Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2002 (03/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 3 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, en los descargos presentados por MORDAZA Muniz Tupayachi, MORDAZA Galarreta MORDAZA, MORDAZA Collas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Plazolles MORDAZA se ha senalado que los CAFAE, al ser entidades de derecho privado, no estan sujetos a la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, adjuntandose como medio probatorio el Oficio Nº 496-2002-PRE, mediante el cual el Presidente del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) ratifica dicha opinion; Que, mediante Informe Nº 5356-2002-IN/0203 de fecha 11 de setiembre de 2002, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior concluye que los CAFAE no se rigen por la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, pero si se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Control y por tanto puede verificarse si las acciones de los miembros del CAFAE, se encuentran enmarcadas dentro de la Ley, rigiendose por lo que dispone su Reglamento Interno, su Directiva y las normas propias del derecho privado; Que, no obstante la no aplicacion de la Ley Nº 26850, y de conformidad con lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, los Estados Financieros del CAFAE-MIN si son auditables y, en consecuencia, una indebida utilizacion de los recursos de la entidad puede ser observada por el organo de control correspondiente; Que, con fecha 16.SET.2002 el senor MORDAZA Collas MORDAZA y la senora MORDAZA Galarreta MORDAZA presentan sus descargos aduciendo que los CAFAE no son entidades de derecho publico y que por lo tanto no les es de aplicacion lo dispuesto en la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, senalan que los diferentes gastos que se efectuaron por concepto de combustibles, refrigerios, atenciones, entre otros, se enmarcaban dentro de los fines de la entidad y se efectuaron para cumplir con los objetivos del CAFAE; Que, de acuerdo a lo senalado en la Observacion Nº 22 del referido Informe de Auditoria, el CAFAE-MIN ha realizado gastos indebidos por concepto de alimentos y otros, en diferentes restaurantes de MORDAZA Metropolitana, como son chifas y cevicherias, en bodegas, etc, gastos que son cuestionables por haberse efectuado con los fondos de naturaleza asistencial de la entidad, no siendo concordantes con los fines del CAFAE-MIN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.2) de la Directiva Nº 01-96-CAFAE-MININTER, los desembolsos de fondos estaran enmarcados en funcion de los objetivos del CAFAE-MIN, estando comprendidos dentro de estos, los desembolsos por subsidios al Personal Civil del MININTER, donacion a las actividades que se realicen en el Sector Interior en fechas conmemorativas u otras instituciones que tengan afinidad con el CAFAE, apoyo economico al personal que colabora con el CAFAE fuera del horario normal de trabajo con movilidad, refrigerio u otros, asi como los gastos de bienes y servicios que requiera el CAFAE-MININTER para el normal funcionamiento; Que, el Presidente, MORDAZA Collas MORDAZA y la Contadora, MORDAZA Galarreta MORDAZA senalan en sus descargos que tales consumos corresponden a diversas atenciones oficiales al personal del Ministerio del Interior, Autoridades, Directores Generales y Junta Directiva, sin embargo cabe senalar que ello no desvirtua la observacion planteada por cuanto de los montos gastados se aprecia que hubo una excesiva liberalidad en el manejo de los fondos, mas aun cuando resulta observable que se le pague refrigerio a personal, cuando este concepto debe estar incluido dentro de sus honorarios. Asimismo, cabe senalar que no se ha desvirtuado el hecho que no se contaba con la autorizacion correspondiente para realizar tales gastos; Que, los hechos MORDAZA descritos transgredieron lo dispuesto en el punto 5.2) de la Directiva Nº 01-96-CAFAEMININTER, el D.S. Nº 006-75-PM-INAP y el D.S. Nº 067-

92-EF y demas normas modificatorias y complementarias; Que, en lo que respecta a los gastos injustificados por concepto de telefonia, en los cuales se aprecia la realizacion de llamadas personales a larga distancia, se intenta subsanar la irregularidad presentandose papeletas de depositos efectuados por los usuarios aproximadamente un ano y medio despues de realizada la llamada, lo cual revela que no se velaba adecuadamente los fondos de la entidad; Que del analisis de los actuados se aprecia que no se ha desvirtuado el pago de honorarios sustentados con documentacion irregular, pues el hecho que el trabajo se MORDAZA realizado efectivamente y que el contratista MORDAZA recibido la contraprestacion por el servicio y MORDAZA emitido nuevos comprobantes de pago, no exime de la negligencia en que se incurrio al considerar tales documentos apocrifos como comprobantes de pago, sustentatorios del gasto, lo cual implica una vulneracion de lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente a la fecha de comision de la infraccion, del articulo 174º del Codigo Tributario y de lo dispuesto en el punto 5.3) de la Directiva Nº 0196-CAFAE-MININTER; Que, de conformidad con el Reglamento Interno del CAFAE-MIN es el contador el responsable de llevar los libros de contabilidad del CAFAE, por lo cual debio verificar que la documentacion sustentatoria del gasto sea la adecuada; Que, de conformidad con lo senalado en las Observaciones Nºs. 29 y 30 del Informe de Auditoria Nº 0152001-IN/OCI.O.AUD se ha realizado el pago de incentivos a personal sin derecho a este beneficio, como son los independientes y el personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales, lo cual refleja un mal manejo y una indebida administracion de los recursos del CAFAE-MIN; Que el personal contratado como independiente, que laboraba para la Oficina General de Administracion y para el CAFAE-MIN recibio incentivos economicos por haber laborado mas alla de la jornada laboral, independientemente de los honorarios profesionales que cobraban por los servicios prestados, lo cual implica un manejo inadecuado de los fondos del CAFAEMIN que estan destinados a beneficiar al empleado civil o al personal destacado del Ministerio del Interior, pero no a personal que no tenia vinculo laboral con la institucion; Que, en este sentido, debe tenerse presente que parte de los recursos del CAFAE provienen de los descuentos por tardanzas efectuados a los trabajadores. Dichos descuentos no se efectuan al personal contratado por servicios no personales o a los independientes, por lo tanto ellos no pueden ser beneficiarios del fondo. El hecho que los Directores Generales o la Alta Direccion solicitaran el pago no exime al Presidente del CAFAE-MIN de su responsabilidad al haber autorizado tales gastos; Que, en sus descargos el Presidente del CAFAE manifiesta que la normatividad que debia regir a los CAFAE, no era MORDAZA en lo que respecta a los beneficiarios del fondo, sino a partir de la expedicion del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de 28JUL2001, sin embargo debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 067-92-EF, los incentivos que se puedan entregar al personal que trabaja mas alla de la jornada habitual de trabajo, corresponden unicamente a los trabajadores del sector o destacados en el mismo, no haciendose ninguna mencion al personal contratado por servicios no personales ni a independientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 15º del Reglamento Interno del CAFAE-MIN el Presidente del CAFAE es el representante de la institucion responsable de cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos del CAFAE; Que los hechos descritos revelan la comision de inconductas funcionales como son la negligencia en el ejercicio de las funciones de los funcionarios publicos y la

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