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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 234431 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de diciembre de 2002 Que, en los descargos presentados por Irma Muñiz Tupayachi, Nora Galarreta Díaz, Próspero Collas Cama- cho y Luis Fernando Plazolles Valdivia se ha señalado que los CAFAE, al ser entidades de derecho privado, no están sujetos a la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, adjuntán- dose como medio probatorio el Oficio Nº 496-2002-PRE, mediante el cual el Presidente del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO- DE) ratifica dicha opinión; Que, mediante Informe Nº 5356-2002-IN/0203 de fe- cha 11 de setiembre de 2002, la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior concluye que los CAFAE no se rigen por la Ley Nº 26850-Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, pero sí se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacio- nal de Control y por tanto puede verificarse si las accio- nes de los miembros del CAFAE, se encuentran enmar- cadas dentro de la Ley, rigiéndose por lo que dispone su Reglamento Interno, su Directiva y las normas propias del derecho privado; Que, no obstante la no aplicación de la Ley Nº 26850, y de conformidad con lo opinado por la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica, los Estados Finan- cieros del CAFAE-MIN sí son auditables y, en conse- cuencia, una indebida utilización de los recursos de la entidad puede ser observada por el órgano de control correspondiente; Que, con fecha 16.SET.2002 el señor Próspero Co- llas Camacho y la señora Nora Galarreta Díaz presen- tan sus descargos aduciendo que los CAFAE no son en- tidades de derecho público y que por lo tanto no les es de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento. Asimismo, señalan que los diferentes gastos que se efectuaron por concepto de combustibles, refrigerios, atenciones, entre otros, se enmarcaban dentro de los fi- nes de la entidad y se efectuaron para cumplir con los objetivos del CAFAE; Que, de acuerdo a lo señalado en la Observación Nº 22 del referido Informe de Auditoría, el CAFAE-MIN ha realizado gastos indebidos por concepto de alimen- tos y otros, en diferentes restaurantes de Lima Metro- politana, como son chifas y cevicherías, en bodegas, etc, gastos que son cuestionables por haberse efec- tuado con los fondos de naturaleza asistencial de la entidad, no siendo concordantes con los fines del CAFAE-MIN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.2) de la Directiva Nº 01-96-CAFAE-MININTER, los desem- bolsos de fondos estarán enmarcados en función de los objetivos del CAFAE-MIN, estando comprendidos den- tro de éstos, los desembolsos por subsidios al Personal Civil del MININTER, donación a las actividades que se realicen en el Sector Interior en fechas conmemorativas u otras instituciones que tengan afinidad con el CAFAE, apoyo económico al personal que colabora con el CA- FAE fuera del horario normal de trabajo con movilidad, refrigerio u otros, así como los gastos de bienes y servi- cios que requiera el CAFAE-MININTER para el normal funcionamiento; Que, el Presidente, Próspero Collas Camacho y la Contadora, Nora Galarreta Díaz señalan en sus descar- gos que tales consumos corresponden a diversas aten- ciones oficiales al personal del Ministerio del Interior, Autoridades, Directores Generales y Junta Directiva, sin embargo cabe señalar que ello no desvirtúa la observa- ción planteada por cuanto de los montos gastados se aprecia que hubo una excesiva liberalidad en el manejo de los fondos, más aún cuando resulta observable que se le pague refrigerio a personal, cuando este concepto debe estar incluido dentro de sus honorarios. Asimismo, cabe señalar que no se ha desvirtuado el hecho que no se contaba con la autorización correspondiente para rea- lizar tales gastos; Que, los hechos antes descritos transgredieron lo dis- puesto en el punto 5.2) de la Directiva Nº 01-96-CAFAE- MININTER, el D.S. Nº 006-75-PM-INAP y el D.S. Nº 067-92-EF y demás normas modificatorias y complementa- rías; Que, en lo que respecta a los gastos injustificados por concepto de telefonía, en los cuales se aprecia la realización de llamadas personales a larga distancia, se intenta subsanar la irregularidad presentándose papele- tas de depósitos efectuados por los usuarios aproxima- damente un año y medio después de realizada la llama- da, lo cual revela que no se velaba adecuadamente los fondos de la entidad; Que del análisis de los actuados se aprecia que no se ha desvirtuado el pago de honorarios sustentados con documentación irregular, pues el hecho que el tra- bajo se haya realizado efectivamente y que el contra- tista haya recibido la contraprestación por el servicio y haya emitido nuevos comprobantes de pago, no exi- me de la negligencia en que se incurrió al considerar tales documentos apócrifos como comprobantes de pago, sustentatorios del gasto, lo cual implica una vul- neración de lo dispuesto en el Reglamento de Com- probantes de Pago vigente a la fecha de comisión de la infracción, del artículo 174º del Código Tributario y de lo dispuesto en el punto 5.3) de la Directiva Nº 01- 96-CAFAE-MININTER; Que, de conformidad con el Reglamento Interno del CAFAE-MIN es el contador el responsable de llevar los libros de contabilidad del CAFAE, por lo cual debió veri- ficar que la documentación sustentatoria del gasto sea la adecuada; Que, de conformidad con lo señalado en las Obser- vaciones Nºs. 29 y 30 del Informe de Auditoría Nº 015- 2001-IN/OCI.O.AUD se ha realizado el pago de incenti- vos a personal sin derecho a este beneficio, como son los independientes y el personal contratado bajo la mo- dalidad de servicios no personales, lo cual refleja un mal manejo y una indebida administración de los recursos del CAFAE-MIN; Que el personal contratado como independiente, que laboraba para la Oficina General de Administra- ción y para el CAFAE-MIN recibió incentivos económi- cos por haber laborado más allá de la jornada laboral, independientemente de los honorarios profesionales que cobraban por los servicios prestados, lo cual im- plica un manejo inadecuado de los fondos del CAFAE- MIN que están destinados a beneficiar al empleado civil o al personal destacado del Ministerio del Inte- rior, pero no a personal que no tenía vínculo laboral con la institución; Que, en este sentido, debe tenerse presente que parte de los recursos del CAFAE provienen de los des- cuentos por tardanzas efectuados a los trabajadores. Dichos descuentos no se efectúan al personal contra- tado por servicios no personales o a los independien- tes, por lo tanto ellos no pueden ser beneficiarios del fondo. El hecho que los Directores Generales o la Alta Dirección solicitaran el pago no exime al Presidente del CAFAE-MIN de su responsabilidad al haber auto- rizado tales gastos; Que, en sus descargos el Presidente del CAFAE ma- nifiesta que la normatividad que debía regir a los CA- FAE, no era clara en lo que respecta a los beneficiarios del fondo, sino a partir de la expedición del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de 28JUL2001, sin embargo debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 067-92-EF, los incentivos que se puedan entregar al personal que tra- baja más allá de la jornada habitual de trabajo, corres- ponden únicamente a los trabajadores del sector o des- tacados en el mismo, no haciéndose ninguna mención al personal contratado por servicios no personales ni a independientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15º del Reglamento Interno del CA- FAE-MIN el Presidente del CAFAE es el representante de la institución responsable de cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos del CAFAE; Que los hechos descritos revelan la comisión de in- conductas funcionales como son la negligencia en el ejer- cicio de las funciones de los funcionarios públicos y la