Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2002 (03/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de diciembre de 2002

exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causas prescritas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal que justifique tecnica y legalmente la adquisicion y la contratacion y la necesidad, contemplando criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a los cuales deben someterse las contrataciones via exoneracion, precisandose la obligacion de indicar en MORDAZA el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, pudiendo para ello realizar acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que, la Oficina de Infraestructura ha determinado el monto referencial ascendente a S/. 865,000.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES) en base a la cotizacion presentada por el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo-PEDICP, el mismo que cumple con los requisitos de diseno establecidos en los anteproyectos que constituye las bases de esta adjudicacion; Que, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo-PEDICP, perteneciente al Instituto Nacional de Desarrollo, creado por Decreto Legislativo Nº 599 y Decreto Supremo Nº 15391-PCM, ha cumplido con presentar la Declaracion Jurada en la cual precisa que durante los ultimos (12) doce meses anteriores no ha suscrito Convenio Interinstitucional con otra Entidad del Estado, acreditando de esta manera que no es habitual en la ejecucion de Obras para otras Entidades Publicas; Que, del informe tecnico economico emitido por la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administracion se ha demostrado que la presente exoneracion reune los tres requisitos exigidos por el citado articulo 106º del Reglamento; Que, del Informe Tecnico Legal elaborado por la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion que sustenta la presente exoneracion se aprecia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el MORDAZA mencionado articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y Decreto Supremo Nº 153-91-PCM - Ley de Creacion del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Putumayo-PEDICP; Con la visacion de la Oficina de Presupuesto, Oficina de Infraestructura, Oficina Legal de Asuntos Administrativos, Oficina de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de MORDAZA de seleccion la ejecucion de obras para tres Puestos de Vigilancia de Fronteras para la Policia Nacional del Peru y un Puesto de Control Fronterizo de Migraciones en la frontera PeruColombia, hasta por la suma de S/. 865,000.00. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, a ejecutar las obras MORDAZA citadas, con la Entidad Publica mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, previa ejecucion del procedimiento de adjudicacion de menor cuantia con una sola propuesta que corresponde en estos casos. Articulo 3º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad, la tarea de

poner la presente Resolucion Ministerial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico-Economico, Tecnico-Legal sustentatorios y la Declaracion Jurada pertinente, haciendose cargo ademas de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 10 dias contados desde la aprobacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20613

Sancionan con cese temporal a ex integrantes de la junta directiva del CAFAE-MIN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2155-2002-IN-0102

MORDAZA, 27 de noviembre del 2002 VISTO, el Informe Nº 002-2002-IN/CEPAD, de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Interior, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 1464-2002-IN/0901, relacionado con la culminacion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a los ex integrantes de la Junta Directiva del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (CAFAE-MIN): Eco. MORDAZA Collas MORDAZA, Presidente; Crnel. EP ® MORDAZA MORDAZA Plazolles MORDAZA, Secretario; CPC MORDAZA Luz Galarreta MORDAZA, Contadora; EC. MORDAZA MORDAZA Muniz Tupayachi, Tesorera; EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pro- Tesorero; EC. MORDAZA Becsabe MORDAZA MORDAZA, Vocal y EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 15602002-IN/1300 de 21.AGO.2002, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex integrantes de la Junta Directiva del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (CAFAE-MIN): Eco. MORDAZA Collas MORDAZA, Presidente; Crnel. EP ® MORDAZA MORDAZA Plazolles MORDAZA, Secretario; CPC MORDAZA Luz Galarreta MORDAZA, Contadora; MORDAZA MORDAZA Muniz Tupayachi, Tesorera; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pro- Tesorero; MORDAZA Becsabe MORDAZA MORDAZA, Vocal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal; por la presunta comision de graves inconductas funcionales como son la negligencia en el ejercicio de sus funciones, la utilizacion de bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y el abuso de autoridad, la prevaricacion y el uso de la funcion publica con fines de lucro, las cuales se encuentran tipificadas en los incisos d), f ) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Publico; Que, como resultado del Examen Especial efectuado por la Unidad de Auditoria de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, se emitio el Informe Nº 015-2001-IN/OCI. O.AUD, en el cual se plantearon treinta y seis (36) observaciones, entre las cuales se senala que los ex integrantes del CAFAE-MIN habrian incumplido con diversas disposiciones senaladas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, se establece que no se habrian cautelado los recursos de la entidad, que tienen el caracter de asistencial, permitiendo que terceras personas se hayan beneficiado en perjuicio de la misma;

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