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Pág. 234432 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de diciembre de 2002 utilización de bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, las cuales se encuentran tipificadas en los incisos d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público; Que, con fecha 6.SET.2002 la señora María Angélica Zamudio Vicente, Técnico Administrativo III, presentó sus descargos en los cuales señala que la misma fue Tercer Miembro Suplente de la Junta Directiva del Comité de Administración del CAFAE del período 1999-2000, y por lo tanto durante dicho lapso no fue convocada a reunión alguna, no integró comisiones de adquisiciones, de re- cepción de obras, de aprobaciones de actividades, entre otros eventos, así como tampoco reemplazó a ningún miembro titular por ausencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento Interno del CAFAE-MIN los vocales suplentes asistirán a las reuniones del Comité, previa citación, con derecho a voz mas no a voto. Tendrán dere- cho a voto cuando integren alguna de las comisiones que se nombre dentro del comité o en ausencia de un titular; Que, de las actas de las sesiones de la Junta Directi- va del CAFAE-MIN correspondientes al período audita- do se revela que, en efecto, la mencionada servidora no participó en ninguna de las sesiones de la Junta Directi- va, al no haber reemplazado en ninguna oportunidad a ningún miembro titular, lo cual revela que se le involucró injustificadamente en el Informe de Auditoría antes refe- rido, cuando en realidad la citada servidora no tenía res- ponsabilidad administrativa alguna; Que, en el caso del Crnel. ® Luis Fernando Plazolles Valdivia, teniendo en cuenta las funciones que le corres- pondieron como Secretario del CAFAE-MIN, cabe seña- lar que no existen elementos de juicio que revelen su responsabilidad en el manejo indebido de los fondos del CAFAE-MIN; Que, en el caso del servidor Pedro Cornejo Torres, Auxiliar Administrativo III, Nivel SAP, quien se desempe- ñó como Pro Tesorero del CAFAE-MIN, cabe señalar que el mismo presentó sus descargos con fecha 16.SET.2002, en los cuales señala que era el encargado de la Caja Chica, la misma que el suscrito pagaba con la firma y aprobación del Presidente, pues él mismo no podía efec- tuar desembolsos por cuenta propia; Que, de conformidad con la Directiva Nº 01-96-CA- FAE-MININTER, Normas y Procedimientos para la Ad- ministración y Ejecución de los Recursos del CAFAE- MIN, la responsabilidad de la Autorización del Gasto hasta por 01 UIT vigente corresponde al Presidente del CAFAE. En tal sentido, para efectuar desembolsos por gastos menudos y urgentes, correspondientes al Fondo de Caja Chica se requería la autorización del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el nu- meral 5.8) de la mencionada Directiva, lo cual revela que el Pro Tesorero no tenía facultades para disponer sobre la ejecución del gasto y el destino de los recur- sos; Que, con fecha 13.SET.2002, la señora Irma Muñiz Tupayachi formula sus descargos en los cuales seña- la que, en lo concerniente a: uso indiscriminado del fondo fijo en refrigerios, gastos en combustibles no jus- tificados, gastos injustificados por telefonía nacional e internacional y gastos indebidos por concepto de ali- mentos, los mismos no son de competencia funcional de la misma, sino que se encuentran dentro de los ran- gos de gasto previstos en el numeral 5.4 de la Directi- va Nº 01-96-CAFAE-MININTER y están dentro de las facultades de autorización de gasto que le correspon- den al Presidente; Que, con fecha 13.SET.2002, la señora Lilia Becsa- be Neyra Cisneros formula sus descargos señalando que en su desempeño como Vocal Titular ha actuado de ma- nera transparente, adecuándose a las leyes, reglamen- tos y acuerdos adoptados por la Junta Directiva, mani- festando que en ningún momento tuvo conocimiento ni participación en la comisión de las presuntas infraccio- nes en la selección de proveedores, en las modalidadesde ejecución del gasto, ni en el giro de cheques ni en el manejo del gasto; Que, de conformidad con el artículo 21º del Regla- mento Interno del CAFAE-MIN, son funciones de los Vocales Titulares del CAFAE: concurrir a las sesiones del CAFAE, desempeñar el cargo de Tesorero en caso de ser elegido por el Comité, difundir e informar con autorización del Comité, las actividades y servicios del CAFAE, integrar y ejecutar las comisiones que le sean encomendados por el Comité y otras funciones que le asigne el Comité en uso de sus atribuciones; Que, de la revisión de las Actas de las sesiones de la Junta Directiva del CAFAE-MIN se aprecia que la citada servidora no participó en las decisiones que implicaran una liberalidad en el manejo de los fondos del CAFAE- MIN, lo cual se concuerda con las funciones desempe- ñadas por la misma como Vocal Titular, ninguna de las cuales implicaba el manejo de fondos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, el Capítulo XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por noventa (90) días al economista PRÓSPERO COLLAS CAMACHO, ex Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Es- tímulo del Ministerio del Interior (CAFAE-MIN), por las causales expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenta y cinco (45) días a la CPC. NORA LUZ GALARRETA DÍAZ, ex Contadora del CAFAE-MIN, por las causales expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Absolver, a los ex Integrantes de la Jun- ta Directiva del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio del Interior (CAFAE- MIN) siguientes: Crnl. EP ® Luis Fernando PLAZOLLES Valdivia; EC. Irma María MUÑIZ Tupayachi, EC. Pedro Gregorio CORNEJO Torres, EC. Lilia Becsabe NEIRA Cisneros y EC. María Angélica ZAMUDIO Vicente; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Per- sonal del Ministerio del Interior inserte copia de la pre- sente Resolución en el legajo personal de cada uno de los funcionarios y servidores señalados en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 21083 Designan funcionario responsable de entregar información que se solicite en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2184-2002-IN/0102 Lima, 30 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública tiene como finalidad promo-