Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1865-DE/EP/CP-JAPE-1-1/ MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con RS Nº 059 DE/EP/CP-JAPE de 1 de febrero del 2001, se nombro al Sr. Crl Art MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Delegado del Ejercito del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa y Agregado Militar a la Representacion Permanente del Peru ante la OEA, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2001; Que, mediante RM Nº 294 DE/EP/CP-JAPE de 13 de febrero del 2002, por necesidad del servicio, se amplio el periodo de permanencia del referido Oficial Superior para que continue desempenando dicha funcion de Delegado del Ejercito del Peru y Agregado Militar, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; y, Estando a lo recomendado por el Senor General de Brigada Comandante General del Comando de Personal del Ejercito y a lo acordado por el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito. SE RESUELVE: Articulo Unico.- MORDAZA en sus funciones, con fecha 1 de enero del 2003, al Sr. Crl Art MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Delegado del Ejercito del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa y Agregado Militar a la Representacion Permanente del Peru ante la OEA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22637 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1866-DE/EP/CP-JAPE-1-1/ MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con RS Nº 1075 DE/EP/CP-JAPE 1.b de 29 de diciembre del 2000, se nombro al Sr. Gral Brig MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica de Espana, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2001; Que, mediante RM Nº 290 DE/EP/CP-JAPE de 13 de febrero del 2002, por necesidad del servicio, se amplio el periodo de permanencia del referido Oficial General para que continue desempenando dicha funcion como Agregado de Defensa, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; y, Estando a lo recomendado por el Senor General de Brigada Comandante General del Comando de Personal del Ejercito y a lo acordado por el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito. SE RESUELVE: Articulo Unico.- MORDAZA en sus funciones, con fecha 1 de enero del 2003, al Sr. Gral Brig MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica de Espana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22638 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1867-DE/EP/CP-JAPE-1-1/ MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con RS Nº 1006 DE/EP/CP-JAPE 1.b de 29 de diciembre del 2000, se nombro al Sr. Crl Inf MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Agregado Militar a la Embajada del Peru en la Republica de Ecuador, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2001; Que, mediante RM Nº 296 DE/EP/CP-JAPE de 13 de febrero del 2002, por necesidad del servicio, se amplio el periodo de permanencia del referido Oficial Superior para que continue desempenando la dicha de Agregado Militar, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; y, Estando a lo recomendado por el Senor General de Brigada Comandante General del Comando de Personal del Ejercito y a lo acordado por el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito. SE RESUELVE: Articulo Unico.- MORDAZA en sus funciones, con fecha 1 de enero del 2003, al Sr. Crl Inf MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Agregado Militar a la Embajada del Peru en la Republica de Ecuador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 22639

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican linea de credito rotatoria condicional aprobada por R.S. Nº 124-92-EF
DECRETO SUPREMO Nº 194-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, establece que las Lineas de Credito que acuerde o garantice el Gobierno Central durante el ano fiscal 2002 seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 124-92-EF, se aprobo el Convenio de Linea de Credito Rotatoria Condicional concertada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID-, hasta por US$ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la preparacion de proyectos y programas que el BID prevea financiar en el Peru; Que, como resultado de las negociaciones realizadas con el BID, se ha acordado modificar la Linea de Credito a que se refiere el considerando precedente, estableciendose que su denominacion sera "Facilidad para la Preparacion y Ejecucion de Proyectos" (FAPEP), la cual ascendera a US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas y sera destinada a financiar, adicionalmente a la preparacion de proyectos y programas, las actividades ligadas a desarrollar las "capacidades para la ejecucion de proyectos" e "inversiones limitadas"; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27575; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase la Linea de Credito Rotatoria Condicional aprobada por la Resolucion Suprema Nº 12492-EF, estableciendose que su denominacion sera "Facilidad para la Preparacion y Ejecucion de Proyectos" (FAPEP), la cual ascendera a US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas y sera destinada a financiar, adicionalmente a la preparacion de proyectos y programas,

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