Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, dispuso que los Institutos Superiores Pedagogicos autorizados deberan reinscribirse presentando personalmente una Declaracion Jurada de actualizacion de datos, segun formato proporcionado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002ED establece que los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente cuyos expedientes de reinscripcion tuvieron observaciones subsanables, podran subsanarlas hasta el 30 de junio del 2002; Que, los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, cuya relacion consta en los anexos que forman parte de presente Decreto Supremo, han cumplido con la Disposicion Transitoria referida en el primer considerando, por lo que resulta necesario disponer su reinscripcion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 562-2002-ED se resuelve reinscribir a los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Privados, senalados en el Anexo de dicha Resolucion, los que fueron autorizados provisionalmente mediante Resolucion Ministerial; Que, el procedimiento de reinscripcion determina la continuidad del funcionamiento de las instituciones superiores de formacion docente, siendo el caso de los Institutos y Escuelas referidos en el considerando precedente, por lo que para dicho proposito resulta necesaria su inclusion en el presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley General de Educacion; Que, los Decretos Supremos Nº 017-2002-ED y Nº 0182002-ED dispusieron reinscribir a los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, respectivamente, senalados en sus anexos; siendo necesario rectificar errores ocurridos en dichos Anexos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 00296-ED y 023-2001-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Reinscribase a los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas de Formacion Docente Publicos, cuya relacion consta en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo.

Articulo 2º.- Reinscribase a los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas de Formacion Docente Privados, cuya relacion consta en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Incluyase en el Anexo 2 a que se refiere el articulo 2º a los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas de Formacion Docente Privados senalados en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 562-2002-ED. Articulo 4º.- Rectifiquese la informacion de los anexos de los Decretos Supremos Nº 017-2002-ED y Nº 018-2002ED, segun el siguiente detalle: Decreto Supremo Nº 017-2002-ED
DICE: 119. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO "EDISLAO MERA DAVILA" 21. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO "AUGUSTO MORDAZA BONDY" DEBE DECIR: INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO "EDISLAO MERA DAVILA" No corresponde

Decreto Supremo Nº 018-2002-ED
DICE: 121. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO "SAN MORDAZA DE SULLANA" 50. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO "ABRAHAM VALDELOMAR" Ubicacion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 130, distrito MORDAZA, provincia Ica, departamento Ica DEBE DECIR: INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO "SAN PABLO" INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO "ABRAHAM VALDELOMAR" Ubicacion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 130, distrito MORDAZA, provincia MORDAZA, departamento Ica

Articulo 5º.- Encargase a las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion, a la Direccion de Educacion de MORDAZA y a la Direccion de Educacion del Callao, o quien haga sus veces, el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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