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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 235495 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Reinscríbase a los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas de Formación Docente Privados, cuya relación consta en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Inclúyase en el Anexo 2 a que se refiere el artículo 2º a los Institutos Superiores Pedagógicos y Es- cuelas de Formación Docente Privados señalados en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 562-2002-ED. Artículo 4º.- Rectifíquese la información de los anexos de los Decretos Supremos Nº 017-2002-ED y Nº 018-2002- ED, según el siguiente detalle: Decreto Supremo Nº 017-2002-ED DICE: DEBE DECIR: 119. INSTITUTO SUPERIOR INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PRIVADO PEDAGÓGICO PÚBLICO "EDISLAO MERA DAVILA" "EDISLAO MERA DAVILA" 21. INSTITUTO SUPERIOR No corresponde PEDAGÓGICO PÚBLICO "AUGUSTO SALAZAR BONDY" Decreto Supremo Nº 018-2002-ED DICE: DEBE DECIR: 121. INSTITUTO SUPERIOR INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PRIVADO PEDAGÓGICO PRIVADO "SAN PABLO DE SULLANA" "SAN PABLO" 50. INSTITUTO SUPERIOR INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PRIVADO PEDAGÓGICO PRIVADO "ABRAHAM VALDELOMAR" "ABRAHAM VALDELOMAR" Ubicación: Calle Ramón Castilla Ubicación: Calle Ramón Castilla Nº 130, distrito Pisco, provincia Nº 130, distrito Pisco, provincia Ica, departamento Ica Pisco, departamento Ica Artículo 5º.- Encárgase a las Direcciones Regio- nales y Subregionales de Educación, a la Dirección de Educación de Lima y a la Dirección de Educación del Callao, o quien haga sus veces, el adecuado cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de EducaciónCONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escue- las Superiores de Formación Docente Públicos y Priva- dos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, dispuso que los Institutos Superiores Pedagógicos autori- zados deberán reinscribirse presentando personalmente una Declaración Jurada de actualización de datos, según formato proporcionado por la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente del Ministerio de Educa- ción, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002- ED establece que los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente cuyos expe- dientes de reinscripción tuvieron observaciones subsana- bles, podrán subsanarlas hasta el 30 de junio del 2002; Que, los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, cuya relación consta en los anexos que forman parte de presente Decreto Supremo, han cumplido con la Disposi- ción Transitoria referida en el primer considerando, por lo que resulta necesario disponer su reinscripción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-2002-ED se resuelve reinscribir a los Institutos Superiores Pedagó- gicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Priva- dos, señalados en el Anexo de dicha Resolución, los que fueron autorizados provisionalmente mediante Resolución Ministerial; Que, el procedimiento de reinscripción determina la continuidad del funcionamiento de las instituciones supe- riores de formación docente, siendo el caso de los Institu- tos y Escuelas referidos en el considerando precedente, por lo que para dicho propósito resulta necesaria su inclu- sión en el presente Decreto Supremo, en el marco de las disposiciones de la Ley General de Educación; Que, los Decretos Supremos Nº 017-2002-ED y Nº 018- 2002-ED dispusieron reinscribir a los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docen- te Públicos y Privados, respectivamente, señalados en sus anexos; siendo necesario rectificar errores ocurridos en dichos Anexos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002- 96-ED y 023-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Reinscríbase a los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas de Formación Docente Públicos, cuya relación consta en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL