Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

las actividades ligadas a desarrollar las "capacidades para la ejecucion de proyectos" e "inversiones limitadas". Las condiciones financieras aplicables a las asignaciones de la Linea de Credito mencionada en el parrafo anterior son las siguientes y dependeran de que se concrete un prestamo con el BID para financiar los proyectos que han contado con recursos de la citada Linea de Credito: a) Cada operacion no podra exceder de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), la misma que se formalizara con la suscripcion de una Carta Acuerdo. b) Las operaciones individuales otorgadas con recursos de la Linea de Credito estaran sujetas a los mismos cargos por concepto de intereses y otros servicios que los prestamos regulares del BID. La comision de credito se devengara 60 (sesenta) dias contados a partir de la fecha de la Carta Acuerdo. El interes se devengara desde la fecha de cada desembolso, a una tasa que se determinara semianualmente que el BID fijara periodicamente de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El pago de todos estos montos y servicios sera efectuado con los recursos del primer desembolso del eventual prestamo del BID. c) El repago de una operacion financiada con cargo a la FAPEP que de origen a un prestamo del BID, se efectuara dentro de los plazos siguientes segun sea el caso: c.1) En un plazo no mayor de 12 (doce) meses contados desde la fecha de aprobacion del prestamo del BID para financiar el respectivo proyecto de inversion (u operacion sectorial), siempre y cuando el Contrato de Prestamo MORDAZA sido firmado (y ratificado cuando fuese necesario) y las condiciones previas al primer desembolso hayan sido cumplidas; y, c.2) Dentro de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha del ultimo desembolso de la operacion financiada con cargo a la FAPEP, en el caso que el BID no MORDAZA aprobado dentro de ese periodo un prestamo para financiar el proyecto u operacion sectorial. Este plazo puede ser MORDAZA en aquellos casos en que el prestamo del BID para financiar el proyecto de inversion (u operacion sectorial), que fue apoyado por la FAPEP, se encuentre en avanzado estado de tramitacion. d) El repago de una operacion financiada con cargo a la FAPEP, que no de origen a un prestamo del BID, se efectuara en los plazos siguientes, segun sea el caso: d.1) Cuando el monto de la operacion sea inferior a US$ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) el prestatario efectuara el repago de una sola vez dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha del ultimo desembolso de la operacion. d.2) Cuando el BID no otorgue un prestamo para financiar el proyecto dentro del plazo establecido para el repago de la operacion financiada con cargo a la FAPEP, el principal e ingresos y servicios acumulados seran repagados en diez pagos semestrales iguales en periodo de cinco anos, siempre y cuando el monto de la operacion incluyendo principal e intereses supere los US$ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- La Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas sera la encargada de administrar la Linea de Credito denominada "Facilidad para la Preparacion y Ejecucion de Proyectos" (FAPEP). Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Convenio Modificatorio correspondiente; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la "Facilidad para la Preparacion y Ejecucion de Proyectos" (FAPEP). Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas asignara los recursos provenientes de la Linea de Credito que se aprueba en este dispositivo legal previo cumplimiento de los requisitos establecidos para las operaciones de endeudamiento externo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil dos.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22791

Aprueban donaciones de valvula cardiaca y equipos medicos efectuadas a favor del Ministerio de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 339-2002-EF MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, St. MORDAZA Medical - Global Leadership in Medical Technology de Estados Unidos de MORDAZA e IPAS de Chapell Hill, MORDAZA del Norte, Estados Unidos de MORDAZA, han efectuado donaciones a favor del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA y de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de Salud del Ministerio de Salud; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a continuacion se detallan: - Resolucion Directoral Nº 122-2001-SA/OFICE Donacion efectuada por St. MORDAZA Medical - Global Leadership in Medical Technology de Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA del Ministerio de Salud, consistente en una valvula cardiaca, con un valor aproximado de US$ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 3 de MORDAZA de 2001. Dicha donacion ha sido utilizada en un MORDAZA en estado de salud critico del Departamento de Cardiologia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza. - Resolucion Directoral Nº 125-2001-SA/OFICE Donacion efectuada por IPAS de Chapell Hill, MORDAZA del Norte, Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la Direccion Ejecutiva de Atencion Integral de Salud del Ministerio de Salud, consistente en equipos medicos con un valor aproximado de US$ 6 203,00 (Seis Mil Doscientos Tres y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 6 de junio de 2001 y con un peso aproximado de 52 kgs., segun Guias Aereas Nºs. 09821166 y 09858923 de Eagle Global Logistics. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos.

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