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Pág. 235486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 las actividades ligadas a desarrollar las "capacidades para la ejecución de proyectos" e "inversiones limitadas". Las condiciones financieras aplicables a las asigna- ciones de la Línea de Crédito mencionada en el párrafo anterior son las siguientes y dependerán de que se con- crete un préstamo con el BID para financiar los proyectos que han contado con recursos de la citada Línea de Crédi- to: a) Cada operación no podrá exceder de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS), la misma que se formalizará con la suscrip- ción de una Carta Acuerdo. b) Las operaciones individuales otorgadas con recur- sos de la Línea de Crédito estarán sujetas a los mismos cargos por concepto de intereses y otros servicios que los préstamos regulares del BID. La comisión de crédito se devengará 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de la Carta Acuerdo. El interés se devengará desde la fe- cha de cada desembolso, a una tasa que se determinará semianualmente que el BID fijará periódicamente de acuer- do con su política sobre tasas de interés. El pago de todos estos montos y servicios será efectuado con los recursos del primer desembolso del eventual préstamo del BID. c) El repago de una operación financiada con cargo a la FAPEP que dé origen a un préstamo del BID, se efectuará dentro de los plazos siguientes según sea el caso: c.1) En un plazo no mayor de 12 (doce) meses conta- dos desde la fecha de aprobación del préstamo del BID para financiar el respectivo proyecto de inversión (u opera- ción sectorial), siempre y cuando el Contrato de Préstamo haya sido firmado (y ratificado cuando fuese necesario) y las condiciones previas al primer desembolso hayan sido cumplidas; y, c.2) Dentro de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha del último desembolso de la operación financiada con cargo a la FAPEP, en el caso que el BID no haya aprobado dentro de ese período un préstamo para financiar el pro- yecto u operación sectorial. Este plazo puede ser amplia- do en aquellos casos en que el préstamo del BID para fi- nanciar el proyecto de inversión (u operación sectorial), que fue apoyado por la FAPEP, se encuentre en avanzado es- tado de tramitación. d) El repago de una operación financiada con cargo a la FAPEP, que no dé origen a un préstamo del BID, se efec- tuará en los plazos siguientes, según sea el caso: d.1) Cuando el monto de la operación sea inferior a US$ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) el prestatario efectuará el repago de una sola vez dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha del últi- mo desembolso de la operación. d.2) Cuando el BID no otorgue un préstamo para finan- ciar el proyecto dentro del plazo establecido para el repago de la operación financiada con cargo a la FAPEP, el princi- pal e ingresos y servicios acumulados serán repagados en diez pagos semestrales iguales en período de cinco años, siempre y cuando el monto de la operación incluyen- do principal e intereses supere los US$ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas será la encargada de administrar la Línea de Crédito denominada "Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos" (FAPEP). Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi- nanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Convenio Modificatorio corres- pondiente; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los do- cumentos que se requieran para implementar la "Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos" (FAPEP). Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas asig- nará los recursos provenientes de la Línea de Crédito que se aprueba en este dispositivo legal previo cumplimiento de los requisitos establecidos para las operaciones de en- deudamiento externo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22791 Aprueban donaciones de válvula cardia- ca y equipos médicos efectuadas a fa- vor del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 339-2002-EF Lima, 19 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, St. Jude Medical - Global Leadership in Medical Technology de Estados Unidos de América e IPAS de Cha- pell Hill, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, han efectuado donaciones a favor del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud del Ministerio de Salud; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las do- naciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a continuación se detallan: - Resolución Directoral Nº 122-2001-SA/OFICE Donación efectuada por St. Jude Medical - Global Lea- dership in Medical Technology de Estados Unidos de Amé- rica, a favor del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud, consistente en una válvula cardiaca, con un valor aproximado de US$ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 3 de julio de 2001. Dicha do- nación ha sido utilizada en un paciente en estado de salud crítico del Departamento de Cardiología del Hospital Na- cional Arzobispo Loayza. - Resolución Directoral Nº 125-2001-SA/OFICE Donación efectuada por IPAS de Chapell Hill, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, a favor de la Direc- ción Ejecutiva de Atención Integral de Salud del Ministerio de Salud, consistente en equipos médicos con un valor aproximado de US$ 6 203,00 (Seis Mil Doscientos Tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 6 de junio de 2001 y con un peso aproximado de 52 kgs., según Guías Aéreas Nºs. 09821166 y 09858923 de Eagle Global Logistics. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos.