Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 163º y 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM, el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de 30 dias habiles improrrogables, para lo cual, en caso que el MORDAZA sea de funcionarios, se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que, de acuerdo con los articulos 164º y 167º del citado Reglamento, los integrantes de dicha Comision seran designados por resolucion del titular de la entidad, quien de la misma manera y por el mismo medio, instaura el MORDAZA administrativo disciplinario; Que, sin embargo, teniendo en consideracion la estructura organica de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, no seria posible conformar la Comision Especial para procesos administrativos disciplinarios al interior de los Consejos Transitorios de Administracion Regional con tres (3) funcionarios de jerarquia acorde con la de los funcionarios a procesar; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley No. 26922 ­ Ley MORDAZA de la Descentralizacion, dispuso la creacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional en cada uno de los departamentos del MORDAZA, como organismos publicos descentralizados, con autonomia tecnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones; Que, a partir del 1º de agosto del presente ano, los Consejos Transitorios de Administracion Regional en funciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley No. 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, debiendo desactivarse y quedar extinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales, que debera realizarse a mas tardar el 31 de diciembre del ano 2002; Que, existen diversos informes de los organos del Sistema Nacional de Control en los que se han formulado recomendaciones acerca de la pertinencia de instaurar procesos administrativos disciplinarios a ex Presidentes Ejecutivos (nivel F-7) y ex Secretarios Tecnicos (nivel F-6) de los diferentes Consejos Transitorios de Administracion Regional; Que, conforme se ha expuesto, resulta pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad a la que se encuentran adscritos los Consejos Transitorios de Administracion Regional, constituya las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios destinadas a procesar a los Presidentes Ejecutivos, Secretarios Tecnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Tecnicos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, instaure procesos administrativos disciplinarios, que se deriven de los actuados por las citadas Comisiones Especiales y sancione a los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto por el inc. 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley No. 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, Decreto Legislativo No. 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM, y el Decreto Supremo Nº 020-2002-PRES; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios que estime pertinente, competentes para conocer las recomendaciones formuladas por los organos de control sobre presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Ejecutivos, Secretarios Tecnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Tecnicos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a instaurar los procesos administrativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a los que resulten responsables. Articulo 2º. ­ En todo lo que no se oponga al presente Decreto Supremo, sera aplicable lo dispuesto por el Regla-

mento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM. Articulo 3º. ­ El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil dos MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22803

Establecen monto de alicuotas del Aporte por Regulacion correspondiente al OSITRAN para el ano 2003
DECRETO SUPREMO Nº 134-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable a todos los organismos reguladores a que hace referencia el articulo 1º de la precitada ley; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudaran una contribucion denominada Aporte por Regulacion, la cual estara a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los citados Organismos. Dicho aporte no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 129-2001-PCM establecio las alicuotas de Aportes por Regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, disposicion que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002, por lo que es necesario fijar los Aportes por Regulacion para el ano 2003; Que, OSITRAN ha manifestado su conformidad con la alicuota fijada en el Decreto Supremo Nº 129-2001-PCM y que, consecuentemente, la misma debe mantenerse vigente durante el ejercicio presupuestal 2003; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27332 y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Las alicuotas del Aporte por Regulacion a que hace referencia el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 para el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura del Transporte de Uso Publico - OSITRAN, sera del 1% de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 2º.- La alicuota de aportes por regulacion, senaladas en el articulo precedente se aplicaran a partir del 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003. Articulo 3º.- Las obligaciones del pago del Aporte, generadas durante el ejercicio del ano 2002, subsisten hasta su total cancelacion, mas los intereses y gastos que correspondan segun el caso. Articulo 4º.- Deroguense las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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