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Pág. 235479 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 163º y 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM, el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no ex- cederá de 30 días hábiles improrrogables, para lo cual, en caso que el proceso sea de funcionarios, se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acor- des con la jerarquía del procesado; Que, de acuerdo con los artículos 164º y 167º del cita- do Reglamento, los integrantes de dicha Comisión serán designados por resolución del titular de la entidad, quien de la misma manera y por el mismo medio, instaura el pro- ceso administrativo disciplinario; Que, sin embargo, teniendo en consideración la estruc- tura orgánica de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, no sería posible conformar la Comisión Es- pecial para procesos administrativos disciplinarios al inte- rior de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal con tres (3) funcionarios de jerarquía acorde con la de los funcionarios a procesar; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley No. 26922 – Ley Marco de la Descentralización, dispuso la creación de los Consejos Transitorios de Administración Regional en cada uno de los departamentos del país, como organis- mos públicos descentralizados, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funcio- nes; Que, a partir del 1º de agosto del presente año, los Consejos Transitorios de Administración Regional en fun- ciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley No. 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, debiendo desactivarse y quedar extin- guidos para todos sus efectos, una vez concluida la trans- ferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobier- nos regionales, que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2002; Que, existen diversos informes de los órganos del Sis- tema Nacional de Control en los que se han formulado re- comendaciones acerca de la pertinencia de instaurar pro- cesos administrativos disciplinarios a ex Presidentes Eje- cutivos (nivel F-7) y ex Secretarios Técnicos (nivel F-6) de los diferentes Consejos Transitorios de Administración Re- gional; Que, conforme se ha expuesto, resulta pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad a la que se encuentran adscritos los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional, constituya las Comisiones Especia- les de Procesos Administrativos Disciplinarios destinadas a procesar a los Presidentes Ejecutivos, Secretarios Téc- nicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Técni- cos de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal, instaure procesos administrativos disciplinarios, que se deriven de los actuados por las citadas Comisiones Especiales y sancione a los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto por el inc. 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Le- gislativo Nº 560 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley No. 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Decre- to Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM, y el Decreto Supremo Nº 020-2002-PRES; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comisiones Especiales de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios que estime pertinen- te, competentes para conocer las recomendaciones formu- ladas por los órganos de control sobre presunta responsa- bilidad administrativa de Presidentes Ejecutivos, Secreta- rios Técnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Técnicos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a instaurar los procesos administrativos discipli- narios que se deriven de lo actuado por las citadas Comi- siones Especiales y a sancionar a los que resulten res- ponsables. Artículo 2º. – En todo lo que no se oponga al presente Decreto Supremo, será aplicable lo dispuesto por el Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por De- creto Supremo No. 005-90-PCM. Artículo 3º. – El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dos ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22803 Establecen monto de alícuotas del Apor- te por Regulación correspondiente al OSITRAN para el año 2003 DECRETO SUPREMO Nº 134-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos- se ha dictado el marco normativo común aplicable a todos los organismos reguladores a que hace referencia el artículo 1º de la precitada ley; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudarán una contribu- ción denominada Aporte por Regulación, la cual estará a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia de los citados Organismos. Dicho aporte no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 129-2001-PCM estable- ció las alícuotas de Aportes por Regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, disposición que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002, por lo que es necesario fijar los Apor- tes por Regulación para el año 2003; Que, OSITRAN ha manifestado su conformidad con la alícuota fijada en el Decreto Supremo Nº 129-2001-PCM y que, consecuentemente, la misma debe mantenerse vigente durante el ejercicio presupuestal 2003; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27332 y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Las alícuotas del Aporte por Regulación a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 para el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura del Transporte de Uso Público - OSITRAN, será del 1% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 2º.- La alícuota de aportes por regulación, señaladas en el artículo precedente se aplicarán a partir del 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003. Artículo 3º.- Las obligaciones del pago del Aporte, ge- neradas durante el ejercicio del año 2002, subsisten hasta su total cancelación, más los intereses y gastos que co- rrespondan según el caso. Artículo 4º.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.