TEXTO PAGINA: 13
Pág. 235487 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 22727 Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero, correspondientes al año 2001, a aplicarse a Municipalida- des y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2002-EF/15 Lima, 19 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Pesquero; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, el Canon Pesquero está constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Esta- do de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobio- lógicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y flu- viales. Que, el literal e) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, aprobó la base de referencia para calcular el Canon Pesquero; Que, el mismo literal e) del Artículo 2º antes indicado establece que en el caso de empresas que además de ex- traer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utili- zado para determinar el Canon, el mismo que se obtendrá de la estructura de costos de producción del Sistema de Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Pro- ducción - MIPRODUCE; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Indices de Distri- bución del Canon Pesquero así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 7º de dicha norma; Que, en base a la información proporcionada por el Mi- nisterio de la Producción - MIPRODUCE, mediante Oficio Nº 759-2002-PRODUCE/DVM, el Ministerio de Economía procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación del Canon Pesquero; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribu- ción del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fis- cal del 2001 así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero, correspondientes al año 2001, a aplicar a las Municipalidades Provinciales, Distritales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, confor- me al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Por única vez, las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio a di- ciembre de 2002, serán distribuidas en las cuotas progra- madas que restan, hasta mayo de 2003 inclusive. Artículo 3º. Los Índices de Distribución del Canon Pes- quero correspondientes al año 2001 consideran la infor- mación remitida por el Ministerio de la Producción - MI-PRODUCE, el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica, y la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT, según los criterios de participación y dis- tribución establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF y la R.M. Nº 261-2002-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON PESQUERO AÑO 2001 GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA/DISTRITO / GOB.REGIONAL ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0040295769 COCHABAMBA 0.0005702637 COLCABAMBA 0.0003249658 HUANCHAY 0.0005696891 INDEPENDENCIA 0.0053653824 JANGAS 0.0021414822 LA LIBERTAD 0.0003277610 OLLEROS 0.0005234947 PAMPAS 0.0001510933 PARIACOTO 0.0008519731 PIRA 0.0006156828 TARICA 0.0015047339 AIJA AIJA 0.0004890826 CORIS 0.0002604977 HUACLLAN 0.0004290928 LA MERCED 0.0006275264 SUCCHA 0.0004618998 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0016540487 ACZO 0.0015872717 CHACCHO 0.0010949315 CHINGAS 0.0016143967 MIRGAS 0.0010741789 SAN JUAN DE RONTOY 0.0005207981 ASUNCION CHACAS 0.0004191092 ACOCHACA 0.0019360981 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0008742457 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0006638223 ANTONIO RAYMONDI 0.0003943679 AQUIA 0.0002680602 CAJACAY 0.0003031319 CANIS 0.0003678618 COLQUIOC 0.0002308700 HUALLANCA 0.0003181208 HUASTA 0.0001837031 HUAYLLACAYAN 0.0004231489 LA PRIMAVERA 0.0001641406 MANGAS 0.0001559354 PACLLON 0.0001845056 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0002286530 TICLLOS 0.0002153098 CARHUAZ CARHUAZ 0.0021138131 ACOPAMPA 0.0060659800 AMASHCA 0.0056783788 ANTA 0.0020185748 ATAQUERO 0.0014595086 MARCARA 0.0017836175 PARIAHUANCA 0.0041404027 SAN MIGUEL DE ACO 0.0006477316 SHILLA 0.0009808516