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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 235810 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 PAL, con garantía de la República del Perú, y un grupo de bancos franceses encabezados por La Banque deParis et des Pays Bas, hasta por US$ 9 174 426,00 (NUE-VE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUA-TROCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS), destinados a financiar el 15% de los suminis- tros de origen francés, gastos locales, reservas por Obras Civiles, Escalamiento y Supervisión de Obras; Que, asimismo, el artículo 2º del mencionado Decre- to Supremo aprobó el Convenio de Crédito Compradorentre SEDAPAL, con garantía de la República del Perú, yun grupo de bancos franceses encabezados por La Ban- que de Paris et des Pays Bas, hasta por Fr.Fr. 16 342 100,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUA-RENTA Y DOS MIL CIEN Y 00/100 FRANCOS FRANCE-SES), destinado a financiar el 85% de los suministros deequipos y repuestos de procedencia francesa; Que, por Resolución Ministerial Nº 190-84-EFC/75, se asignó a SEDAPAL, la suma ascendente a Fr.Fr. 3 900 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS MILY 00/100 FRANCOS FRANCESES) provenientes de laLínea de Crédito otorgada por la República de Francia,para financiar el proyecto de Reequipamiento y Rehabi-litación de la Planta La Atarjea Nº 1, indicándose que el servicio del préstamo sería atendido con cargo a los recursos que proporcionaría SEDAPAL; Que, por Decreto Supremo Nº 263-84-EFC, se apro- bó el Convenio de Apertura de Crédito celebrado entre laRepública del Perú y el Banque Worms y Banque Fran-caise du Commerce Exterieur, hasta por Fr.Fr. 9 100 000,00 (NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 FRAN- COS FRANCESES), destinado a financiar hasta el 70%del contrato Comercial celebrado entre SEDAPAL y la fir-ma Societé Degremont, estableciéndose que la atencióndel servicio de este financiamiento sería con los recur-sos que SEDAPAL proporcionaría; Que, el Decreto Legislativo Nº 368 dispuso que los vencimientos de la deuda pública externa, directa o indi-recta, de mediano y largo plazo, del Gobierno Central yde las Empresas Estatales de Derecho Privado, entreotros, que ocurrían a partir del 15.1.86, así como aque-llos ocurridos con anterioridad a esta fecha que no con- taban con un procedimiento para su manejo, debían ser íntegramente depositados en cuentas abiertas en el Ban-co de la Nación para tal fin; Que, SEDAPAL no cumplió con efectuar los depósi- tos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 368, niproporcionó los recursos necesarios para atender parte del servicio de la deuda derivada del préstamo aprobado por Decreto Supremo Nº 263-84-EFC; en consecuencia,al 31.12.2001, SEDAPAL adeudaba por estos concep-tos, la suma total de US$ 31 583 706,59 (TREINTA Y UNMILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SE-TECIENTOS SEIS Y 59/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Fi- nanzas y SEDAPAL suscribirán el Convenio de Reestruc-turación de Obligaciones, el cual es necesario aprobar; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Reestructura- ción de Obligaciones a ser celebrado entre el Ministeriode Economía y Finanzas y SEDAPAL, destinado a esta- blecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa cancelará los montos adeudados por las obli-gaciones derivadas del Decreto Legislativo Nº 368 y delDecreto Supremo Nº 263-84-EFC, que al 31.12.2001 as-cendían a la suma de US$ 31 583 706,59 (TREINTA YUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS Y 59/100 DÓLARES AMERICA- NOS), y que consta de 6 (seis) cláusulas y 2 (dos) anexos,que forman parte de este dispositivo legal. Las condiciones contenidas en el Convenio de Rees- tructuración de Obligaciones mencionado en el párrafoanterior comprenden un plazo total de quince (15) años, que incluye un (1) año de gracia absoluta contado a par- tir del 1.1.2002 y pagadero al cumplir el primer año, me-diante veintinueve (29) cuotas semestrales, iguales yconsecutivas, devengando una tasa de interés LIBOR a6 meses más 1%; y una tasa de mora del 2,0% sobre la tasa de interés. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédi- to Público del Ministerio de Economía y Finanzas a sus-cribir el Convenio de Reestructuración de Obligacionesque se aprueba por el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22912 Encargan funciones de Jefe de la ONP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2002-EF/10 Lima, 23 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi- cina de Normalización Provisional, Institución PúblicaDescentralizada del Sector Economía y Finanzas; Que, en tanto se designe al funcionario que asuma dicho cargo, es necesario encargar temporalmente lasfunciones de Jefe de la mencionada Oficina; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Javier Bernardo Penny Pestana, Gerente General de la Oficina de Nor-malización Previsional, las funciones de Jefe de dicha entidad durante el día 26 de diciembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22844 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento General de la Escuela Nacional Superior de Folklore "JosØ María Arguedas" DECRETO SUPREMO Nº 054-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-88-ED, se adecuó el Centro de Folklore “José María Arguedas” a Escuela Nacional Superior de Folklore, manteniendo el mismo nombre, facultada para formar Artistas Profesio- nales en Música, Danzas Folklóricas y Profesores de Educación Artística en la Especialidad de Folklore, así como realizar investigación, capacitación y difusión en el campo de Folklore; Que, el Reglamento General de la referida Escuela, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-89-ED, estable- ce sus fines, objetivos, funciones, estructura orgánica, relaciones institucionales, así como su régimen de per- sonal, económico y del alumnado, y en su artículo 3º se- ñala que es un Órgano de Ejecución del Ministerio de