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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 235811 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 Educación responsable de formar Artistas Profesionales (Música y Danzas Folklóricas) y Profesores de Educa- ción Artística en la Especialidad de Folklore, así como realizar investigación, capacitación y difusión en el cam- po del Folklore; Que, como entidad responsable de formar y titular do- centes en educación artística con la especialidad de folklore y artistas profesionales, además de difundir el acervo cultural nacional a través de diversas actividades de capacitación y cursos de extensión, sus actividades son normadas, supervisadas y evaluadas por la Unidad de Formación Docente de la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente del Ministerio de Educa- ción, conforme lo establece el literal a) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Educación, aprobado por D.S. Nº 002-96-ED; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, se apro- bó el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Do- cente Públicos y Privados, por lo que deben adecuarse los fines, objetivos, funciones, estructura orgánica y las relaciones institucionales, así como el régimen de perso- nal, económico y del alumnado de la citada Escuela, es- tablecidos en su Reglamento originario; Que, con el propósito de viabilizar la adecuación refe- rida en el considerando precedente, resulta necesario dictar las medidas pertinentes; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el inciso 2º del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Ar- guedas”, que consta de 8 (ocho) capítulos, 47 (cuarenti- siete) artículos y 2 (dos) Disposiciones Finales, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento General que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 02- 89-ED, que aprobó el Reglamento General de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”, así como el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2001- ED, que dispuso mantener la plena vigencia del Decreto Supremo Nº 02-89-ED. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE FOLKLORE “JOSÉ MARÍA ARGUEDAS” CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y NATURALEZA Artículo 1º- El presente Reglamento establece la na- turaleza, finalidad, objetivos, estructura orgánica y fun- ciones, régimen académico y económico, así como el ré- gimen del profesorado y de los estudiantes y las relacio- nes institucionales de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”. Artículo 2º.- La Escuela Nacional Superior de Folklo- re “José María Arguedas”, en lo sucesivo la Escuela, es una institución pública de educación superior, responsa- ble de formar profesores de Educación Artística, artistas profesionales e investigadores en la especialidad de Folklore, con mención en Música o Danza, así como la formación profesional de Gestores Culturales. Tiene como misión la formación profesional y la investigación de lacultura popular tradicional peruana, para su difusión y pro- moción. Presupuestalmente es una unidad ejecutora del Ministerio de Educación. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3º.- Son fines de la Escuela: a) Reconocer y valorar el pluralismo cultural peruano respetando sus identidades en el proceso de integración nacional; b) Rescatar, conservar y difundir las expresiones folklóricas que son patrimonio de la Nación; y, c) Promocionar la cultura tradicional peruana a nivel nacional y mundial, a través de los estudiantes y profe- sionales formados en la Escuela, así como en las activi- dades y programas de extensión cultural. Artículo 4º.- Son objetivos de la Escuela: a) Formar profesores de educación artística en las diferentes especialidades de folklore para los niveles y modalidades del sistema educativo peruano; b) Formar artistas profesionales en música y danza folklórica; c) Formar investigadores en el campo del folklore; d) Formar gestores culturales; e) Capacitar y actualizar a los docentes en el conoci- miento del folklore; f) Capacitar a los intérpretes del folklore; g) Profesionalizar y actualizar a docentes en servicio; h) Incentivar y promover el desarrollo de la investiga- ción de las manifestaciones de las culturas populares, principalmente las tradicionales; i) Contribuir a la permanente actualización y especia- lización profesional; y, j) Difundir y promover las manifestaciones de las cul- turas populares, principalmente las tradicionales. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 5º.- La Escuela tiene la siguiente estructura orgánica: a) ÓRGANOS DE DIRECCIÓN- Dirección General - Consejo Directivo b) ÓRGANOS DE LÍNEA- Dirección Académica:• Programa Académico de Educación Artística • Programa Académico de Formación Profesional de Artistas • Programa Académico de Formación de Investigado- res en Folklore • Programa Académico de Gestores Culturales • Departamento Académico de Danza • Departamento Académico de Música • Departamento Académico de Educación • Departamento Académico de Ciencias y Humanida- des - Dirección de Investigación - Dirección de Difusión y Extensión Cultural. c) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTA- Consejo Educativo - Oficina de Planificación y Presupuesto - Consejo Consultivo d) ÓRGANOS DE APOYO- Oficina de Administración - Secretaría General e) ÓRGANO DE CONTROL- Oficina de Auditoría Interna.