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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 235813 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 puesta del Consejo Directivo, entre docentes titulares sin sanción o proceso administrativo en marcha, y por un período de dos años. Los Coordinadores dependen del Director Académico y tienen las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional; b) Participar en la elaboración, ejecución y evalua- ción del Plan General de Trabajo Anual de la Escuela, incorporando acciones propias de su Programa; c) Proponer la distribución del cuadro de horas y el cuadro de oferta del Programa; d) Planificar, coordinar, organizar y conducir los cur- sos de capacitación para artistas y el de segunda espe- cialidad para docentes; e) Elaborar y ejecutar el plan de supervisión de su Programa; f) Proponer lineamientos para la organización, planifi- cación, ejecución y evaluación curricular; g) Promover y supervisar la práctica preprofesional; h) Realizar la autoevaluación y la evaluación de la ca- lidad de la oferta ofrecida por los Departamentos Acadé- micos; i) Monitorear y establecer criterios para las acciones de asesoramiento y orientación a los estudiantes de la Escuela; y, j) Otras funciones que se les asigne. Artículo 16º.- La Escuela cuenta con los Departamen- tos Académicos de: Educación, Música, Danza y Cien- cias y Humanidades. Artículo 17º.- Los Departamentos Académicos son unidades académicas que están integradas por profeso- res que desarrollan aprendizajes en las áreas de Educa- ción, Música, Danza, Ciencias y Humanidades. Son res- ponsables de brindar servicio docente a los Programas Académicos. Están dirigidos por un Jefe designado o en- cargado por el Director General, a propuesta del Consejo Directivo, entre docentes titulares sin sanción o proceso administrativo en marcha y por un período de dos años. Los Jefes de Departamentos Académicos dependen del Director Académico y tienen las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del Proyecto de Desa- rrollo Institucional; b) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan General de Tra- bajo Anual de su área; c) Asesorar y monitorear los planes de trabajo de los docentes que componen el Departamento; d) Elaborar y ejecutar el plan de supervisión a nivel de personal docente adscrito al Departamento; e) Asesorar a los diferentes grupos y asociaciones folklóricas, observando las relaciones inherentes y tras- cendentes de las manifestaciones de la cultura popular tradicional peruana a cargo de los Departamentos de Música y Danza; f) Calificar a los intérpretes populares a través de las comisiones respectivas (Departamentos de Música y Dan- za); g) Asesorar, revisar y aprobar los sílabos de las asig- naturas que ofrece el Departamento; y, h) Otras funciones que se les asigne. Artículo 18º.- La Dirección de Investigación es el ór- gano de línea responsable de realizar proyectos de in- vestigación, asesoramiento y apoyo en investigaciones sobre folklore y educación. El Director es designado o encargado por el Director General y depende de él. Le competen las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Anual de Investigación; b) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de investigación relacionados con la educación y el folklore; c) Realizar proyectos e investigaciones que permitan cautelar los derechos de autor e intérpretes de la cultura popular tradicional; d) Realizar intercambios sobre investigaciones referi- das al campo de la educación y el folklore; e) Implementar y actualizar el registro de intérpretes del folklore; f) Evaluar a entidades y asociaciones de carácter fo- lklórico para su registro y reconocimiento; g) Implementar y actualizar el Diccionario y el Mapa Folklórico del Perú;h) Asesorar y monitorear los proyectos de investiga- ción que realicen los docentes de la Escuela; i) Implementar el Centro de Documentación de la Es- cuela; y, j) Otras funciones que se le asigne. Artículo 19º.- La Dirección de Difusión es el órgano de línea responsable de llevar a cabo las acciones deproyección institucional. El Director es designado o en- cargado por el Director General y depende de él. Le com- peten las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Anual de Difusión; b) Promover la cultura popular tradicional en todos los ámbitos del país; c) Proyectar a la comunidad las diversas manifesta- ciones del folklore peruano; d) Programar y ejecutar cursos de Extensión Educati- va en folklore para la comunidad; e) Difundir la creación musical y coreográfica folklóri- ca; f) Propiciar eventos culturales en los que se muestre la gran diversidad folklórica existente en nuestro país; g) Promover el intercambio de las manifestaciones del folklore peruano y latinoamericano; h) Dirigir el Conjunto Nacional de Folklore, la Estu- diantina y el Coro de la Escuela, coordinando sus pre- sentaciones a nivel nacional e internacional; i) Conducir las publicaciones de la Escuela; y,j) Otras funciones que se le asigne. Artículo 20º.- Para desempeñar el cargo de Director de un órgano de línea, órgano de asesoramiento y órga- no de apoyo, se exige como requisito mínimo ser un pro- fesional altamente calificado con no menos de cinco añosde servicios. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTA Artículo 21º.- El Consejo Educativo es el Órgano de Asesoramiento, y su responsabilidad es asesorar al Ór- gano de Dirección en la conducción de la Escuela y pro- poner alternativas para el mejoramiento de la gestión ins-titucional. Es presidido por el Director General y está in- tegrado por: Directores Académico, de Investigación, de Difusión y Extensión Cultural y de Administración; Se-cretaría General; Planificación y Presupuesto; los Coor- dinadores de los Programas Académicos; los Jefes de los Departamentos Académicos; un delegado docente,elegido por cada Departamento Académico; un delega- do del equipo docente de tutoría; y, un delegado de los estudiantes de cada Programa Académico. Artículo 22º.- El Consejo Educativo debe opinar, para su aprobación, sobre los siguientes temas: a) Proyecto de Desarrollo Institucional; b) Plan General de Trabajo Anual; c) Manual de Organización y Funciones;d) Reglamento Académico; e) Informes de gestión del Director General; y, f) Otros que le delegue la Dirección General. Artículo 23º.- El Consejo Educativo puede emitir opi- nión sobre cualquier tema que el Director General o dostercios de sus miembros decida consultarle. Es convoca- do por el Director General o por quien haga sus veces, debiéndose registrar las opiniones y sugerencias en unLibro de Actas. Artículo 24º.- La Oficina de Planificación y Presupues- to es un órgano de asesoramiento responsable de lossistemas de planificación, racionalización, presupuesto y estadística. El Director es designado por la Dirección General, y tiene las siguientes funciones: a) Formular y evaluar el Plan General de Trabajo Anual de la Escuela; b) Formular el presupuesto de la Escuela, efectuar transferencias internas dentro de los límites legales per- tinentes y evaluar su ejecución; c) Formular y evaluar los proyectos de cooperación técnica nacional e internacional de acuerdo a las normas vigentes;