Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 235815 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 b) Formación Profesional Artística: Título de Artista Profesional, especialidad Folklore, mención: Danza oMúsica; c) Formación Profesional en Investigación en Folklo- re: Título de Investigador en Folklore; y, d) Formación Profesional en Gestión Cultural: Título de Gestor Cultural. Artículo 34º.- Los cursos de Extensión Educativa en Folklore se sustentarán en planes presentados al inicio del año académico y fundamentados en las necesidades de la comunidad. Artículo 35º.- Las actividades de capacitación se sus- tentarán en planes académicos de capacitación presen- tados al inicio del año académico y fundamentados enun diagnóstico de necesidades de capacitación. Las ac- ciones de capacitación cubren aspectos de orden aca- démico, artístico, administrativo y técnico. Artículo 36º.- La Escuela desarrollará Programas de Segunda Especialización y otorgará el título respectivo. Artículo 37º.- La Escuela otorgará las certificaciones oficiales para los que cumplan los requisitos señalados en los cursos de capacitación, según normas específicas. CAPÍTULO VI DE LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES Artículo 38º.- La docencia en la Escuela es carrera pública reconocida por el Estado y goza de los derechos y beneficios que corresponden al Magisterio Nacional, asu status especial y a lo que dispone este Reglamento. Artículo 39º.- La Escuela cuenta con profesores nom- brados y contratados. Las funciones y requisitos especí-ficos se señalan en el Manual de Organización y Funcio- nes y en las normas específicas del caso. El ingreso a la Escuela como Docente Estable se realiza por concurso. Artículo 40º.- Para el nombramiento de los docentes estables se exige los siguientes requisitos: a) Título profesional de Profesor o Licenciado en Edu- cación o profesiones afines; b) Cinco años de servicio docente en cualquier nivel educativo; c) Acreditar haber aprobado grados, segundas espe- cialidades, cursos de actualización, capacitación o per-feccionamiento en los últimos cinco años, o haber parti- cipado en acciones de capacitación de otros docentes o haber desempeñado en el mismo plazo cargo de mayorresponsabilidad; d) Certificado domiciliario y de salud; e) Currículum vitae documentado, en copia simple;f) No registrar antecedentes judiciales; g) No haber sido sancionado administrativamente; y, h) Aprobar el concurso o procedimientos que dispon- gan las normas vigentes. Artículo 41º.- La condición de estudiante de la Escuela se acredita con la matrícula, que es un acto formal y volun- tario, que obliga a la observancia de los deberes y confiere los derechos correspondientes. Las normas específicas seconsignan en el Reglamento Académico de la Escuela. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 42º.- Constituyen patrimonio de la Escuela los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que se le asigne, así como los provenientes de do- naciones y legados. Artículo 43º.- Son recursos financieros de la Escuela: a) Fondos provenientes del Tesoro Público; b) Recursos propios; y, c) Donaciones y legados. Artículo 44º.- La Dirección General, en coordinación con el Ministerio de Educación, aprueba los diferentes derechos para pensiones y otros que corresponda a lainstitución. CAPÍTULO VIII DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 45º.- La Escuela, para el logro de su mi- sión, mantiene relaciones institucionales de coordina-ción con entidades del Sector Educación, sector públi- co y privado, gobiernos regionales y locales, según corresponda. Artículo 46º.- La Escuela mantiene relaciones con instituciones afines del extranjero para el cumplimiento de su misión. Artículo 47º.- La Escuela, con el apoyo de los ór- ganos correspondientes del Ministerio de Educación, promueve la concertación de convenios con universi- dades, instituciones públicas y privadas, así como or- ganismos internacionales para impulsar el desarrollo institucional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorízase al Director General de la Escuela a elaborar y aprobar el Manual de Organización y Fun- ciones de la Escuela. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Re- glamento General se sujetarán a lo dispuesto en el Re- glamento General de los Institutos Superiores Pedagógi- cos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públi- cos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2001-ED. 22799 MINCETUR Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2002-MINCETUR Lima, 18 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, se crea elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,y por Ley Nº 27790, se aprueba su Ley de Organizacióny Funciones; Que, la Sexta Disposición Transitoria, Complementa- ria y Final de la Ley Nº 27790, faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a reformular su Cuadro paraAsignación de Personal - CAP, incluyendo la modifica-ción de las plazas, y sus respectivos presupuestos ana-líticos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27790 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo, con un total de 400 cargos, consignados en losAnexos Nºs. 01 y 02, los mismos que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración y la Oficina General de Planificación, Presupuesto yDesarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo, en un plazo de 10 días formularán el CuadroNominativo de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turis-mo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo