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PÆg. 235812 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 6º.- Los Órganos de Dirección son los res- ponsables de la conducción y administración de la Es- cuela, en concordancia con los lineamientos de políticaeducativa y cultural, con las normas y disposiciones ad-ministrativas y pedagógicas que emite el Ministerio deEducación. Artículo 7º.- El Director General es el representante legal de la Institución y es el funcionario de más alta je- rarquía de la Escuela, y es designado por el Ministro deEducación. En el desempeño de sus funciones emiteResoluciones Directorales en asuntos de su competen-cia o en los que le sean delegados. Artículo 8º.- Son funciones del Director General de la Escuela: a) Representar legal y administrativamente a la Insti- tución; b) Garantizar la óptima calidad de los aprendizajes de los estudiantes, así como su motivación y compromiso con la profesión que han elegido, orientando todas las actividades, organización y procedimientos administrati-vos de la Escuela a facilitar el logro de estos resultados; c) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones pedagógicas y administrar los re-cursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, priorizando el desarrollo de la práctica preprofesional y la investiga-ción; d) Designar o encargar las coordinaciones de los Pro- gramas Académicos y las Jefaturas de DepartamentosAcadémicos, por un período de dos años, a docentes que no tengan sanciones o proceso administrativo pendien- te; e) Solicitar anualmente al Ministerio de Educación la meta de ingresantes para su correspondiente autoriza-ción; f) Promover la organización de eventos académicos, de difusión, promoción cultural e investigación del folklo- re con universidades e instituciones estatales y particu-lares a escala nacional e internacional; g) Celebrar convenios y contratos relacionados con el mejoramiento del servicio educativo, de desarrollo y dedifusión de la Escuela; h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones le- gales, administrativas y pedagógicas; i) Designar o encargar al personal directivo de la Es- cuela, excepto en acciones de personal que sean funcio-nes privativas del Ministro de Educación; j) Orientar la formulación del presupuesto; k) Cautelar y evaluar los fondos que proporciona el Tesoro Público y otras fuentes de financiamiento, deacuerdo a la normatividad específica, y autorizar los gas-tos que sean necesarios para la marcha de la Institución; l) Presidir el Comité Técnico de Donaciones de la Es- cuela y visar la documentación sobre aceptación de le- gados y donaciones sin fines de lucro que se entregue a la Institución; m) Supervisar la administración del patrimonio de la Escuela; n) Apoyar y autorizar la actualización y perfecciona- miento de los profesores y artistas que laboran en la Es- cuela; o) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Con- sultivo, del Consejo Educativo y el Consejo Directivo dela Escuela; p) Suspender mediante Resolución las labores aca- démicas de la Escuela hasta por un semestre si las razo- nes lo justifican, por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo Directivo, dando cuenta al Ministerio de Educa-ción; q) Formular la Memoria Anual de Gestión, remitiendo un ejemplar de la misma en los primeros treinta días delaño siguiente al Ministerio de Educación; y, r) Otras funciones que se le asigne. Artículo 9º.- Para desempeñar el cargo de Director General se requiere:a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio; b) Tener título profesional en Música o Danzas rela- cionadas con el folklore o poseer título de profesor y te- ner experiencia en las especialidades que oferta la Es- cuela; y, c) Ser un profesional altamente calificado con no me- nos de cinco años de servicio. Artículo 10º.- El Consejo Directivo es un órgano de dirección responsable de la conducción y administración de la Escuela. Es presidido por el Director General y está integrado por los Directores Académico, de Investigación, de Difu- sión y Extensión Cultural y de Administración; Secretaría General y el Jefe de la Oficina de Planificación y Presu- puesto. Artículo 11º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional, el Plan General de Trabajo Anual, el Reglamento Académi- co y otros documentos que sean necesarios para la ade- cuada marcha de la Institución; b) Aprobar los planes y programas de la Escuela, en coordinación con la Alta Dirección del Ministerio de Edu- cación; c) Aprobar los planes de investigación de la cultura popular tradicional y educacional orientados a su difu- sión y preservación; d) Aprobar los planes de difusión y extensión cultural de la Escuela; e) Seleccionar al personal docente y administrativo más idóneo y capacitado para su contrato o nombramiento según las necesidades de la Institución y su disponibili- dad presupuestaria; y, f) Otras funciones que se le asigne. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 12º.- La Dirección Académica es el órgano de línea encargado de planificar, organizar, desarrollar, monitorear y evaluar las actividades y servicios pedagó- gicos que realiza la Institución para la formación profe- sional y capacitación. El Director es designado o encar- gado por el Director General y depende de él. Tiene a su cargo los Programas y Departamentos Académicos. Artículo 13º.- Son funciones del Director Académico de la Escuela: a) Programar, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar el desarrollo del currículo de la Escuela; b) Orientar la programación, supervisión y evaluación del desarrollo de la formación profesional de docentes, artistas, investigadores y gestores culturales; c) Planificar el trabajo educativo anual, la distribución de horarios y aprobar los mismos; d) Proponer, previa evaluación, la contratación del per- sonal docente de la Escuela; e) Orientar a los docentes en las normas de ejecu- ción curricular y evaluación académica, implementando los instrumentos respectivos; f) Garantizar la óptima calidad de los aprendizajes, así como su motivación y compromiso con la profesión, orientando su actividad a facilitar el logro de estos resul- tados; g) Promover, organizar e implementar los servicios de los estudiantes; h) Coordinar la labor que deben cumplir los Progra- mas y los Departamentos Académicos; i) Coordinar la labor del equipo de tutores y con los delegados de aula; j) Reemplazar al Director General en caso de ausen- cia de éste; y, k) Otras funciones que se le asigne. Artículo 14º.- La Escuela cuenta con los siguientes Programas Académicos: de Educación Artística, de For- mación Profesional de Artistas, de Formación de Investi- gadores en Folklore y de Formación de Gestores Cultu- rales. Artículo 15º.- Los Programas Académicos son uni- dades de formación académico - profesional, integradas por profesores y estudiantes, que ofrecen una o más ca- rreras. Cada Programa está dirigido por un Coordinador designado o encargado por el Director General, a pro-