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PÆg. 236084 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 68º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici-palidades, es competencia de la Municipalidad regular y controlar el comercio ambulatorio que se ejerce dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 007-85- VC señala que las calles, parques, plazas y paseos, los bosques y prados, áreas de conservación y protección,las playas, los ríos y lagos con sus cauces y riberas y otras áreas de uso público tienen carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles y que los municipios nopermitirán su aplicación a fines o modalidades de uso diferentes a las que su carácter de bien público impone; Que, el numeral III-VI-4 del Capítulo VI del Reglamento Nacional de Construcciones indica que la utilización del área resultante del retiro de la línea municipal debe estar completamente libre de edificaciones y muros de propie-dad, los que no podrán ser justificados ni para la instala- ción de medidores; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades re- presentan al vecindario, promueven la adecuada presta- ción de los servicios públicos locales, fomentan el bien-estar de los vecinos y el desarrollo armónico de las cir- cunscripciones de su jurisdicción; Que, la Directora de Servicios Públicos Locales infor- ma sobre la situación de los vendedores ambulantes en el distrito de La Punta recomendando acciones para la Temporada Verano 2003 en el distrito; Que, es necesario dictar medidas necesarias con el objeto de reforzar y mantener el orden y la tranquilidad del distrito de La Punta; Que, la Constitución del Perú a través de su artículo 200º precisa que las ordenanzas municipales tienen ran- go de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, losDecretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas Regionales de carácter general; Con las atribuciones que le confiere el inciso 3 del artículo 36 y artículo 110 de la Ley Orgánica de Munici- palidades, el Concejo Distrital de La Punta en Sesión de fecha 16 de diciembre de 2002 ha aprobado por unanimi-dad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el horario de funciona- miento del Comercio Ambulatorio debidamente autori- zados por la Municipalidad en el distrito de La Punta en el siguiente horario: a. En Temporada de Invierno (De abril a noviembre): De 08:00 a.m. a 05:00 p.m.b. En Temporada de Verano (diciembre a marzo): Am- bulantes de Playa De 10:00 a.m. a 06:00 p.m. Artículo Segundo.- Establecer como requisitos para obtener la Autorización Municipal Temporal para la VentaAmbulatoria en el Distrito de La Punta: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde.2. Carné Sanitario - Certificado PIP. 3. Cuatro fotos tamaño carné. 4. Derecho de Inscripción: S/. 100.005. Tasa mensual por Limpieza Pública y Seguridad Policía Municipal 5.1. Ambulantes S/. 75.00 5.2. Carritos sangucheros S/. 50.00 x m2 5.3. Módulos S/. 50.00 x m2 Artículo Tercero.- Al momento de la inscripción el solicitante cumplirá con abonar S/. 100.00 (Cien NuevosSoles) por la inscripción más la cuota de la tasa mensual correspondiente. Los pagos de los meses siguientes se harán a finales del mes precedente. Artículo Cuarto.- Disponer el uso obligatorio de uni- formes a los comerciantes ambulatorios que se encuen- tren debidamente autorizados por la Municipalidad, re-comendando el estampado de "EL DISTRITO DE LA PUNTA TE DA LA BIENVENIDA - CUÍDALA". Artículo Quinto.- Prohíbase el Comercio Ambulato- rio en la vía pública sin autorización municipal o fuera delhorario establecido, bajo pena de ser multados por un monto ascendente a S/. 120.00 y con decomiso de sus productos. Artículo Sexto.- El infractor para recuperar sus bie- nes decomisados deberá abonar la multa impuesta más los gastos por utilización por día del depósito municipal el mismo que asciende a S/. 10.00. Artículo Sétimo.- La Dirección de Servicios Públicos Locales queda encargada del fiel cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 23127 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ Crean la municipalidad delegada del Centro Poblado Menor de Santa Maríade Huanchac en el distrito de San Lo-renzo de Quinti RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 327-2002/ALC-MPH-M Matucana, 20 de diciembre del 2002 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2002, el Expediente Nº 4034-02, mediante el cual se so- licita la Creación de la Municipalidad Delegada del Cen- tro Poblado Menor de Santa María de Huanchac del dis-trito de San Lorenzo de Quinti, jurisdicción de la provin- cia de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad Provincial como Gobierno Local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condi- ciones de la Administración Municipal y de esta formacontribuir al progreso de los distintos pueblos de la pro- vincia de Huarochirí; Que, de conformidad al Informe Nº 191-02-DDU-MPH- M, sobre la procedencia de la Creación de la indicada Municipalidad, por cuanto cumple con las disposiciones técnicas; y con la Opinión favorable de la Asesoría LegalInterno Nº 203-02-ALI-MPH-M, se ha dado correspon- diente trámite al petitorio; Que, visto en Sesión de Concejo de fecha 12 del pre- sente año, por unanimidad se acordó la Creación de la mencionada Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Santa María de Huanchac ubicado en el distri-to de San Lorenzo de Quinti, por cuanto cumple con los requisitos que señala la Ley; Que, dentro de las atribuciones de las Municipalida- des Provinciales se encuentran crear Municipalidades en referencia encargándoles los servicios públicos que de- ben atender; Con las atribuciones que se establece por la Resolu- ción Nº 2021-99-JNE, y de conformidad a lo que dispone los Arts. 5º, 70º Inc. 10) y 47º Inc. 3) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853 concordante con los Art. 9º y 10º del D.S. Nº 044-90-PCM y el Art. 191º de la Constitu- ción Política del Perú y habiéndose aprobado en Sesiónde Concejo por unanimidad, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Acta; RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR la Municipalidad Delega- da del Centro Poblado Menor de Santa María de Huan-chac en el distrito de San Lorenzo de Quinti.