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PÆg. 236017 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las pautas de carácter metodológico que per- mitan formalizar el Cierre y Conciliación Presupuestaria del Año Fiscal 2002, en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y la Ejecución Presupuestaria presentada por los diferentes Pliegos a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, Dirección General de Crédito Público y a la Contaduría Pública de la Nación . Artículo 2º.- Base Legal La presente norma se sustenta en lo prescrito en el siguiente marco legal: • Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finan- zas, Decreto Legislativo Nº 183 • Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209. • Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573. • Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, aprobado porResolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13. • Decreto de Urgencia Nº 065-2002. • Decreto de Urgencia Nº 066-2002. Artículo 3º.- Ambito de aplicación 3.1. La Directiva de Cierre y Conciliación del Presu- puesto del Sector Público 2002, se aplica a las Entida- des a que se refiere el Anexo Nº 01 "Entidades sujetas a la Directiva" , que forma parte de la presente norma. 3.2. Adicionalmente, la presente norma es de alcance a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), sólo en lo referente a la información de la re- caudación tributaria correspondiente al Año Fiscal 2002, quefinancia el presupuesto del Sector Público. Artículo 4º.- Calidad de la información proporcio- nada por los Pliegos 4.1. La información y documentación proporcionada por los Pliegos en las Reuniones de Conciliación del Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2002, debe ser veraz y oportuna, por lo que los Pliegos Presupuestariosdeberán actuar con el cuidado necesario en la preparación y elaboración de la misma, teniendo en cuenta que ésta servi- rá de base para elaborar la Cuenta General de la República. 4.2. La información y documentación a que se refiere el presente artículo, tiene el carácter de Declaración Ju-rada y en aplicación del Principio de Veracidad se consi- dera cierta, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL CIERRE PRESUPUESTARIO Artículo 5º.- Responsabilidades de las Dependen- cias del Pliego para el Cierre Presupuestario 5.1. La Oficina de Administración y la Oficina de Pre- supuesto o las que hagan sus veces del Pliego, conjun-DIRECTIVA Nº 011-2002-EF/76.01 DIRECTIVA PARA EL CIERRE Y CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2002 tamente con la Oficina de Contabilidad, bajo responsabi- lidad de sus Jefaturas, deben conciliar la información pre- supuestaria y financiera de ingresos y gastos proporcio- nada por las Unidades Ejecutoras. 5.2. El Titular de Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, establece los pla-zos de elaboración y remisión de la información perti- nente por parte de las Unidades Ejecutoras y la Oficina de Contabilidad del Pliego. 5.3. La Oficina de Presupuesto o la que hagan sus veces del Pliego, consolida la precitada información, de-biendo presentarla a la Dirección Nacional del Presupues- to Público -como plazo máximo- dos (02) días antes de la fecha de la respectiva Reunión de Conciliación del Plie- go, establecida en el Anexo Nº 02, " Cronograma de Re- uniones", que forma parte de la presente Directiva . Artículo 6º.- Lineamientos para las Modificaciones Presupuestarias durante el Período de Regularización Las Modificaciones Presupuestarias que sean nece- sarias aprobar para efectos del Cierre Presupuestario del Año Fiscal 2002, deben efectuarse, como plaz o máximo el 10 de enero de 2003, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente : (a)Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucio- nal: • La incorporación en el Presupuesto Institucio- nal de los recursos distintos a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios" y "Recur-sos por Operaciones Oficiales de Crédito Inter- no y Externo" que se efectúen durante el perío- do de regularización, se autorizan por el dispo-sitivo correspondiente, siempre y cuando se en- cuentren comprometidos y devengados al 31 de diciembre de 2002. • Los Créditos Suplementarios con cargo a las Fuen- tes de Financiamiento "Recursos Ordinarios" y "Re-cursos por Operaciones Oficiales de Crédito Inter- no y Externo" se aprueban necesariamente por norma con rango de Ley. Igual nivel de aprobaciónse requerirá para las Transferencias y Habilitacio- nes de Partidas. (b)Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático: • Los Saldos Presupuestales que presenten las Metas Presupuestarias de las Actividades y Pro- yectos de los Pliegos al Cierre del Año Fiscal 2002, no obstante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 065-2002 de fecha 05.12.2002 y el Decreto de Urgen- cia Nº 066-2002 de fecha 25.12.2002, puede ser objeto de Anulaciones Presupuestarias a fin de fi- nanciar los mayores gastos requeridos por otras Metas de la misma Actividad y/o Proyecto o de otras Actividades y Proyectos, vía Créditos Presu- puestarios . • Si luego de producidas las precitadas Modificacio- nes Presupuestarias se mantienen saldos defici- tarios, éstos serán cubiertos con cargo a las Trans- ferencias de Partidas, que se establecen median- te los respectivos dispositivos con rango de Ley, con excepción de las transferencias que se efec- túen con cargo a la Reserva de Contingencia , las cuales se autorizan con Decreto Supremo de con- formidad con lo prescrito en el artículo 15º de la