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PÆg. 236020 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 Artículo 18º.- Responsabilidad de la Información contenida en el Acta de Conciliación La información del Pliego registrada en el Acta de Conciliación constituye una Declaración de parte, la cual se presume veraz. En consecuencia, la suscrip- ción del Acta no implica conocimiento y responsabili-dad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público respecto de aquellas operaciones no declaradas o efectuadas en contradicción a la normatividad vigen-te. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 19º.- Plazos para la remisión de los For- matos de Conciliación y Cierre Presupuestal Los Formatos a que se refiere el artículo precedente, así como el disquete que contiene el "Software del Pro- ceso Presupuestario 2002" , debidamente actualizado, deben remitirse a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dos (02) días antes de la fecha de la respectiva Reunión de Conciliación del Pliego, la cual se detalla en el "Cronograma de Reuniones" contenido en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. Asimismo, copia de los indicados Formatos se remi- ten a la Contaduría Pública de la Nación , en el plazo an- tes señalado. Artículo 20º.- Reuniones de Conciliación Las Reuniones de Conciliación se efectúan en los am- bientes de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, de acuerdo al Cronograma contenido en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. Artículo 21º.- Medidas en caso de incumplimiento a lo prescrito en la presente Directiva El incumplimiento en la remisión de la información re- querida, o la no presentación en las reuniones de Conci- liación de los Jefes de la Oficina de Presupuesto y de laOficina General de Administración o quienes estos ha- yan delegado del Pliego, se hará de conocimiento a la Contraloría General de la República. Asimismo, el Acta de Conciliación dejará constancia de las citadas circuns- tancias. Artículo 22º.- Control de la Legalidad de las Modi- ficaciones Presupuestarias efectuadas durante el Ejer-cicio 2002 Las Modificaciones Presupuestarias que se reali- cen para efectos del Cierre Presupuestario del Año Fiscal 2002, no eximen al Pliego -en ningún caso- de las responsabilidades a que hubiere lugar sobre lacorrecta utilización de los recursos presupuestarios materia de las mismas, debiendo observarse las nor- mas legales y administrativas aplicables en cada caso. Artículo 23º.- Control Presupuestario y Control Gu- bernamental 23.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de Ley Nº 27209- Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, la Dirección Nacional del Presupuesto Público verificará la información de Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Gastos con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modifi- cado (PIM). 23.2. El Control Gubernamental de los actos realiza- dos respecto al Proceso Presupuestario, que incluye el control de la legalidad de los gastos efectuados y el de gestión, es ejercido por la Contraloría General de la Re- pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, debiendo el Pliego Presupuestario facilitar la información que se requiera para tal efecto.Artículo 24º.- Lineamientos para la remisión de in- formación relativa al Cierre de los Procesos Presu- puestarios de las Sociedades de Beneficencia Públi- ca 24.1. Las Sociedades de Beneficencia Pública remi- ten al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), la información relativa al marco y la ejecución de sus Pre- supuestos, de acuerdo a los respectivos Formatos con- templados por la presente Directiva. 24.2. El INABIF, bajo responsabilidad, consolida el marco y la Ejecución Presupuestaria de los gastos, co- rrespondientes a las Sociedades de Beneficencias Pú- blicas, en los Formatos C - 5 "Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de cada una de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuentes de Financiamiento" y C - 5a "Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuentes de Financiamiento" (Consolidado), para cuyo efecto, rea- liza las coordinaciones que sean necesarias con las cita- das Entidades. Artículo 25º.- Formatos Los Formatos que se utilizan para la Conciliación y Cierre del Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2002, son los siguientes: FORMATO DENOMINACIÓN C-1 Ejecución de Ingresos (Captación u Obtención) a nivel Pliego. Corresponde a la Captación u Obtención de recur- sos registrados durante el Año Fiscal 2002, de acuerdo al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), discriminado por Fuentes de Financiamien-to. C-2 Informe de la Recaudación de los Ingresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Corresponde a la Recaudación por la Fuente de Fi- nanciamiento "Recursos Ordinarios" registrados durante el Año Fiscal 2002, por la SUNAT y ADUA- NAS. C-3 Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por Gru- po Genérico de Gasto. Corresponde a los niveles de gasto autorizados por la Ley Nª 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, así como las mo- dificaciones aprobadas tanto en el Nivel Institucio- nal como Funcional Programático, detallado a nivel de Fuentes de Financiamiento. C-4 Ejecución de Gastos por Fuentes de Financiamien- to (Neto de Anulaciones) Corresponde a los niveles de gasto registrados du- rante el Año Fiscal, deducidas las Anulaciones de Compromisos, discriminados por Fuentes de Finan- ciamiento, determinándose los Saldos Presupues- tales existentes al cierre del período. C-5 Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de cada una de las Sociedades de Beneficencia Públi- ca por Fuentes de Financiamiento. Corresponde a la información de ejecución anual del gasto de cada Beneficencia Pública, de acuer- do al marco Presupuestal Autorizado, detallado por Fuentes de Financiamiento, comparándola con el Presupuesto Inicial y el Presupuesto Modificado. C-5a Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuen- te de Financiamiento. (Consolidado). Corresponde a la información de ejecución anual del gasto consolidada a nivel de los dos (02) Gru- pos en que se clasifican las Beneficencias Publi- cas, según el marco presupuestal autorizado, deta- llado por Fuentes de Financiamiento, comparándo- la con el Presupuesto Inicial y el presupuesto Modi- ficado.