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PÆg. 236019 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 d) Formato C - 4 : "Ejecución de Gastos por Fuente de Financiamiento (Neto de Anulaciones)". Nota: - La información de los Formatos C - 1 y C - 4 debe registrarse con decimales a nivel de céntimos. - Durante las Reuniones de Conciliación, la Contaduría Pública de la Nación , el Pliego y la Dirección Nacional del Presupuesto Público , acordarán el redondeo a en- teros de las cifras decimales, a nivel de céntimos, para efectos de su registro en el Acta de Conciliación. Artículo 11º.- Sustento Documentario en las Re- uniones de Conciliación El sustento documentario a presentarse durante las Reuniones de Conciliación comprende : (a)Los Reportes de Ingresos, Gastos, Metas y Modifica- ciones Presupuestarias, los cuales se obtienen de lasopciones del "Software del Proceso Presupuestario 2002" que se detallan a continuación : MODULO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL C Reportes Varios de Modificaciones C.6 Anexo Resolución de Modificaciones Pre- supuestarias Reporte : MP.6.R Anexo Resolución de Modificaciones Pre- supuestarias a Nivel de Actividades y Pro- yectos. C Reporte Varios de Modificaciones C.8 Resumen de Modificaciones de Ingresos Reporte: INC.2.R. Resumen de Modificaciones del Marco de Ingreso de enero a diciembre por Fuentesde Financiamiento. MODULO DE EJECUCIÓN B Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecución de Compromisos vs.Calendario B.6 Resumen a Nivel de Programa. Reporte: J.5.R Reporte de Compromisos vs. Calendario Resumen de programas ( por Fuentes de Financiamiento, Genérica y meses) B Reportes de Compromisos. Reporte de Ejecución vs. Marco B.9 Resumen a Nivel de Meta.- Por Genérica Reporte: CO.1.R Ejecución de Compromisos vs Marco- Por Genérica F Reportes de Ingresos F.3 Resumen de Recaudación Reporte: ING.3.R Resumen de Recaudación de Ingresos de enero a diciembre por Fuentes de Finan- ciamiento. (b)Las copias simples de los dispositivos que susten- tan las Modificaciones Presupuestarias efectuadas tanto en el Nivel Institucional como Funcional Progra-mático así como de los documentos que respalden la información complementaria que se estime necesaria presentar para el Cierre, en aplicación de lo dispues-to en el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sin perjuicio del control posterior que efectúe la Contralo-ría General de la República. Artículo 12º.- Efectos de la suscripción del Acta de Conciliación La suscripción del Acta de Conciliación por parte de la Dirección Nacional del Presupuesto Público , la Conta- duría Pública de la Nación y el Pliego, constituye el acto administrativo a través del cual se expresa la declaracióninterinstitucional final sobre la certidumbre de los mon- tos de ingresos y gastos contenidos en el Acta de Conci- liación. Artículo 13º.- Requisitos para la validez del Acta de Conciliación El Acta de Conciliación debe ser suscrita por el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Admi- nistración o quienes hagan sus veces, en su calidad derepresentantes del Pliego, debidamente acreditados a tra- vés del oficio correspondiente, de la Contaduría Pública y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público . Ex- cepcionalmente, y sólo en el caso de ausencia del repre- sentante del Pliego, será válida la misma con la sola sus- cripción de los representantes de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación. Artículo 14º.- Delegación de la representación para la suscripción del Acta de Conciliación 14.1. El Jefe de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Administración o los que hagan sus veces, pueden delegar su representación en un funcionario oservidor del Pliego. Dicha delegación debe ser comuni- cada y presentada a la Dirección Nacional del Presupues- to Público, mediante oficio, a más tardar en el momento en que se inicie la Reunión de Conciliación del Pliego. 14.2. La suscripción del Acta de Conciliación por el Delegado genera responsabilidad solidaria respecto del otorgante de la delegación, sobre la veracidad y exacti- tud de la información consignada en el Acta de Concilia-ción Presupuestaria. Artículo 15º.- Extensión de Copias del Acta de Con- ciliación El Acta de Conciliación se extenderá en original y dos (02) copias autenticadas por el Director de Normatividad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público , las que se distribuyen de la siguiente manera: • El original será archivado en la Dirección Nacional del Presupuesto Público . • Una (01) copia se entregará al representante de la Contaduría Pública de la Nación . • Una (01) copia se entregará al representante del Plie- go o se remitirá a la Entidad en caso de ausencia. Artículo 16º.- Objeciones a la elaboración del Acta de Conciliación Procederá la formulación de objeciones en el proceso de elaboración del Acta de Conciliación , cuando no exis- ta acuerdo respecto a la información que se presente en la Reunión de Conciliación Presupuestaria. Dichas objeciones deberán ser presentadas, funda- mentadas y suscritas por el (los) representante(s) (úni-camente en el momento de la Reunión de Conciliación). Para cuyo efecto, se adjuntará al Acta de Conciliación , la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 17º.- Modificaciones al Acta de Concilia- ción 17.1. Cualquier acción que implique la modificación del Acta de Conciliación , debe ser comunicada, obligato- riamente, a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, a través de un oficio que contendrá las explicaciones pertinentes, debiendo adjuntarse los documentos susten-tatorios que justifiquen el pedido de cambio de informa- ción, así como el respectivo formato a modificar. 17.2. El citado oficio debe remitirse a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público , dentro de los diez (10) días siguientes de presentada la información a la Conta- duría Pública de la Nación , para la elaboración de la Cuen- ta General de la República. 17.3. Dichos antecedentes se adjuntan al Acta de Con- ciliación -en calidad de Anexo- previa evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público .