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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 236018 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículo 7º.- Instrucciones para la Conciliación del Presupuesto Institucional Modificado en el Plie- go Para efecto de llevar a cabo la conciliación del Presu- puesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: (a)En cuanto al Presupuesto de Ing resos del Pliego: Te- niendo en cuenta la información del marco presupues-tal contenida en el PIM, se consideran los recursos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso y Fuentede Financiamiento. La citada información se detalla en el Formato C - 1 y se sustenta en base a la información conteni- da en el "Software del Proceso Presupuestario 2002". Asimismo, la información de los ingresos que consti- tuyen recursos de la Fuente de Financiamiento "Re-cursos Ordinarios", administrados y/o recaudados por SUNAT y ADUANAS, comprenderá el efectivo así como los documentos valorados. Dicha informacióndebe remitirse a nivel de Específica del Ingreso . Adi- cionalmente, la citada información debe incluir las comisiones que corresponden a los entes recaudado- res por la administración de los recursos (Formato C- 2). De igual manera, los Pliegos que ejecutan presupues- tos financiados con Endeudamiento Externo o Inter- no, deberán presentar, durante las reuniones de coor- dinación, copia del Acta de Conciliación de desem- bolsos del año 2002 efectuada con la Dirección Ge- neral de Crédito Público. (b)En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego :Te- niendo en cuenta la información del marco presu- puestal contenida en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), se consideran los egresos a ni- vel de Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento. Asimismo, di-cha información se consolida a nivel de Pliego. La precitada información se detalla en los Formatos C - 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base a la información contenida en el "Software del Proceso Presupuestario 2002" . (c)En cuanto a las incor poraciones de recursos (a que se refiere el ar tículo 8º de la Le y Nº 27573 - Le y de Presupuesto del Sector Púb lico para el Año Fiscal 2002) que se ef ectúen dur ante el Período de Regula- rización : Dichas modificaciones deben aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, siempre y cuando los recursos se hayan captado u obtenido, y se encuentren comprometidos y devengados al 31 dediciembre de 2002. Dichas Resoluciones deben presentarse a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público , como plazo máximo, el 15 de enero de 2003. (d)En cuanto a los tr abajos y procesos de conciliación del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego : Deben iniciarse a la publicación de la presen- te Directiva a fin de permitir la consolidación de lainformación a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas para los efectos a que se contraen las Re- uniones de Conciliación. A fin de operativizar lo señalado precedentemente, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupues-to o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, contemplándose en el mismo las reuniones y coordinaciones que fueran necesariaspara recopilar la información relativa al Cierre del Año Fiscal 2002.Artículo 8º.- Precisiones a lo dispuesto en los De- cretos de Urgencia Nº 065-2002, 066-2002 y demás nor- mas aplicables al Cierre Presupuestario Los Pliegos Presupuestarios, para efectos de las ac- ciones a realizar durante el período de regularización, tienen en cuenta las siguientes precisiones: a) En lo concerniente a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 065-2002 de fecha 05.12.2002 y al De-creto de Urgencia Nº 066-2002 de fecha 25.12.2002. • Las Modificaciones Presupuestarias que se aprue- ben para efectos de lo señalado en el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 065-2002 y el Decreto de Urgencia Nº 066-2002, contemplan todas lasFuentes de Financiamiento. • Las Modificaciones Presupuestarias que se pro- duzcan por la aplicación del indicado dispositivo, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego y se presentan a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público , como plazo máximo, el 15 de ene- ro de 2003. En base a dichas Resoluciones, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesen el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para efectos de la elaboración de las correspon- dientes "Notas para Modificación Presupuestaria". b) Las modificaciones de los Calendarios de Compromisos del año 2002 se efectúan en el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y son solicita- das y presentadas a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico a más tardar el 15 de febrero de 2003. c) En lo concerniente a los demás dispositivos legales que se aprueben para el Cierre del Presupuesto del Sector Público 2002: • Los procesos para la Conciliación de la informa- ción del Presupuesto Institucional, deberán con- templar -necesariamente- las reglas y plazos pre-vistos en dichos dispositivos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Artículo 9º.- La Conciliación del Presupuesto Ins- titucional La Conciliación del Presupuesto Institucional es el con- junto de procesos mediante los cuales la Dirección Na- cional del Presupuesto Público , la Contaduría Pública de la Nación y el Pliego, contrastan la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los dispo- sitivos legales y/o administrativos que hubieren aproba- do Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucio- nal y/o Funcional Programático para el Ejercicio 2002 y la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Gastos registrada durante el Año Fiscal 2002, a fin de compatibi-lizar y concordar la información presupuestaria procesa- da por las Entidades intervinientes. Artículo 10º.- El Acta de Conciliación La Conciliación del Presupuesto Institucional se efec- túa a nivel de Pliego y sus resultados constan en el do- cumento denominado Acta de Conciliación, de acuerdo al Modelo 01 que se adjunta a la presente Directiva. Di- cha Acta, se elabora a partir de la información contenida en los Formatos que a continuación se detallan: a) Formato C - 1 : "Ejecución de Ingresos (Captación u Obtención) a nivel de Pliego". b) Formato C - 2 : "Informe de la Recaudación de los Ingresos de la Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios " (sólo para el caso de SUNAT y ADUANAS). c) Formato C - 3 : "Presupuesto Institucional Modifica- do (PIM) por Grupo Genérico de Gasto".