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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 236270 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2002-EM/DM Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31128602 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidum-bre de ocupación de bienes públicos indispensable parala instalación de la subestación compacta subterránea dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6182; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie- nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6182, ubicada en la vereda y bermalateral (proyectada) de la Av. Manco Cápac cuadra 8, en-tre la Mz. 108 y Mz. 113, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 111-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestacióncompacta subterránea de distribución para Servicio Pú-blico de Electricidad Nº 6182, ubicada en la vereda y ber- ma lateral (proyectada) de la Av. Manco Cápac cuadra 8, entre la Mz. 108 y Mz. 113, distrito de Villa María del Triunfo,provincia y departamento de Lima, a favor de Luz del SurS.A.A. con carácter permanente de acuerdo a la docu-mentación técnica y los planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31128602 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6182. Suelo: 8,0 Propiedad del m² y aires Estado (vía pública) Urbano Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM:Vértice Norte EsteA 8 649 972,20 292 245,49 B 8 649 971,96 292 247,47C 8 649 967,98 292 247,03 D 8 649 968,23 292 245,04 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22319RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2002-EM/DM Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31131702 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser-vidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa-ble para la instalación de la subestación compacta sub-terránea de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 6185; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6185, ubicada en la vereda y bermalateral (proyectada) de la Av. Ferrocarril cuadra 2, entre la Mz. 6 y Mz. 4, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 135-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestacióncompacta subterránea de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 6185, ubicada en la vereda y ber- ma lateral (proyectada) de la Av. Ferrocarril cuadra 2, en-tre la Mz. 6 y Mz. 4, distrito de Villa María del Triunfo, pro-vincia y departamento de Lima, a favor de Luz del SurS.A.A. con carácter permanente de acuerdo a la docu-mentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31131702 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 6185. Suelo: 12,50 Propiedad del m² y aires Estado (vía pública) Urbano Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, (Subterránea) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:Vértice Norte EsteA 8 650 405,81 292 991,93 B 8 650 407,17 292 994,07C 8 650 402,99 292 996,76 D 8 650 401,62 292 994,67 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22312