Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2002-EM/DM MORDAZA, 9 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2002-EM/DM

MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31128702 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6181; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6181, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Huascar cuadra 7, entre la Mz. 110 y Mz. 111, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 122-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6181, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Huascar cuadra 7, entre la Mz. 110 y Mz. 111, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno

VISTO: El Expediente Nº 31128302 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6183; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6183, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. MORDAZA cuadra 3, entre la Mz. 15 y Mz. 114, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 127-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6183, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. MORDAZA cuadra 3, entre la Mz. 15 y Mz. 114, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno

31128302 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6183. Suelo: 7,00 Propiedad del m² y aires Estado (via publica) MORDAZA Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 649 898,88 8 649 901,31 8 649 900,67 8 649 898,24 Este 292 590,23 292 590,80 292 593,53 292 592,95 (Subterranea)

31128702

Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6181. Suelo: 12,50 Propiedad del MORDAZA m2 y aires Estado (via publica) Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provinci y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 649 808,71 8 649 811,17 8 649 810,41 8 649 807,94 Este 292 107,30 292 107,71 292 112,65 292 112,24 (Subterranea)

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22325

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22310

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