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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 236272 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2002-EM/DM Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31127802 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidum-bre de ocupación de bienes públicos indispensable parala instalación de la subestación compacta subterránea dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6187; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie- nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6187, ubicada en la vereda y bermalateral (proyectada) del Jr. Tacna cuadra 8, entre la Mz. 23y Mz. 23A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 121-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la sub-estación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6187, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Tacna cuadra 8, entre la Mz. 23 y Mz. 23A, distrito de VillaMaría del Triunfo, provincia y departamento de Lima, afavor de Luz del Sur S.A.A. con carácter permanentede acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31127802 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6187. Suelo: 8,60 Propiedad del Urbano m2 y aires Estado (vía pública) Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 649 922,73 292 981,83B 8 649 923,30 292 983,75C 8 649 919,17 292 984,97 D 8 649 918,61 292 983,05 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22323RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2002-EM/DM Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31128002 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser-vidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa-ble para la instalación de la subestación compacta sub-terránea de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 6178; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6178, ubicada en la vereda y bermalateral (proyectada) del Jr. Daniel A. Carrión cuadra 9, entre la Mz. 58 y Mz. 117, distrito de Villa María del Triunfo, pro- vincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 125-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestacióncompacta subterránea de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 6178, ubicada en la vereda y ber- ma lateral (proyectada) del Jr. Daniel A. Carrión cuadra 9,entre la Mz. 58 y Mz. 117, distrito de Villa María del Triun-fo, provincia y departamento de Lima, a favor de Luz delSur S.A.A. con carácter permanente de acuerdo a la do-cumentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31128002 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6178. Suelo: 8,80 Propiedad del Urbano m2 y aires Estado (vía pública) Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 649 614,37 292 629,72B 8 649 614,17 292 631,92C 8 649 610,19 292 631,55 D 8 649 610,39 292 629,35 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22322