TEXTO PAGINA: 3
Pág. 215053 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban reglas transitorias de gestión y ejecución presupuestal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el año fiscal 2002 DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 188º de la Constitución Política señala que la descentralización es un proceso permanente, que tiene como objetivo el desarrollo integral del país; Que, el proceso de descentralización tiene la máxima prioridad dentro de las decisiones del Gobierno; Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002 ha establecido que el Ministerio de la Presidencia y los Minis- tros a cargo de los sectores Educación, Salud, Agricultura, Pesquería, Trabajo y Promoción Social; Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Energía y Minas e, Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; deberán emitir Decretos Supremos, regulando la rees- tructuración, gestión y uso de recursos de las Direcciones Regionales a cargo de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional (CTARs), para el ejercicio 2002; Que, los Decretos Supremos en mención deberán refe- rirse a la ejecución del gasto en las respectivas Direcciones Regionales Sectoriales, las transferencias presupuestales y primordialmente, la reestructuración organizacional y pre- supuestaria de las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo, la Presidencia del Consejo de Ministros coordina la actividad intersectorial de la función política administrativa del Estado; correspondiéndole por tanto, promover la ela- boración de la normatividad señalada en la Sexta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002; Que, es necesario dictar medidas que permitan llevar a cabo un proceso de descentralización racional, eficiente, ordenado, progresivo y de acuerdo a las disposiciones sobre reforma cons- titucional aprobadas por el Congreso de la República; Que, adicionalmente, las medidas dictadas permitirán asegurar la homogeneidad en la gestión de las direcciones regionales sectoriales, la ejecución de los programas na- cionales y proyectos de inversión y, finalmente, el cumpli- miento de los objetivos, metas y prioridades sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Reglas transitorias de gestión y ejecu- ción presupuestal de las Direcciones Regionales Sec- toriales, para el año fiscal 2002. Apruébase -según el anexo que forma parte integrante de la presente norma- las reglas transitorias de gestión y ejecu- ción presupuestal de las Direcciones Regionales Sectoria- les, para el ejercicio fiscal 2002, dentro del marco del proceso de descentralización iniciado y de acuerdo con lo señalado en la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, Presidencia, Educación, Salud, Agricultura, Pesquería, Trabajo y Promoción Social; Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Ener- gía y Minas, e Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior Encargado de la Cartera de la Presidencia NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Reglas de gestión y ejecución presupuestal de las Direcciones Regionales Sectoriales, para el ejercicio fiscal 2002 1.- Consolidación de funciones sectoriales en los Con- sejos Transitorios de Administración Regional (CTAR). 1.1 Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente norma, los Ministerios de Educación, Salud, Agri- cultura, Pesquería, Trabajo y Promoción Social; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Energía y Minas e, Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales; establecerán mediante Decreto Supre- mo, las funciones de las Direcciones Regionales Sectoriales que permanecerán bajo responsabilidad de los CTARs. 1.2 Los Ministerios correspondientes dictarán las normas de gestión, para los órganos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, encargados de la ejecución de aque- llas funciones sectoriales que permanezcan bajo la respon- sabilidad de dichos Consejos, en virtud de lo establecido en la presente norma. El cumplimiento de dichas normas de ges- tión es obligatorio, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional. 2.- Ejecución Presupuestaria de las Direcciones Regionales Sectoriales 2.1 La Dirección Nacional de Presupuesto Público elabora- rá la propuesta de asignaciones trimestrales de las Direcciones Regionales Sectoriales, en coordinación con el Ministerio co- rrespondiente. Dichas asignaciones se hacen de conocimiento de los CTARs, con el propósito que la ejecución presupuestaria de las mismas, se enmarque dentro de los lineamientos, priori- dades y metas que establece el Sector correspondiente. Para tal efecto, las Direcciones Regionales Sectoriales, in- cluyendo las unidades ejecutoras bajo su ámbito, deberán remi- tir a partir del mes de marzo del 2002 a la Oficina de Presupues- to o a la que haga sus veces en el Ministerio del cual dependen funcionalmente, sus requerimientos presupuestarios. Estos re- querimientos deberán realizarse dentro de los diez (10) días calendario del mes previo al inicio de cada trimestre. 2.2 Las solicitudes planteadas a la Dirección Nacional de Presupuesto Público para la creación, supresión, redi- mensionamiento y reestructuración de unidades ejecuto- ras que correspondan a las Direcciones Regionales Sec- toriales deberán contar con la opinión favorable del Minis- terio del cual dependen funcionalmente. 3.- Reestructuración de los Consejos Transitorios de Administración Regional Declárese a los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional en proceso de reestructuración organiza-