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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2002 (04/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 215070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 graves deficiencias constructivas, toda vez que se ha incumplido con las Normas Peruanas para Carreteras aprobada por Resolución Suprema Nº 0016-68-FO/OA del 16.Set.68, evidenciando que determinadas curvas no cuentan con "sobreanchos" y no cumplen con el radio mínimo, que las curvas reversas no tienen la longitud de transición suficiente, que se ha omitido la construcción de bermas y el pavimento no cuenta con "bombeo" para eliminar rápidamente las aguas superficiales a los lados, características geométricas establecidas en las citadas normas. Igualmente, en la construcción de la estructura del pavimento se ha utilizado material granular inade- cuado y con una deficiente compactación, incumpliéndo- se con las exigencias de las especificaciones técnicas. Estas deficiencias técnicas conllevan a que la carretera no cumpla adecuadamente con su finalidad, cuya opera- ción en estas condiciones significa un alto riesgo para la generación de accidentes de tránsito, al no garantizar el paso normal de dos vehículos en sentido contrario o que al estacionarse un vehículo en situación de emergencia invada parte de la vía; asimismo que su vida útil se vea reducida, al extremo de que a diez (10) meses de haber sido puesta en operación la carretera presenta hundi- mientos y notorias deformaciones lo que demanda la pronta rehabilitación, con el consiguiente perjuicio para la Entidad por el monto que resulte de la reparación y la subsanación de errores, estimándose como mínimo el costo de la estructura del pavimento que se encuentra ejecutada con deficiencias constructivas, lo que ascien- de S/. 1'125,483.35; Que, adicionalmente se aprobó la ejecución del Presu- puesto Adicional Nº 01 para la construcción de una alcan- tarilla de D=36" con una longitud de 22 mts. lo que conllevó además, la ejecución de mayores metrados en las partidas de excavación, concreto ciclópeo, encofrado y desenco- frado, acero de refuerzo, relleno y falso piso al ingreso y salida de la alcantarilla, que por el sistema de contratación a suma alzada correspondía ser asumido por el Contratis- ta, hecho irregular que ha ocasionado un perjuicio econó- mico ascendente a S/. 11,691.46; Que, los hechos expuestos precedentemente, han oca- sionado un perjuicio económico al Estado por un importe total de Un Millón Ciento Treintisiete Mil Ciento Setenticua- tro y 81/100 Nuevos Soles (S/. 1'137,174.81), al haberse dado conformidad a la citada obra que presentaba deficien- cias constructivas, así como aprobado un pago irregular por concepto de presupuesto por la valorización adicional Nº 01, la cual no era procedente, por lo que es necesario resarcir el daño ocasionado, de conformidad con el Artícu- lo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - De- creto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas, resultando en tal sentido ne- cesario autorizar al señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales con- tra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Artículo 19º literal f) de la Ley del Siste- ma Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 0045Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, pecu- lado y corrupción de funcionarios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 261-2001-CG Lima, 28 de diciembre de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 067-2001-CG/SCH, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lamba- yeque, y período ENE.1999 - OCT.2000, alcance ampliado al período 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional de Auditoría Chiclayo, el Órgano Superior de Con- trol dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, período ENE.1999 - OCT.2000, alcance ampliado al período 1996-1998, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utiliza- dos conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesorería y obras; Que, en la ejecución de la mencionada acción de con- trol se ha evidenciado que el ex Alcalde de la entidad audi- tada (período de gestión 1996-1998), promovió ante el Concejo Municipal, la compra directa en los Estados Uni- dos de Norteamérica, de un pool de maquinaria usada con- sistente en un cargador frontal, dos volquetes y una ca- mioneta, a la empresa GTM International Machinery, por US$ 117 949,16 en el año de 1997, solicitando se le auto- rice viajar a dicho país, para ejecutar la adquisición, asu- miendo funciones que les correspondía al Comité de Adjudi- cación, soslayando, además el correspondiente Concurso Público de Precios; presentando luego, en su rendición de cuentas, una factura no correspondiente a la compra, por un monto superior al efectivamente declarado en los trámi- tes de desaduanaje, causando perjuicio económico a la municipalidad por US$ 26 246,59 resultante de: rendición de menos presentada por el ex Alcalde por US$ 6 410,00, diferencias determinadas en el peritaje técnico por US$ 18 780,79 y aplicación de un tipo de cambio que no corres- pondía por US$ 1 055,80, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de abuso de auto- ridad, peculado, corrupción de funcionarios, en la modali- dad de negociación incompatible con el cargo y contra la fe pública, tipificados por los Artículos 376º, 387º, 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que el mismo ex Al- calde de la entidad examinada (período de gestión 1996- 1998), adquirió directamente una (1) motoniveladora repo- tenciada a la empresa FERCA WORLDWIDE INC., por US$ 122 000,00 en el ejercicio 1998, soslayando para tal efecto la ejecución del proceso de Adjudicación Directa que correspondía; presentó información tergiversada al Conce- jo Municipal, para obtener su autorización de compra, signi- ficándose que antes de dicha autorización, ya había decidi- do adquirir la maquinaria a la citada empresa; asumiendo el ex Alcalde una función que no es de su competencia, sino del Órgano de Abastecimientos y participando en el proce- so de importación, el cual fue ejecutado finalmente a nom- bre de la municipalidad, tal como se comprueba en los docu- mentos de importación que obran en la Superintendencia Nacional de Aduanas, importación que según factura de compra fue por US$ 28 500,00, mientras que la municipalidad pagó al proveedor US$ 122 000,00, precio que era excesivo pero no ajeno al conocimiento del referido ex Alcalde, ya que un año antes había adquirido maquinaria pesada en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica, conociendo por ende los precios promedios de mercado; causando con estos hechos perjuicio económico a la muni- cipalidad por US$ 78 932,68 resultante de: pago en exceso de US$ 75 978,74, omisión de aplicar penalidades por US$ 2 440,00 y por el pago de viáticos para desaduanar la maquinaria asumidos por la municipalidad por US$ 513,94; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de abuso de autoridad y de concusión, en la mo- dalidad de colusión desleal, tipificados por los Artículos 376º y 384º del Código Penal;