Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de representante de ADUANAS a Japon para participar en el curso colectivo de "Integracion de Redes"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2001-EF/10 MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 813-2001-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS solicita se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector Aduanero, Nivel N-09, de la Intendencia Nacional de Sistemas de dicho Organismo, a la MORDAZA de Tokyo, Japon, del 6 al 17 de enero de 2002, a fin de participar como becario en el curso colectivo de "Integracion de Redes", organizado por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA) y auspiciado por el Gobierno del Japon; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y estadia, seran asumidos por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA); De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector Aduanero, Nivel N09, de la Intendencia Nacional de Sistemas de dicho Organismo, a la MORDAZA de Tokyo, Japon, del 6 al 17 de enero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran asumidos por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), no significando gasto alguno con cargo al Presupuesto de ADUANAS. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 0100

Que el mencionado Protocolo establecio un arancel comun y un regimen de libre importacion para las mercancias que se importen para la MORDAZA de aplicacion del Convenio, cualquiera sea su origen o procedencia; Que, el Articulo VII del mencionado Protocolo establece que los Gobiernos podran establecer un regimen de excepcion, basado en consideraciones de orden economico o de seguridad; Que el Informe Tecnico de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales demuestra que, las importaciones de aceites vegetales refinados en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano han aumentado en los ultimos tres anos, tanto en terminos absolutos como en relacion con la produccion regional, en condiciones que causan o amenazan causar dano grave a produccion regional de aceites vegetales refinados; Que el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG del siete de MORDAZA de 2000 declara de interes nacional la instalacion de plantaciones de MORDAZA aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconomico de la region amazonica y contribuir a la recuperacion de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilicitas; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Suspender a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo legal la aplicacion del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano para las importaciones de las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00, originarios y provenientes de territorios distintos a los senalados en el Articulo VI del mismo. Articulo 2º.- No estan comprendidas dentro de los alcances de lo dispuesto en el Articulo 1º, las importaciones de mercancias que se encuentren amparadas en carta de credito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las precisiones que fueren necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 0125

MITINCI
Suspenden aplicacion del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano para las importaciones de diversas subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 fue aprobado por Resolucion Legislativa Nº 23254 de fecha 20 de MORDAZA de 1981, poniendose en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 069-82-EFC a partir del 17 de febrero de 1982; Que es interes prioritario de los paises miembros de este Convenio, Peru y Colombia, establecer las medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de sus respectivos territorios amazonicos y promover las actividades economica, industrial y comercial en dichas zonas;

PROMUDEH
Autorizan viaje de Gerenta de Desarrollo Humano a MORDAZA para participar en reunion del Comite Especial sobre Poblacion y Desarrollo
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2002-PROMUDEH MORDAZA, 3 de enero de 2002

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