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Pág. 215063 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 Autorizan viaje de representante de ADUANAS a Japón para participar en el curso colectivo de "Integración de Redes" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2001-EF/10 Lima, 27 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 813-2001-ADUANAS, la Su- perintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS solicita se autorice el viaje del señor JOSE NICOLAS SERRANO TRIGOSO, Inspector Aduanero, Nivel N-09, de la Inten- dencia Nacional de Sistemas de dicho Organismo, a la ciu- dad de Tokyo, Japón, del 6 al 17 de enero de 2002, a fin de participar como becario en el curso colectivo de "Integra- ción de Redes", organizado por la Agencia de Coopera- ción Internacional del Japón (JICA) y auspiciado por el Gobierno del Japón; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via- je, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y estadía, serán asumidos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE NICO- LAS SERRANO TRIGOSO, Inspector Aduanero, Nivel N- 09, de la Intendencia Nacional de Sistemas de dicho Orga- nismo, a la ciudad de Tokyo, Japón, del 6 al 17 de enero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos por la Agen- cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), no sig- nificando gasto alguno con cargo al Presupuesto de ADUA- NAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 0100 MITINCI Suspenden aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio de Coope- ración Aduanera Peruano Colombiano para las importaciones de diversas subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Protocolo Modificatorio del Convenio de Coope- ración Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 fue apro- bado por Resolución Legislativa Nº 23254 de fecha 20 de mayo de 1981, poniéndose en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 069-82-EFC a partir del 17 de febrero de 1982; Que es interés prioritario de los países miembros de este Convenio, Perú y Colombia, establecer las medidas que permitan satisfacer las necesidades de los pobladores de sus respectivos territorios amazónicos y promover las actividades económica, industrial y comercial en dichas zonas;Que el mencionado Protocolo estableció un arancel común y un régimen de libre importación para las mer- cancías que se importen para la zona de aplicación del Convenio, cualquiera sea su origen o procedencia; Que, el Artículo VII del mencionado Protocolo estable- ce que los Gobiernos podrán establecer un régimen de excepción, basado en consideraciones de orden económi- co o de seguridad; Que el Informe Técnico de la Dirección Nacional de In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales demuestra que, las importaciones de aceites vegetales re- finados en el marco del Convenio de Cooperación Aduane- ra Peruano-Colombiano han aumentado en los últimos tres años, tanto en términos absolutos como en relación con la producción regional, en condiciones que causan o amena- zan causar daño grave a producción regional de aceites vegetales refinados; Que el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG del siete de mayo de 2000 declara de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera para promover el desarro- llo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilí- citas; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha de publica- ción del presente dispositivo legal la aplicación del Proto- colo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano para las importaciones de las subpar- tidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00, originarios y provenientes de territorios dis- tintos a los señalados en el Artículo VI del mismo. Artículo 2º.- No están comprendidas dentro de los al- cances de lo dispuesto en el Artículo 1º, las importaciones de mercancías que se encuentren amparadas en carta de crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendien- tes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, co- municará a las autoridades correspondientes las precisio- nes que fueren necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Agricul- tura. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0125 PROMUDEH Autorizan viaje de Gerenta de Desarro- llo Humano a Chile para participar en reunión del Comité Especial sobre Población y Desarrollo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2002-PROMUDEH Lima, 3 de enero de 2002