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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 215222 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 SUNASS Proyecto "Procedimientos para el ajus- te por inflación de las tarifas de las Entidades Prestadoras que se encuen- tran en la Etapa de Mejoramiento" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-SUNASS-2001-CD Lima, 28 de diciembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 235-2001-SUNASS-100 en el que se re- comienda que la SUNASS precise los procedimientos para ajustar las tarifas de las Entidades Prestadoras por efectos de la inflación durante el período correspondiente a la Etapa de Mejoramiento, prevista en la Ley Nº 26338; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26338 en su Artículo 38º establece que durante la vigencia de las fórmulas tarifarias las Entidades Prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en el índice de precios correspondiente; Que el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26338, en su Artículo 102º establece que las fórmulas tarifarias de la Etapa de Mejo- ramiento contendrán un factor por concepto de inflación ( φ), definido por la variación del Indice de Precios al por Mayor; Que si bien las normas antes mencionadas regulan los reajustes de las tarifas de las Entidades Prestadoras, de acuerdo con sus respectivas fórmulas tarifarias aprobadas para efectos de su Etapa de Mejoramiento, éstas son de carácter general y requieren precisiones sobre los procedi- mientos específicos para efectuarlos; Que según lo establece el Artículo 23º del Decreto Su- premo Nº 017-2001-PCM, antes de entrar en vigencia las resoluciones de carácter general, se requiere que los pro- yectos sean prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados; De conformidad con el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo de fecha 27 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto “Procedimientos para el ajuste por inflación de las tarifas de las Entidades Presta- doras que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento”, el cual se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Proyecto “Pro- cedimientos para el ajuste por inflación de las tarifas de las Entidades Prestadoras que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento”, así como de su Exposición de Motivos, con la finalidad de recibir comentarios de parte de los interesa- dos, dentro del plazo de quince (15) días calendario conta- dos desde la fecha de su publicación. Artículo 3º. - Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 establece que la determinación y aprobación de las tarifas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento responden a la aplicación de fórmulas tarifarias diseñadas por la SUNASS. El término “fórmulas tarifarias” indica sobre todo expresiones de cálculo y reajuste de las tarifas que aplicarán las Entidades Prestadoras. Las fórmulas tarifarias son el producto de una evaluación de los requerimientos tarifarios de las Entidades Prestadoras con base en el desarrollo de un Plan Maestro y un Plan Financiero. Estos aspectos han sido especificados en el Reglamento de la Ley Nº 26338 y forman parte de un conjunto de procedimientos metodológicos que dan lugar a una proyección de tarifas para solventar las necesidades de expansión de los servicios, mejora- miento de la calidad así como del cumplimiento general de las metas de gestión de las Entidades Prestadoras.Las fórmulas tarifarias proyectan, en todo caso, las tari- fas medias requeridas por las Entidades Prestadoras y re- presentan a los montos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (sin IGV) divididos entre el volumen facturado de agua potable en metros cúbicos. En este sentido, la determinación y reajuste de las tarifas basadas en un conjunto de “fórmulas” responde a un sistema en el que se establecen criterios de reajustes para un período de mediano plazo que corresponde a cinco (5) años. A la fecha, muchas Entidades Prestadoras se encuentran en un período de tránsito a este sistema de regulación y se están aprobando sus respectivas fórmulas tarifarias, en aten- ción a lo que dispone tanto la Ley Nº 26338 como su Regla- mento respectivo. Sin embargo, existen aspectos específicos relacionados con los procedimientos para la aplicación de ta- les fórmulas que merecen una especificación explícita. El objetivo del presente Proyecto de Procedimientos para ajustar las tarifas de las Entidades Prestadoras consiste en establecer los criterios que se deberán aplicar para corregir las mencionadas tarifas por efecto de la inflación. Estos procedi- mientos se enmarcan en el contexto de las fórmulas tarifarias de la denominada Etapa de Mejoramiento del régimen de regu- lación establecido por la Ley Nº 26338 y su Reglamento. Sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26338, el Proyecto aquí presentado, reafirma que cada vez que se acumule tres por ciento (3%) o más en el Indice de Pre- cios al por Mayor que publica el INEI, desde el último reajuste por inflación, la Entidad Prestadora procederá a incrementar las tari- fas que cobrarán a sus usuarios en el porcentaje acumulado. Cabe destacar además que el criterio de incrementar las tari- fas se aplicará de manera uniforme entre todas las categorías de usuarios de las Entidades Prestadoras. Esto se debe a que se necesitará garantizar que se mantengan las proporciones de los subsidios cruzados, por lo menos hasta que la SUNASS indique su modificación a partir de los lineamientos que se establecerán en el proceso de Reordenamiento Tarifario. Por otro lado, para garantizar el conocimiento del público so- bre los reajustes de las tarifas por efectos de la inflación, se ha previsto también que las Entidades Prestadoras las publiquen en un diario que se encargue de insertar los avisos judiciales, ade- más de comunicarlo debidamente al ente regulador. Esto, sin duda, aportará a una mejor fiscalización por parte de la SUNASS. Cabe concluir que, el presente Proyecto de Procedimien- tos que se somete a la consideración de la opinión pública, permitirá la evaluación de un conjunto de criterios metodoló- gicos en el marco de una política de regulación basada en el principio de transparencia. ANEXO Procedimientos para el ajuste por inflación de las tarifas de las Entidades Prestadoras que se encuen- tran en la Etapa de Mejoramiento Primero.- Durante la Etapa de Mejoramiento de la regula- ción tarifaria, las Entidades Prestadoras, podrán reajustar sus tarifas, como parte de la aplicación de sus fórmulas tarifarias, cada vez que se acumule una variación de tres por ciento, o más, en el Indice de Precios al por Mayor que publica el INEI, es decir, cuando φ ≥ 0.03. El cálculo del porcentaje de ajuste de las tarifas por efectos de la inflación se hará de la siguiente forma: φ = (IPMt / IPMt-1) - 1 Donde: IPMt=Indice de Precios al por Mayor del período pre- sente IPMt-1=Indice de Precios al por Mayor del período anterior Segundo.- Las Entidades Prestadoras determinarán el momento en el que incrementarán sus tarifas, como resulta- do del cambio en el Indice de Precios al por Mayor, verifi- cando el valor que se haya acumulado en este índice, desde la fecha de aplicación del último incremento tarifario por in- flación. Este procedimiento se aplicará dentro del plazo de vigencia de las fórmulas tarifarias aprobadas. Tercero.- El porcentaje de ajuste de las tarifas, por efec- to de la inflación, se aplicará de manera uniforme en todas las categorías de usuarios y localidades, salvo que, por dis- posición expresa de la SUNASS, se indique una distribu- ción particular de dicho ajuste con el fin de corregir las dis- torsiones que pudieran haber en las estructuras tarifarias. Cuarto.- Previamente a su aplicación, los reajustes de las tarifas, deberán ser publicados por la Entidad Prestado- ra en el diario encargado de la inserción de avisos judiciales de la localidad, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. 0166PROYECYO