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Pág. 215208 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 Lima a todos los centros de operación; con excepción de las Centros de Acopio y los Almacenes Periféricos los cuales serán realizados por los responsables del distrito en el ám- bito de su jurisdicción. 2. La periodicidad de los Monitoreos Ambientales a los Centros de Operación se realizarán como mínimo: - Almacenes Periféricos y Centros de acopio: quincenal- mente. - Maestranza de Limpieza, Plantas de Transferencia, Plan- tas de Tratamiento, Relleno Sanitario Mecanizado, Relleno Sanitario Manual y lugares de disposición final de escom- bros: una vez mes. 3. Todos los monitoreos ambientales tendrán carácter aleatorio e inopinado. 4. De existir denuncias o problemas ambientales gene- rados por la operación de Almacenes Periféricos que pon- gan en peligro la salud de la población y al ambiente, la Di- rección de Ecología realizará monitoreos remitiendo estos resultados a la autoridad distrital sugiriendo las medidas correctivas correspondientes. En caso de persistir los pro- blemas ambientales, luego de realizar dos monitoreos su- cesivos, la Dirección de Ecología podrá determinar y solici- tar el cierre temporal o definitivo de dicho centro de opera- ción a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control. 5. En el caso que el Dirección de Ecología en dos moni- toreos sucesivos realizados a los Lugares de Disposición Final de Escombros haya observado problemas ambienta- les sin haberse corregido éstos podrá determinar y solicitar el cierre temporal o definitivo de dicho centro de operación a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control. 6. De existir denuncias o problemas ambientales que pon- gan en peligro la salud de la población y al ambiente origina- das por la operación de las Maestranzas de Limpieza ubica- das fuera de Lima Cercado, la Dirección de Ecología reali- zará una Auditoría Ambiental, remitiendo el resultado a la autoridad distrital para que tome las medidas correctivas correspondientes. La Dirección de Ecología realizará moni- toreos para verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. En caso de persistir los problemas ambienta- les, éste podrá determinar y solicitar el cierre temporal o definitivo de dicho centro de operación a la Dirección Muni- cipal de Fiscalización y Control. 3. Los resultados de los monitoreos ambientales realiza- dos por la Dirección de Ecología a la Planta de Transferen- cia, Planta de Tratamiento, Relleno Sanitario mecanizado, Microrrelleno Sanitario, y Centros de Acopio servirán en calidad de antecedente imperativos para la ejecución de las Auditorías Ambientales Artículo 175º De las Auditorías Ambientales: 1. Las auditorías Ambientales podrán ser realizadas por la Dirección de Ecología mediante empresas auditoras ex- ternas a las Plantas de Transferencia, Plantas de Tratamien- to, Relleno Sanitario Mecanizado, Relleno Sanitario Manual. 2. Las Auditorías Ambientales serán realizadas por la Dirección de Ecología en forma directa a las Maestranzas en Lima Cercado y Centros de Acopio a nivel metropolitano. 3. Las Empresas Auditoras Ambientales deben estar re- gistradas en el Registro de Auditores de Residuos Sólidos de DIGESA. 4. Los Auditorías Ambientales serán realizadas a los Cen- tros de Operación Plantas de Transferencia, Plantas de Tra- tamiento, Relleno Sanitario Mecanizado y Relleno Sanitario Manual, Maestranza de Limpieza y Centros de Acopio como mínimo una vez al año. 5. Las auditorías serán realizadas en forma aleatoria. 6. Los resultados de la Auditorías Ambientales a las Plan- tas de Transferencia, Plantas de Tratamiento, Relleno Sanita- rio Mecanizado, Relleno Sanitario Manual, Maestranza y Cen- tros de Acopio serán determinantes para que la Dirección de Ecología efectúe el seguimiento de la implementación de las medidas correctivas de las aspectos observados. 7. En los casos que los operadores no tomen en cuenta las medidas correctivas recomendadas por la Auditoría co- rrespondiente, la Dirección de Ecología podrá determinar y solicitar el cierre temporal o definitivo de dicho centro de operación a la Dirección de Comercio y Mercados. CAPITULO IV: INSPECCION, SUPERVISION Y FISCA- LIZACIÓN Artículo 176º Obligaciones de los operadores a los supervisores.- Los Operadores de residuos sólidos estánobligados a prestar la colaboración necesaria a los supervi- sores de la Dirección de Ecología a fin de permitirles reali- zar los exámenes, controles, toma de muestras y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión respecto al manejo de los residuos sólidos y al cumplimiento de la presente reglamentación. Artículo 177º Función Supervisora.- La Dirección de Ecología supervisará a los operadores de residuos sólidos durante la prestación de los servicios de limpieza pública y a las instalaciones de los centros de operación. Esta fun- ción también incluye el transporte de residuos peligrosos. Artículo 178º Fin de la supervisión.- La supervisión realizada por la Dirección de Ecología tendrá el carácter de acción preventiva y de control para la corrección de infrac- ciones a las normas vigentes del manejo de residuos sóli- dos y a la presente reglamentación. La supervisión se reali- zará y registrará mediante el uso de reportes de control en- tregando una copia de éste al operador de residuos sólidos supervisado, la cual podrá ser visado por él, por su repre- sentante o en caso de ausencia de los anteriores por los mismos operarios que realizan el servicio o acción. Artículo 179º De la fiscalización.- La fiscalización a los operadores de servicios de residuos sólidos tendrá el ca- rácter correctivo y de sanción administrativa cuando se pro- duzcan infracciones a las normas del manejo de residuos vigente y a la presente reglamentación. La función fiscaliza- dora será realizada por la Dirección Municipal de Fiscaliza- ción y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima contando con el apoyo del personal de la Dirección de Eco- logía y de la Policía Nacional del Perú Articulo 180º Calificación de las Infracciones.- Las infracciones al presente reglamento son calificadas de acuer- do a la gravedad potencial o efectiva del daño ambiental o sanitario que podrían generar, y sancionadas administrati- vamente de acuerdo con el Reglamento de Sanciones Ad- ministrativas de la MML. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Operadores de residuos sólidos se ade- cuarán a lo dispuesto por el presente Reglamento de la O.M. Nº 295 Gestión del Sistema Metropolitano de Residuos Só- lidos en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de su entrada en vigencia. Los operadores de residuos sólidos deben iniciar el proceso de adecuación al presente regla- mento y la Ordenanza siguiendo el mismo procedimiento que para los nuevos solicitantes. Segunda .- Las funciones y atribuciones asignadas por este Reglamento a la Dirección de Ecología de la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad, son temporales y hasta la creación e implantación de una instancia municipal Ad Hoc en la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Metropolitana de Lima me- diante Ordenanza incorporará al Reglamento de Sanciones Administrativas la descripción de las infracciones a la Orde- nanza N° 295, Sistema Metropolitano de Gestión de Resi- duos Sólidos y su Reglamento y sus correspondientes san- ciones administrativas. Segunda.- La Operadores que necesitan realizar cambios al diseño, al equipamiento o al plan original de las operaciones del servicio de gestión de residuos sólidos, debe presentar un nuevo proyecto considerando únicamente los cambios perti- nentes para obtener la autorización correspondiente. Tercera.- Es de responsabilidad de los Operadores el total cumplimiento del proyecto aprobado en su integridad y de su operación correcta en toda sus etapas. Cuarta.- La maquinaria y equipo de los operadores de residuos sólidos, puede ser subcontratada. En este caso, debe adjuntar los contratos de alquiler o de la prestación de los servicios respectivos. Quinta.- En el caso de los lugares de Centros de Opera- ción de Residuos Sólidos que hayan sido clausurados por mal manejo ambiental y que nuevamente el operador solici- te una autorización de funcionamiento, ésta debe ser pre- sentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima después de un año de transcurrido la sanción de clausura. Sexta.- Para futuras autorizaciones de otros Métodos de Disposición final, la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborará los requisitos que fueran necesarios en concor- dancia con las normas que establezca el Ministerio de Sa- lud para los diferentes casos y según TUPA. Sétima.- Las infracciones cometidas por los operadores de residuos sólidos a las normas del manejo de los residuos