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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 215205 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 CAPITULO V: CARACTERISTICAS DEL PERSONAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS DE OPERACION Artículo 158º Del Personal.- Las características genera- les del personal administrativo y operativo son las siguientes: 1. Edad mínima de 18 años. 2. Conocimiento de los aspectos del servicio. 3. Buena salud física y mental. Los menores de edad podrán trabajar en los centros de operación cumpliendo los requisitos y restricciones estable- cidas en nuestra legislación nacional referente al trabajo del niño y adolescente. Artículo 159º De la Indumentaria.- El personal operati- vo de campo debe contar con la siguiente indumentaria. 1. Uniforme dril Camisa y Pantalón. 2. Botas industriales. 3. Guantes de cuero. 4. Mascarillas de doble filtro. 5. Casco 6. Impermeable 7. Credencial Para el personal Técnico Administrativo: 1. Uniforme dril (Camisa y Pantalón) de diferente color del operativo. 2. Botas industriales. 3. Tapaboca. 4. Gorra 5. Impermeable 6. Credencial Artículo 160º De la Seguridad.- Se deben adoptar las siguientes medidas de seguridad con el fin garantizar el ade- cuado funcionamiento de las instalaciones para proteger la salud de las personas. 1. Los centros de operación deben contar con los me- dios de comunicación interna desde sus oficinas a áreas de trabajo y puertas de ingreso y salida. 2. Se señalizará las vías internas adecuadamente dife- renciando el tránsito vehicular del peatonal y las áreas de operación de las áreas administrativas, la velocidad límite al ingresar y transitar los vehículos en las áreas operativas será de 30 km./h. 3. Contarán con equipos de primeros auxilios, extintores y otros. 4. Las áreas de operación serán de acceso restringido para toda persona que no labore en el centro de operación; asimismo, en horarios nocturnos contarán con iluminación artificial. 5. Despistajes semestral de enfermedades. 6. Capacitación en primeros auxilios, enfermedades ocu- pacionales 7. Debe contar con vigilancia permanente en el área de trabajo. Artículo 161º Capacitación.- El personal que labora en los centros de operación deben ser continuamente capaci- tados y en especial aquellos que mantengan contacto habi- tual con los residuos sólidos. El personal técnico y de supervisión que labora en los Rellenos Sanitarios Mecanizados, Microrellenos Sanitarios Manuales, Plantas de Transferencia, centros de Acopio y otros, debe tener adicionalmente conocimientos de topogra- fía y administración. CAPITULO VI: CARACTERISTICAS ADMINISTRATIVAS Artículo 162º Registro de la cantidad de los residuos sólidos.- Los operadores que realizan operaciones en el Manejo de los Residuos Sólidos deben llevar un registro de información de la cantidad de servicios de limpieza realiza- dos expresados en unidades físicas y de la cantidad de re- siduos sólidos recolectados, transportados, recepcionados, tratados o dispuestos en los centros de operación conside- rando las siguientes características: b) Se debe especificar la cantidad de residuos tratados en el día expresándolos en Kilogramos (Kg.) y en metros cúbicos m3.c) Composición; debe indicar los principales componen- tes de los residuos tratados, indicando así mismo los proce- dimientos analíticos empleados. d) Otros residuos; bajo este ítem se reportarán los pro- ductos finales e Iniciales, que hayan sido generados duran- te el período informado. e) Debe indicar la procedencia y destino de los residuos sólidos para su tratamiento o disposición final. Artículo 163º Registros de los Centros de Operación. - Los Operadores de los Centros de Operación deberán re- gistrar todas las ocurrencias suscitadas en las operaciones que realizan o en las instalaciones del Centro tales como inspecciones, monitoreos, formas de tratamiento, cierres temporales, suspensiones de tratamiento de residuos sóli- dos, etc. Para este efecto los responsables del Centro de Opera- ciones llevará: 1) Un registro tipo Bitácora donde se registren cronológi- camente todas las acciones o eventos ocurridos durante la operación del centro. Este documento diariamente debe ser revisado por el responsable técnico del centro. 2) Un registro y el archivo de todas las inspecciones, monitoreos, auditorías, investigaciones y de todo tipo de eventos o ocurrencias de tipo ambiental tales como interrup- ciones en el proceso de tratamiento, indicándose la fecha, duración, causas, medidas adoptadas, etc.. También se in- dicará los cambios en la actividad y/o cualquier otra medida que hubiera sido tomada y que reviste importancia desde el punto de vista ambiental y de control de operaciones autori- zadas. Artículo 164º Formato de Control.- Todo Centro de operación entregará los residuos sólidos recepcionados, tra- tados o para su destino final acompañados de un formato de control que debe contener: 1. Número serial del documento. 2. Datos identificatorios del generador, del transportista y del lugar de destino. 3. Descripción de los residuos transportados. 4. Cantidad total de los residuos transportados. 5. Instrucciones especiales para el transportista y el ope- rador en el sitio de tratamiento o de disposición final, para el caso de emergencia y las instrucciones especificas para la manipulación normal de los residuos declarados. 6. Firma del generador, transportista y del centro de ope- ración. Artículo 165º Estadísticas de los residuos sólidos recepcionados.- Todos los Centros de operación con ex- cepción de los almacenes periféricos remitirán mensualmen- te a la Dirección de Ecología de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima un resumen del sistema de manejo de los resi- duos sólidos con las estadísticas de la cantidad, tipo, com- posición y procedencia de los residuos sólidos. En el caso de los almacenes periféricos sus operadores deben remitir mensualmente a la autoridad distrital un resu- men con la información de la cantidad de residuos sólidos manejados. Artículo 166º Estadística de los residuos sólidos Pe- ligrosos.- Todos los operadores de transporte de residuos sólidos peligrosos deben remitir mensualmente a la Direc- ción de Ecología de la Municipalidad Metropolitana de Lima información sobre la cantidad de los residuos sólidos trans- portados, tipo, características de su composición y lugar de su disposición final. TITULO III AUDITORIAS AMBIENTALES CAPITULO I: GENERALIDADES Artículo 167º Objetivo general.- El presente Título es- tablece las características técnicas y requisitos administra- tivos para la realización de las auditorías y monitoreos am- bientales. Artículo 168º Objetivo especifico.- El objetivo de las auditorías y monitoreos ambientales es la de establecer: 1. El grado de cumplimiento de las disposiciones del pre- sente reglamento. 2. Observación de las disposiciones relativas a la pro- tección ambiental.