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Pág. 215209 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 sólidos vigentes, así como al presente reglamento, sin per- juicio de los fines seguidos por el monitoreo y auditorías ambientales, serán sancionados como tales de acuerdo a la reglamentación vigente sobre el particular. Octava.- Los derechos de pago por los procedimientos administrativos que se generen por la presente reglamenta- ción serán incorporados al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de su aprobación. GLOSARIO DE TERMINOS DEL REGLAMENTO 1. Abandono: Dejar algo que se tiene obligación de cui- dar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impi- diendo el libre tránsito y el ornato. 2. Acta de Entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o de la de- volución del vehículo, carrocería, chasis y chatarra. 3. Acta de Levantamiento.- Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carroce- rías, chasis y/o chatarra al Depósito Municipal. 4. Almacén periférico.- Lugar destinado para realizar actividades complementarias a la ejecución de servicios de residuos sólidos funcionando como lugar para la concentra- ción de personal para la realización de tareas de limpieza, lugar de aseo y limpieza del personal y el almacenamiento temporal de sus equipos y herramientas indispensables para su labor diaria. 5. Auditorías ambientales.- Es el examen metodológi- co de los procesos operativos de determinados centros de operación de residuos sólidos, que involucra análisis prue- bas y confirmación de procedimientos y prácticas que lle- van a la verificación del cumplimiento de requerimientos le- gales, políticas internas y prácticas aceptadas, con un enfo- que de control, que además permita dictaminar la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas. 6. Aseo Urbano.- Son aquellos servicios que se presta por la actividad de limpieza pública en sus fases de recolec- ción de residuos sólidos municipales y del servicio de barri- do de calles, plazas y parques y baldeos de calles y plazas. 7. Auditorías ambientales internas.- Son las que se llevan acabo por la voluntad de los operadores de un centro de operación de residuos sólidos con el objeto de determi- nar la situación de sus instalaciones, con relación al impac- to y al riesgo que representan para el medio ambiente. 8. Auditorías ambientales externas.- Estas auditorías las llevan acabo consultores externos de amplia experiencia. 9. Auditorías voluntarias.- Tienen como principal obje- tivo diagnosticar el estado de los centros de operación de los residuos sólidos con relación al impacto que ellas cau- san sobre el medio ambiente y el riesgo que se puedan pre- sentar a la comunidad vecina en la que están ubicadas. 10. Auditorías obligatorias.- Son aquellas que ordena la Municipalidad Metropolitana de Lima basándose en que se sospecha que las instalaciones de los centros de operación de los residuos sólidos en cuestión no cumplen con la norma- tividad ambiental, presentan un riesgo que va más allá de lo que permite la ley o el ambiente laboral es inadecuado. 11. Centro de acopio .- Es el lugar donde se deposita y almacenan los residuos sólidos inorgánicos segregados que pueden volver, como materia prima, al proceso de produc- ción para obtener un bien final, un artículo, un elemento o parte del mismo. 12. Compostaje.- Reciclaje completo de la materia or- gánica mediante el cual ésta es sometida a fermentación controlada (aeróbica) con el fin de obtener un producto es- table, de características definidas y útil para la agricultura. 13. Chasis.- Estructura básica del vehículo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mecánicas rela- cionadas. 14. Ducto.- Canal instalado en edificios que sirve para el traslado de los residuos sólidos a los espacios de almace- namiento temporal. 15. Residuos de la Actividad de la Construcción.- Son los residuos sólidos denominados también desmontes o escombros provenientes de la construcción, edificación, re- modelación, reparación o demolición de inmuebles o infra- estructura. 16. Establecimientos de Salud Públicos y Privadas: son todos los establecimientos de salud, hospitales, clínicas, labo- ratorios, consultorios, externos, postas de auxilio médico. 17. Humus.- Formado por el proceso de descomposi- ción de los residuos vegetales (maleza) y residuos orgáni- cos y que constituye la parte orgánica del suelo. 18. Incineración.- Es un método de disposición final, básicamente es una oxidación llevada acabo a altas tempe- raturas, en la cual se emplea como combustibles los resi-duos sólidos, estos últimos son destruidos en el proceso generando cenizas. 19. Industrialización.- Proceso simple o complejo que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea éste el mismo en que fue generado u otro diferente, según la complejidad del proce- so que sufre el material o producto durante su reciclaje. 20. Maestranza.- El lugar donde funcionarán los talleres de mantenimiento preventivo, correctivo y de áreas adminis- trativas, que involucra reparación, lavado de equipos, repa- raciones mayores y menores, distribución de servicios. 21. Monitoreos Ambientales.- Es todo control cualita- tivo y cuantitativo que se realiza a los procesos operativos de determinados centros de operación de residuos sólidos para determinar el grado del impacto ambiental generado al medio ambiente. 22. Relleno Sanitario Manual.- De acuerdo a la “Ameri- can Society of Civil Ingineers” (ASCCE), Micro Relleno Sa- nitario es una técnica para la disposición de basura en el suelo, sin causar prejuicio al medio ambiente y sin causar molestias o peligro para la salud y la seguridad pública, uti- lizando principios de Ingeniería para confinar la basura en un área menos posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable y para cubrir la basura así depositada con una capa de tierra con la frecuencia necesaria. 23. Notificación.- Documento mediante el cual se esta- blece un período determinado para que el propietario del vehículo declarado en abandono lo retire de la vía pública. 24. Operador (EPS-RS).- Persona natural o jurídica que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que com- ponen el manejo de los residuos sólidos. 25. Planta de Transferencia.- Es la infraestructura dise- ñada y construida especialmente para permitir que los vehí- culos de recolección del servicio de limpieza pública trans- fieran los Residuos Sólidos a vehículos de transporte de mayor capacidad, en condiciones sanitarias aceptables. 26. Planta de Tratamiento.- Es el centro de operacio- nes donde se realizan un conjunto de procesos unitarios que bajo diferentes métodos o técnicas como compostaje, incineración, industrialización, u otro; permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar da- ños a la salud y el ambiente. Además se incorpora dentro de esta definición la segregación de los residuos sólidos por medios manuales y/o mecanizados. 27. Pienso animal.- Insumo para la elaboración de ali- mentos para ganado porcino elaborado desde residuos sóli- dos orgánicos recolectados en la fuente. 28. Pirólisis.- Se describe como un cambio químico, inducido por la acción del calor; esencialmente es un proce- so de combustión con deficiencia de oxígeno. 29. Red Vial Urbana.- Se llaman así a todas las vías de transporte que se encuentran dentro de la zona urbana. 30. Red Vial Nacional.- Se llaman así a todas las Carre- teras o Autopistas a nivel nacional que se encuentran fuera del ámbito del casco urbano. 31. Residuos Sólidos.- Son los residuos sólidos gene- rados en los domicilios particulares, espacios públicos y es- pacios menores como comercios, oficinas y servicios. Así como todos aquellos que no tengan la calificación de peli- grosos y que por su naturaleza o composición pueden asi- milarse a los producidos en los lugares antes mencionados. 32. Residuos Sólidos Bio Contaminantes y Peligro- sos.- Son los residuos que, debido a sus características fí- sicas, químicas o infecciosas, pueda causar o contribuir sig- nificativamente a un aumento de enfermedades graves, irre- versibles o con incapacidad temporal o presenta riesgos in- mediatos y potenciales para la salud de las personas y del medio ambiente cuando se la trata, almacena, transporta o dispone de una manera impropia e inconveniente. Se considerarán también Residuos Biocontaminantes y Peligrosos, aquellos que presenten por lo menos una de las características siguientes: · Autocombustibilidad · Explosividad · Corrosividad · Reactividad · Toxicidad · Radiactividad · Patogenicidad. 33. Residuo de Jardín.- Los residuos de jardín son de- finidos como las hojas caídas de los árboles, los recortes de césped y residuos de madera, ramas, podas, tallos, raíces,