Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2002 (08/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 215283 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 Que, el numeral 3 del Artículo 119º del Reglamento del T.U.O., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la entidad sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciem- bre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, con- tando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la pró- rroga del Contrato de Arrendamiento del inmueble señala- do en la parte considerativa del proceso de Adjudicación Directa y, consecuentemente autorizar a la Supe- rintendencia Adjunta de Administración General a renovar el citado contrato de arrendamiento mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial de la prórroga del Contrato de Arrendamiento señalado en la parte consi- derativa, por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 64 428,00 (Sesenta y cuatro Mil cuatrocientos vein- tiocho y 00/100 Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0176 Aprueban Reglamento para la Adminis- tración de los Riesgos de Operación RESOLUCIÓN SBS Nº 006-2002 Lima, 4 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan con la finali- dad de proteger los intereses del público de acuerdo a lo señalado en el Artículo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas su- pervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuen- tran los riesgos de operación, los cuales pueden generar- se por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de la información, en las personas o por ocu- rrencia de eventos externos; Que, resulta necesario establecer criterios mínimos pru- denciales para que las empresas supervisadas realicen de manera adecuada la gestión de dichos riesgos;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General y por la Reso- lución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento para la Ad- ministración de los Riesgos de Operación, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo. - La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RIESGOS DE OPERACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas señaladas en los Artículos 16º y 17º de la Ley General, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al Banco de la Nación, a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y a las derramas y cajas de beneficios que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, en adelante empre- sas. Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos de la presente norma de- ben considerarse los siguientes términos: a. Administración de riesgos: Proceso que consiste en identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que la empresa enfrenta. b. Directorio: Toda referencia al directorio, entiéndase realizada también a cualquier órgano equivalente. c. Información: Cualquier forma de registro electrónico, óptico, magnético o en otros medios, susceptible de ser procesada, distribuida y almacenada. d. Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedi- mientos organizados y repetibles. e. Proceso crítico: Proceso considerado indispensable para la continuidad de las operaciones y servicios de la empresa, y cuya falta o ejecución deficiente puede tener un impacto financiero significativo para la empresa. f. Reglamento del Sistema de Control Interno: Regla- mento del Sistema de Control Interno aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1040-99 del 26 de noviembre de 1999. g. Servicios críticos provistos por terceros: Servicios relacionados a procesos críticos provistos por terceros y cuya falta o ejecución deficiente puede tener un impacto financiero significativo para la empresa. h. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se- guros. i. Tecnología de información: Incluye los sistemas infor- máticos y la tecnología asociada a dichos sistemas. Riesgos de operación Artículo 3º.- Las empresas deben administrar adecua- damente los riesgos de operación que enfrentan. Entién- dase por riesgos de operación a la posibilidad de ocurren- cia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de información, en las personas o por ocurrencia de eventos externos adversos. Responsabilidad del Directorio y la Gerencia Artículo 4º.- El Directorio es responsable del esta- blecimiento de políticas y procedimientos generales para identificar, medir, controlar y reportar apropiada- mente los riesgos de operación. Asimismo, será tam-