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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2002 (08/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 215280 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Sede Regional de Auditoría Piura, este Organismo Superior de Control dispuso la ejecución de la correspon- diente acción de control a la Municipalidad Distrital de Huar- maca, provincia de Huancabamba, departamento de Piu- ra, por el período enero 1999 - junio 2001, con el objetivo de evaluar si las principales adquisiciones y contratacio- nes se ejecutaron de acuerdo a la normativa legal vigente, así como a determinar la verificación de las denuncias re- lacionadas con dichos procesos; Que, de la revisión y análisis de la documentación correspondiente a las adquisiciones de insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha evidenciado, con relación a la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 001-2001/MDH-PVL - para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de los meses de enero, febrero y marzo del 2001, que en dicho proceso participaron como miembros del comité especial funcio- narios y servidores que no contaban con la debida de- signación, así como la existencia de sustanciales irre- gularidades en el acto de otorgamiento de la buena pro, tales como: asignación y disminución arbitraria de pun- tajes, eliminación injustificada de postores y la valida- ción de la propuesta económica del postor ganador, aun cuando ésta sobrepasaba en un 36.36% el valor refe- rencial establecido en las Bases; con lo cual se causó un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 40,062.60; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abu- so de Autoridad y Concusión, en la modalidad de Colu- sión Desleal, tipificados en los Artículos 376º y 384º del Código Penal vigente; Que, de la revisión y análisis de la documentación rela- cionada con la obra "Pavimentación Jr. San Francisco de Asís", se ha evidenciado que el Presupuesto Base (valor Referencial), presenta errores que han devenido en una sobrevaloración de costos parciales y por ende de la obra en sí, por un valor de S/. 7,202.55. Adicionalmente, se evi- dencia que en el proceso de ejecución de la obra, se ha valorizado y pagado al 100% algunas partidas, cuando éstas no se habían ejecutado en su totalidad, habiéndose pagado en exceso S/. 20,162.54; constituyendo perjuicio económico por el que se determina la existencia de Res- ponsabilidad Civil de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, de la revisión y análisis de la docu- mentación relacionada con la obra "Construcción Primera Planta Municipalidad Delegada Limón de Porcuya", así como de la inspección física de la citada obra por la Comi- sión de Auditoría, se ha evidenciado que no se construyó una de las escaleras de acceso a la segunda planta que preveía el proyecto, y que la cantidad de M2 ejecutados de piso de loseta ha sido menor al indicado en el Presupuesto Base. Sin embargo, se ha valorizado y pagado las partidas involucradas en dichas obras, como si se hubieran ejecu- tado en su totalidad, habiéndose pagado en exceso la suma de S/. 9,413.67; constituyendo perjuicio económico por el que se determina la existencia de Responsabilidad Civil de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de comisión de delitos así como de perjuicio económico a la entidad, en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, cuando en la ejecución directa de una acción de control, se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la Re- pública disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los pre- suntos responsables comprendidos en los Informes de vis- tos; De conformidad con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables comprendidos en los Infor- mes de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0289 MINISTERIO PÚBLICO Encargan el despacho de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judi- cial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 0013-2002-MP-FN Lima, 7 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolu- ción Nº 488-2001-CNM, de fecha 27 de diciembre del 2001, proclama al doctor Justo Parraguez Siaden, como Fiscal Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lambayeque, juramentando el 4 de enero del 2002, en la sede del Con- sejo Nacional de la Magistratura; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al doctor Justo Parraguez Siaden, Fiscal Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lambayeque, el Despacho de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal del Minis- terio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 0290 Distribuyen carga procesal y establecen turnos de fiscalías superiores penales del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 0014-2002-MP-FN Lima, 7 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 194-2001-CE- PJ, de fecha 28 de diciembre del 2001, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se crea la Tercera Sala Penal en la Corte Superior del Callao; Que, a la fecha en el Distrito Judicial del Callao, existen tres Fiscalías Superiores Penales, lo que hace necesario to- mar las medidas pertinentes para que cada Fiscalía Superior Penal, despache con su homólogo del Poder Judicial; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;