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Pág. 215269 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 - Ministro Helí Pelaez Castro, Director de Asuntos Polí- ticos, Multilaterales y de Seguridad. - Ministro consejero David Málaga Ego-Aguirre, Subdi- rector de OEA y Asuntos Hemisféricos. - Consejera Aelin Pérez Ramírez, Jefa del Departa- mento de Argentina y Uruguay. - Consejero Fernando Quiros Campos, Subsecretario de Planeamiento. - Segundo secretario Eduardo Zeballos, Jefe del De- partamento de Chile. - Tercera secretaria Stella Maris Chirinos, Subdirección de OEA y Asuntos Hemisféricos. - Doctor Fernando Pardo Segovia, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- Asimismo, el Grupo de Trabajo Multisec- torial estará compuesto por los funcionarios que designe el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Fi- nanzas. Artículo 5º.- La Coordinación del Grupo de Trabajo será de responsabilidad del Subsecretario de Asuntos Multila- terales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exterio- res, embajador Harry Belevan Mc Bride. Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo iniciará sus labores a los cinco días de la publicación de esta Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 0303 M T C Otorgan autorización y permiso de instalación a personas naturales para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1106-2001-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don ANGEL DANTE UNCHUPAICO CANCHUMANI, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito y provincia de Oxapampa, de- partamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 854-2001-MTC/15.19.03.2 y 956-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don ANGEL DAN- TE UNCHUPAICO CANCHUMANI cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ANGEL DANTE UNCHU- PAICO CANCHUMANI, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.7 MHz Indicativo :OAO-4Q Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Pasaje Santa Rosa S/N, distrito y provincia de Oxa- pampa, departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 75° 24' 13.8" L.S. 10° 34' 33.9" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ANGEL DANTE UNCHUPAICO CAN- CHUMANI está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 0160 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1107-2001-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don WELINTON SE- GUNDO SANGAMA FABABA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de