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Pág. 215285 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002 frenta la empresa por proceso o unidad de negocio y apo- yo. Dicho informe deberá contemplar por lo menos los si- guientes aspectos: a. Metodología empleada para la administración de los riesgos de operación. b. Identificación de los riesgos de operación por proce- so o unidad de negocio y apoyo. c. Evaluación de los riesgos de operación identificados. d. Medidas adoptadas para administrar los riesgos de operación materiales identificados y plazos para su aplicación. Dichas medidas podrán ser, entre otras: - Evitar el riesgo - Reducir su probabilidad de ocurrencia - Reducir las consecuencias - Transferir el riesgo - Retener el riesgo e. Funcionarios responsables de las actividades de con- trol de riesgo identificadas. f. Plan de actividades de la Unidad de Riesgos en lo referente a la administración de los riesgos de operación. Información adicional Artículo 14º.- La Superintendencia podrá requerir a la empresa cualquier otra información que considere nece- saria para una adecuada supervisión de los riesgos de operación de la empresa. Asimismo, la empresa deberá tener a disposición de esta Superintendencia todos los documentos a que hace mención el presente Reglamento, así como la información de auditoría o revisiones realizadas por la casa matriz en caso de las empresas cuya matriz no se encuentre en el país. CAPITULO IV COLABORADORES EXTERNOS Auditoría Interna Artículo 15º.- La Unidad de Auditoría Interna deberá evaluar el cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de los riesgos de operación, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, la Unidad de Auditoría Interna deberá incluir la referida eva- luación en las actividades permanentes del Plan Anual y deberá realizar los informes y recomendaciones que se deriven de la misma. Auditoría Externa Artículo 16º.- Las sociedades de auditoría externa deberán incluir en su informe sobre el sistema de con- trol interno comentarios dirigidos a indicar si la entidad cuenta con políticas y procedimientos para la adminis- tración de los riesgos de operación, considerando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamen- to. Empresas Clasificadoras de Riesgo Artículo 17º.- Las empresas clasificadoras de riesgo deberán tener en cuenta las políticas y procedimientos es- tablecidos por la empresa para la administración de los ries- gos de operación en el proceso de clasificación de las empresas supervisadas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Servicios provistos por terceros Primera.- Las empresas son responsables de ase- gurar el cumplimiento de la normatividad emitida por la Superintendencia, aun en aquellos casos en que cier- tas funciones sean realizadas por terceros. En este sentido, además del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, las empresas deberán asegurar- se de que los contratos suscritos con proveedores de servicios críticos a la empresa, incluyan cláusulas que faciliten una adecuada revisión de la respectiva presta- ción, por parte de las empresas, la Unidad de Auditoría Interna, la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que ésta designe.Medidas adicionales Segunda.- La Superintendencia podrá disponer la adop- ción de medidas adicionales a las previstas en el presente Reglamento con el propósito de atenuar la exposición a los riesgos de operación que enfrentan las empresas. Sanciones Tercera.- En caso de incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en el presente Reglamento la Superinten- dencia apli cará las sanciones correspondientes de confor- midad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones. Plazo y Plan de Adecuación Cuarta.- Las empresas contarán con un plazo de ade- cuación a las disposiciones de la presente norma que ven- cerá el 30 de junio de 2003. A dicha fecha las empresas deberán tener a disposición de este organismo de control los Manuales de Políticas y Procedimientos, el Manual de Organización y Funciones, el Manual de Control de Ries- gos y los contratos de servicios críticos provistos por ter- ceros a que se refiere la primera disposición final y transi- toria del presente reglamento, adecuados a las disposicio- nes comprendidas en el mismo. Para el ejercicio 2002 las empresas no se encuentran obli- gadas a presentar el informe anual a que se refiere el Artículo 13º del presente reglamento. Sin embargo, en un plazo que no excederá del 30 de junio de 2002 deberán remitir a este orga- nismo de control un plan de adecuación a las disposiciones contenidas en la presente norma. Dicho plan deberá incluir un diagnóstico preliminar de la situación existente en la empresa, las acciones previstas para la total adecuación y el cronogra- ma de las mismas, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Reglamento de Auditoría Interna Quinta.- Toda referencia realizada al término riesgo in- formático en el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1041-99, deberá ser en- tendida como referida a los riesgos de operación, de acuer- do con lo dispuesto en la presente norma. 0256 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Aprueban Tablas de Factores de Actua- lización para el Ajuste Integral en los Estados Financieros por efectos de la Inflación RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 147-2002-EF/93.01 Lima, 4 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra en plena vigencia el Ajuste Integral por efectos de la Inflación establecido en las Resoluciones Nºs. 02 y 03 del Consejo Normativo de Contabilidad, a te- nor de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución de la Presidencia Nº 006-95-EF/93.01 del indicado Consejo; Que, la Resolución Nº 02 del Consejo Normativo de Contabilidad señala el factor de ajuste como el resultado de dividir el índice de corrección de la fecha de reexpre- sión entre el índice de corrección de la fecha de origen; y cuyo índice de corrección se obtiene del Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional (IPM); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 385-2001-INEI publicada el 1 de enero el año 2002, el INEI aprobó la pu- blicación del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 =100,0, co- rrespondiente al año 2000, y del mes de diciembre del 2001,