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Pág. 216049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de enero de 2002 ción Directoral Nº 185-2001-PE/DNEPP; y, en consecuencia disponer que a través de la Secretaría General se notifique personalmente al recurrente la Resolución Directoral Nº 070- 2001-PE/DNE en el domicilio procesal señalado en el expe- diente, para los fines de ley; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 1277 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por armadores para la cons- trucción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00222002 del 4 de julio del 2001, presentado por los armadores JOSE SAN- TOS PANTA, PAULA ALVAREZ PAIVA, ORLANDO PANTA ALVAREZ, TOMAS PANTA ALVAREZ y LUIS ALBERTO PANTA ALVAREZ. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos especificándose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos arma- dores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recur- sos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los co- rrespondientes permisos de pesca a ninguna clase de em- barcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, disponiéndose la aplicación de este dis- positivo a las solicitudes de incremento de flota en trámite; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes soli- citan autorización de incremento de flota para la construc- ción de una (1) embarcación pesquera de madera a deno- minarse "ARCA DE NOE Nº 2" de 109.50 m3 de volumen de bodega, utilizando sistema de refrigeración además de cajas con hielo a bordo como medio de preservación y equipada con espinel o palangre de media agua, para ex- traer el recurso hidrobiológico atún y especies afines con destino al consumo humano directo, solicitud que contra- viene lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE por lo que deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 545-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por los arma- dores JOSE SANTOS PANTA, PAULA ALVAREZ PAIVA, ORLANDO PANTA ALVAREZ, TOMAS PANTA ALVAREZ y LUIS ALBERTO PANTA ALVAREZ, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 109.50 m3 devolumen de bodega, utilizando sistema de refrigeración ade- más de cajas con hielo a bordo, equipada con espinel o palan- gre de media agua, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1280 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2002-PE Mediante Oficio Nº 112-2002-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 015-2002-PE publicada en nuestra edi- ción del día 15 de enero de 2002, página 215681. DICE: Artículo 4º.- El Instituto del Mar de Perú – IMARPE ejecu- tará una Operación Eureka LXX los días 23 y 24 de enero del 2002, el mismo que deberá cubrir el área de suspensión que comprende la presente resolución; para cuyo efecto, dicha Institución alcanzará el Plan de Operación correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería, quien será la encargada de la selección y empadronamiento de las embarcaciones pesqueras que participarán en la referida operación. Al termino de la Operación Eureka LXX, el IMARPE deberá remitir al Ministerio de Pesquería el informe de los resultados, el cual incluirá la recomendación sobre el le- vantamiento de la suspensión de las actividades extracti- vas, cuando corresponda. DEBE DECIR: Artículo 4º.- El Instituto del Mar de Perú – IMARPE ejecu- tará una Operación Eureka LIV los días 23 y 24 de enero del 2002, el mismo que deberá cubrir el área de suspensión que comprende la presente resolución; para cuyo efecto, dicha Institución alcanzará el Plan de Operación correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería, quien será la encargada de la selección y empadronamiento de las embarcaciones pesqueras que participarán en la referida operación. Al término de la Operación Eureka LIV, el IMARPE de- berá remitir al Ministerio de Pesquería el informe de los resultados, el cual incluirá la recomendación sobre el le- vantamiento de la suspensión de las actividades extracti- vas, cuando corresponda. 1282 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del Hogar de Maternidad y Pediatría "Rosalía de Lava- lle de Morales Macedo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2002-PROMUDEH Lima, 17 de enero del 2002 Vistos el Oficio Nº 773/2001-PROMUDEH-OAI, de fe- cha 12 de diciembre del 2001, de la Oficina General de Auditoría del PROMUDEH;