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Pág. 216043 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de enero de 2002 Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Cantidad Bienes 15 PIDE Profesor (Programa integral de desarrollo educativo-material del docente) 113 Cuadernos del alumno 6-9 años 113 Cuadernos del alumno 10-13 años 113 Cuadernos del alumno 14-17 años 1334 INTERIOR Autorizan a procurador interponer acciones legales contra representante legal de empresa por incumplimiento de contrato RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1680-2001-IN/PNP Lima, 28 de diciembre del 2001 Visto, el Informe Nº 047-2001-DIRLOG.PNP.DICCAR- LUB.DD.SLYCG del 6.JUL.2001, con el cual la División de Combustibles, Carburantes y Lubricantes DIRLOG.PNP, amplía el Informe Nº 040-2001-DIR- LOG.PNP.DICCARLUB.DD.SLYCG, del 3.JUL.2001, sobre las acciones administrativas que se llevaron a cabo en el año 1999, referente a la Devolución Nº 226-99- DIRLOG.PNP-DICCARLUB.DD.SCS del 25.NOV.99, con el cual el Jefe de la Sección Control de Saldos de la DIC- CARLUB/DIRLOG.PNP, informa sobre el combustible que adeuda el "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." quien no ha cum- plido con devolver la cantidad de 27,195 galones de gaso- lina de 97 octanos. CONSIDERANDO: Que, el "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." ha sido Conce- sionario de la Policía Nacional del Perú en el área de com- bustibles desde el mes de agosto de 1995 hasta diciembre de 1998, mediante su Estación de Servicios ubicada en la Av. Angélica Gamarra Nº 1361, distrito de Los Olivos; Que, del Informe Nº 047-2001- DIRLOG.PNP.DICCARLUB.DD.SLYCG del 6.JUL.2001, se desprende que el referido Grifo sostiene una consi- derable deuda la misma que en la actualidad asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (27,195) galones de gasolina de 97 Octanos, valorizados en DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHO- CIENTOS SESENTA Y TRES Nuevos Soles con CIN- CUENTA Y SIETE Céntimos (S/. 215,863.57) que le fue- ron entregados en su calidad de Concesionario de la PNP para el abastecimiento de combustible;Que, Alfredo CUADROS CASTRO, representante legal del "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." pese a los constantes requerimientos efectuados por la Dirección de Logística PNP no ha cumplido con devolver el total del combustible adeudado; existiendo un incumplimiento del contrato por parte de dicho representante legal (Art. 1361º del Código Civil); Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, para que interponga las acciones lega- les pertinentes contra Alfredo CUADROS CASTRO repre- sentante legal del "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." de con- formidad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, concordante con el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRLOG-PNP mediante Dictamen Nº 1749-2001-DIR- LOG-PNP/OAJ del 5.NOV.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones lega- les pertinentes contra Alfredo CUADROS CASTRO repre- sentante legal del "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público indicado, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 0379 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra servidoras de la PNP para que reintegren gastos ocasionados por residentado médico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1681-2001-IN/PNP Lima, 28 de diciembre del 2001 Visto, el PARTE Nº 01.2001.HCPNP-SDI de 4.ABR.2001 y demás actuados, instruidos contra la Capitán Méd. Asi- milada PNP Maritza Roxana RAMAL NIQUEN, por la co- misión de graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, la referida Oficial Subalterna de Servicios reali- zó Residentado Médico en la Especialidad de Radiolo- gía, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, cuyos gas- tos fueron sufragados por el Estado; consecuentemente quedó comprometida en continuar prestando sus servi- cios profesionales en la Institución Policial por el doble del tiempo que duró dicha especialización, conforme a lo prescrito en el Art. 66º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Na- cional del Perú; Que, no obstante ello y antes de cumplirse el período acotado, la indicada Capitán Méd. Asimilada, cometió gra- ves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Poli- cial, por no haberse reincorporado el 31.MAR.2001, al tér- mino de sus vacaciones, a su habitual puesto de servicio en el Hospital Central PNP;