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Pág. 216045 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de enero de 2002 tación de servicios a personas jurídicas, públicas o priva- das, previa autorización del Titular del Sector; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, aprobado por D.S. Nº 008-2000- IN de 4.OCT.2000, establece que la Policía Nacional del Perú, por intermedio de su Director General y con autori- zación del Ministro del Interior, podrá suscribir convenios de prestación de servicios con personas jurídicas, públi- cas o privadas, delegando facultades cuando las circuns- tancias lo requieran; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú en el Dictamen Nº 911-2001-DIRLOG-PNP/OAJ de 18.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Jefe de la VIII-RPNP- HUANCAYO, para que en nombre y representación del "Ministerio del Interior", suscriba con la Empresa DOE RUN PERU S.R.L. cuatro (4) Contratos de Comodato, con los que se otorga a favor de la Policía Nacional del Perú, el uso de los inmuebles destinados a la función policial, los mismos que se encuentran descritos en el primer considerando de la presente resolución, en vía de regularización. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 0382 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales para cobro de suma de dinero por atención médico hospitalaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1700-2001-IN/PNP Lima, 28 de diciembre del 2001 Visto, el Expediente Administrativo de registro HC- 32451/99, relacionado con la deuda de CINCO MIL DIEZ y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,010.20), por atención médico hospitalaria prestada en el Hospital Central PNP, al ex paciente civil fallecido Oscar Emilio LLERENA RUEDA; CONSIDERANDO: Que, Carmen del Rosario LLERENA RUEDA y Clotilde Mary RUEDA ALEMAN, hermana y madre del ex paciente fallecido Oscar Emilio LLERENA RUEDA con fechas 4.MAR.97 y 07.JUL.98 respectivamente, firmaron un com- promiso de pago con el Hospital Central PNP por la suma de CINCO MIL DIEZ y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,010.20), por gastos ocasionados en la hospitalización del citado ex paciente; pago que no se viene cumpliendo des- de el 1.SET.98; Que, no obstante a las reiteradas cobranzas extraju- diciales no se ha obtenido resultados positivos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra las mencionadas garantes a fin que cumplan con la deuda contraída, de conformidad al Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; Lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior en el Informe Nº 4377-2001- IN-0202 de 24.SET.2001;Lo propuesto por el Director de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las ac- ciones judiciales pertinentes contra Carmen del Rosario LLERENA RUEDA y Clotilde Mary RUEDA ALEMAN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 0784 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra persona natural por cobro indebido de pensión de viudez RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0013-2002-IN/PNP Lima, 9 de enero del 2002 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 506551 del ET3 PNP (F) Emilio SOLIS SALAZAR fallecido el 5.MAY.94, tra- mitado para autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú; para que interponga las accio- nes legales correspondientes contra doña Eladia Orieta OTOYA CASTRILLON por cobro indebido de Pensión de Viudez; CONSIDERANDO: Que, por RS Colectiva Nº 117 del 21.ABR.64, se reco- noció al referido servidor los DIEZ (10) AÑOS Y ONCE (11) MESES de servicios reales y efectivos ininterrumpi- dos prestados al Estado en la Policía Nacional del Perú, hasta el 30.JUN.62, fecha en que pasó a la Situación de Retiro a su Solicitud y se le otorgó Pensión de Retiro; Que, según Acta de Defunción S/N de fecha 5.MAY.94 expedida por la Municipalidad de Jesús María, se acredita el fallecimiento del ET3 PNP (F) Emilio SOLIS SALAZAR, ocurrido el 5.MAY.94; Que, por R.D. Nº 3656-DIPER-PNP del 10.ABR.2001, se canceló la Pensión de Viudez Renovable otorgada me- diante R.D. Nº 4830-DIPER-PNP de 10.JUL.2000, a favor de la doña Eladia Orieta OTOYA CASTRILLON Vda. de SOLIS, al estar acreditado que ha incurrido en la comisión ilícita contra la Fe Pública, al haber acreditado su derecho a percibir Pensión de Viudez con documentos falsos; ha- biendo cobrado en forma indebida durante 10 meses, en perjuicio del Estado; Que, mediante Atestado Nº 370-IN-DIEF/D2 de 27.FEB.2001 formulado por la Dirección Nacional de In- vestigación Criminal - División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones de la Policía Nacional del Perú, doña Eladia Orieta OTOYA CASTRILLON, ha incurrido en cobro indebido de Pensión de Viudez Renovable desde ENE.2000 hasta OCT.2000 por el monto ascendente a VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 18/100 NUEVOS SOLES (S/. 22,787.18) según Oficio Nº 101- 2001-DIRECO-PNP/DT-SST de 7.ENE.2001, debiéndose autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú; para que interponga las acciones lega- les correspondientes;