Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2002 (20/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de servicios a personas juridicas, publicas o privadas, previa autorizacion del Titular del Sector; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, aprobado por D.S. Nº 008-2000IN de 4.OCT.2000, establece que la Policia Nacional del Peru, por intermedio de su Director General y con autorizacion del Ministro del Interior, podra suscribir convenios de prestacion de servicios con personas juridicas, publicas o privadas, delegando facultades cuando las circunstancias lo requieran; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru en el Dictamen Nº 911-2001-DIRLOG-PNP/OAJ de 18.JUN.2001; Lo propuesto por el General Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Jefe de la VIII-RPNPHUANCAYO, para que en nombre y representacion del "Ministerio del Interior", suscriba con la Empresa DOE RUN PERU S.R.L. cuatro (4) Contratos de Comodato, con los que se otorga a favor de la Policia Nacional del Peru, el uso de los inmuebles destinados a la funcion policial, los mismos que se encuentran descritos en el primer considerando de la presente resolucion, en via de regularizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 0382

Lo propuesto por el Director de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 0784

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra persona natural por cobro indebido de pension de viudez
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0013-2002-IN/PNP MORDAZA, 9 de enero del 2002 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 506551 del ET3 PNP (F) MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecido el 5.MAY.94, tramitado para autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policia Nacional del Peru; para que interponga las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA CASTRILLON por cobro indebido de Pension de Viudez; CONSIDERANDO: Que, por RS Colectiva Nº 117 del 21.ABR.64, se reconocio al referido servidor los DIEZ (10) ANOS Y ONCE (11) MESES de servicios reales y efectivos ininterrumpidos prestados al Estado en la Policia Nacional del Peru, hasta el 30.JUN.62, fecha en que paso a la Situacion de Retiro a su Solicitud y se le otorgo Pension de Retiro; Que, segun Acta de Defuncion S/N de fecha 5.MAY.94 expedida por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, se acredita el fallecimiento del ET3 PNP (F) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrido el 5.MAY.94; Que, por R.D. Nº 3656-DIPER-PNP del 10.ABR.2001, se cancelo la Pension de Viudez Renovable otorgada mediante R.D. Nº 4830-DIPER-PNP de 10.JUL.2000, a favor de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA CASTRILLON MORDAZA de MORDAZA, al estar acreditado que ha incurrido en la comision ilicita contra la Fe Publica, al haber acreditado su derecho a percibir Pension de Viudez con documentos falsos; habiendo cobrado en forma indebida durante 10 meses, en perjuicio del Estado; Que, mediante Atestado Nº 370-IN-DIEF/D2 de 27.FEB.2001 formulado por la Direccion Nacional de Investigacion Criminal - Division de Investigacion de Estafas y otras Defraudaciones de la Policia Nacional del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA CASTRILLON, ha incurrido en cobro indebido de Pension de Viudez Renovable desde ENE.2000 hasta OCT.2000 por el monto ascendente a VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 18/100 NUEVOS SOLES (S/. 22,787.18) segun Oficio Nº 1012001-DIRECO-PNP/DT-SST de 7.ENE.2001, debiendose autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policia Nacional del Peru; para que interponga las acciones legales correspondientes;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales para cobro de suma de dinero por atencion medico hospitalaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1700-2001-IN/PNP MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Visto, el Expediente Administrativo de registro HC32451/99, relacionado con la deuda de CINCO MIL DIEZ y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,010.20), por atencion medico hospitalaria prestada en el Hospital Central PNP, al ex MORDAZA civil fallecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUEDA; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana y MORDAZA del ex MORDAZA fallecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fechas 4.MAR.97 y 07.JUL.98 respectivamente, firmaron un compromiso de pago con el Hospital Central PNP por la suma de CINCO MIL DIEZ y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,010.20), por gastos ocasionados en la hospitalizacion del citado ex paciente; pago que no se viene cumpliendo desde el 1.SET.98; Que, no obstante a las reiteradas cobranzas extrajudiciales no se ha obtenido resultados positivos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra las mencionadas garantes a fin que cumplan con la deuda contraida, de conformidad al Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; Lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en el Informe Nº 4377-2001IN-0202 de 24.SET.2001;

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