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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2002 (22/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 216148 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del doctor Francisco Javier Arista Montoya, Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Sétima Fiscalía Superior de Lima, materia de la Resolución Nº 0053-2002-MP-FN, de fecha 7 de enero del 2002. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Pri- mera Fiscalía Superior Penal, a la doctora Marisol So- lano Ocola, Fiscal Adjunta Superior Provisional de la mencionada Fiscalía, mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 1393 Designan Fiscales en los Despachos de la Segunda Fiscalía Suprema Penal y Sexta Fiscalía Superior Civil del Distri- to Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 109-2002-MP-FN Lima, 21 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Elías Moises Lara Chienda, Fiscal Superior Ti- tular de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Supe- rior Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 164-2000- MP-FN, de fecha 27 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Designar al doctor Elías Moises Lara Chienda, Fiscal Superior Titular de Lima, al Despa- cho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Paulina Margarita Malpica Morales, Fis- cal Adjunta Superior Provisional de Lima, en el Despa- cho de la Segunda Fiscalía Suprema, materia de la Resolución Nº 002-2002-MP-FN, de fecha 3 de enero del 2002. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Paulina Mar- garita Malpica Morales, como Fiscal Adjunta Superior Pro- visional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Geren- cia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio- nados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 1395S B S Fijan tasas de contribuciones para Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Almacenes Generales de Depósito y Cajas de Pen- siones y Derramas, correspondientes al año 2002 RESOLUCIÓN SBS Nº 37-2002 Lima, 15 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cu- bierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Artículo 374º de la refe- rida Ley se establece que las contribuciones de las Em- presas del Sistema Financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimes- tral de sus activos, que previamente determine esta Su- perintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Su- perintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturale- za de sus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito y Cajas de Pensiones y Derramas; Que, en los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la refe- rida Ley se dispone que tratándose de Empresas de Segu- ros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre an- terior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas pri- mas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades esta- blecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros; y la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, Almacenes Generales de Depósito y Cajas de Pensiones y Derramas, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) para el año 2002, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes para empresas del Siste- ma Financiero. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, dicha tasa se aplicará sobre el promedio trimes- tral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero. Asimismo, en el caso de las Cajas de Pensiones y Derramas, la mencionada tasa de aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Sistema de Seguros, para el año 2002, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) Para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con seiscientos quince milésimas (1.615%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior al período de pago. b) Para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus activos y créditos contingentes que regis- tren las Empresas de Seguros de Vida. El importe trimes- tral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al período de pago las correspondientes bases de cálculo. Artículo Tercero.- Las contribuciones que correspon- dan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo