TEXTO PAGINA: 32
Pág. 216150 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísi- mos se encuentran exoneradas de los procesos de Licita- ción, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, proce- diendo su contratación mediante una adjudicación de me- nor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones se- gún lo establecido por el Artículo 20º de dicho texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse ta- les contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exonera- ción, la contratación deberá realizarse mediante acciones in- mediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia requiere contratar los ser- vicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine, hasta la última instancia judicial, en dos proce- sos referidos a indemnización por daños y perjuicios; Que, adicionalmente, la SUNAT requiere que dicho Es- tudio se encargue también de patrocinarla, en primera ins- tancia judicial, en doce procesos que si bien tienen inciden- cia tributaria, se tramitan en la vía civil a través de procesos de conocimiento, abreviado, sumarísimo o de ejecución; Que los procesos antes mencionados requieren de es- pecialistas en materia civil y procesal civil, con el fin de cautelar debidamente los intereses del fisco; Que a través del Informe Técnico Legal Nº 015-2002- SUNAT-K00000 la Intendencia Nacional Jurídica de esta Su- perintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalísimos e indica, además, que el ser- vicio será prestado por el Estudio Ferrero Abogados, profe- sionales en Derecho de alta especialización y reconocida tra- yectoria con especialidad, entre otras, en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, detallándose en el Anexo de dicho Informe los procesos civiles materia de la contratación; Que por dichos servicios profesionales la SUNAT pagará un adelanto al citado Estudio contra presentación de una carta fian- za, por un monto equivalente a la totalidad de dicho adelanto; Que lo expuesto en el citado Informe justifica técnica y legalmente la contratación del servicio especializado me- diante la exoneración de los procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artí- culo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, y en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selec- ción correspondiente para la contratación del servicio persona- lísimo del Estudio Ferrero Abogados, y, consecuentemente, au- torizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dicho servicio. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 66 500,00 (sesenta y seis mil quinientos y 00/100 dólares americanos) más IGV, que incluye todos los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contra- loría General de la República, dentro de los diez días ca- lendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 1405GOBIERNOS LOCALES MUNICIP ALIDAD DE LIMA METROPOLIT ANA Convocan a Procesos y Calificación a empresas que prestan servicio de trans- porte sobre rutas de Lima, a fin de otor- gar autorización a que se refiere el D.A. Nº 005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 003-02-MML-DMTU Lima, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal c) del Artículo 2º de la Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima - Ordenanza Nº 131, se establece que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transpor- te terrestre el velar por el cumplimiento de las condiciones de continuidad en la prestación de los servicios públicos; Que, con fecha 19 de julio del 2001, se emitió el Decre- to de Alcaldía Nº 092, el cual facultó a la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano para otorgar Autorización Excep- cional hasta el 31 de diciembre del 2001, a las personas jurídicas que prestan servicio de transporte de pasajeros sobre rutas de libre acceso y vías restringidas que no com- prenden en su recorrido el Carril Segregado de la Vía Ex- presa y el Sector Territorial I; Que, con Resolución Directoral Municipal Nº 149-01- MML/DMTU, de fecha 23 de julio del 2001, se dispuso efec- tuar un proceso de calificación entre las personas jurídicas que prestan servicio de transporte en las rutas señaladas en el Decreto de Alcaldía Nº 092, a efectos que brinden el servicio hasta el 31 de diciembre del 2001; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005, de fecha 14 de enero del 2002, publicado el 18 de enero del 2002, se facultó a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a convocar un proceso de calificación a las personas jurídi- cas que vienen prestando servicio de transporte de pasa- jeros sobre rutas de Lima, cuyas Autorizaciones Excep- cionales o Autorizaciones vencen al 31 de diciembre del 2001, a fin de otorgarles Autorización para que sigan brin- dando este servicio, considerando el cronograma de im- plementación de proyectos de transporte de pasajeros que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo Cuarto del Decreto de Alcaldía citado dispuso que la autorización se otorgue previo cumplimiento de los plazos, requisitos y condiciones que apruebe la Di- rección Municipal de Transporte Urbano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 104, el Decreto de Alcaldía Nº 001 y el Decreto de Alcaldía Nº 005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a un Proceso de Califi- cación entre las personas jurídicas que prestan servicio de transporte público de pasajeros en las rutas que no com- prenden en su recorrido el Carril Segregado de la Vía Ex- presa y el Sector Territorial I, con el fin de otorgar la Autori- zación referida en el Decreto de Alcaldía Nº 005, para que sigan prestando servicio según los siguientes plazos: Hasta el 31 de diciembre del 2002 para aquellas rutas comprendidas dentro del área de influencia de los subsis- temas sur y sudeste conformantes del sistema integrado de transporte. Hasta el 31 de diciembre del 2003 para aquellas que se encuentran fuera de estos subsistemas. Artículo Segundo.- El Proceso de Calificación dispues- to por la presente Resolución Directoral se efectuará entre el 22 de enero del 2002, hasta el 25 de marzo del 2002. Artículo Tercero.- Las Personas Jurídicas que prestan servicio de transporte en las rutas señaladas en el Artículo