Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

Articulo 11º.- Del acuerdo o contrato de explotacion Una vez logrado el acuerdo o contrato de explotacion entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el Ministerio de Energia y Minas ayudara al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidacion empresarial, por un periodo no mayor a dos anos, que cubra los siguientes aspectos: 1. 2. Capacitacion tecnologica operativa y de administracion tendiente a lograr una explotacion racional del yacimiento. Canalizacion de informacion procedimental administrativa que permita al minero artesanal hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de Energia y Minas debera contar con un Registro de Productores Mineros Artesanales. Facilitar los contactos con los proveedores y clientes mas convenientes, tanto locales como externos. Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de produccion, que son materia de control especial por parte del Estado. Asesoria para la identificacion de MORDAZA de financiamiento.

dos del sector, elaborara el Plan de Desarrollo de la Mineria Artesanal que debera comprender, entre otras, las siguientes actividades: 1. En areas mineras catastradas de propiedad del Estado, promovera y facilitara el otorgamiento del derecho minero a los mineros artesanales que se encuentren realizando explotacion minera en dichas areas. En areas mineras catastradas debidamente tituladas en favor de mineros formales, el Ministerio de Energia y Minas asumira un rol de intermediario para facilitar e impulsar la adopcion de los mecanismos legales pertinentes para llegar al acuerdo de explotacion, que contenga condiciones aceptables para MORDAZA partes en toda el area titulada o en parte de ella. Encargar al INGEMMET la formulacion anual de un plan de apoyo a la Pequena Mineria, relacionado con analisis de muestras y promocion de los proyectos mineros presentados por los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales. Dichos servicios seran materia de un tratamiento especial en la fijacion de los montos de los pagos correspondientes que deban realizar los beneficiarios de los mismos.

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3. 4. 5.

Articulo 12º.- Del beneficio de estabilidad tributaria Sustituyese el Articulo 92º de la Ley por el texto siguiente: "Articulo 92º.- Los pequenos productores mineros, incluyendo los productores mineros artesanales, podran acogerse a lo dispuesto en los Articulos 78º, 79º y 80º de la presente Ley, si invierten al menos el equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 tratandose de pequenos productores mineros y US$ 50,000.00 tratandose de productores mineros artesanales." Articulo 13º.- Sanciones pecuniarias Las escalas de multas y penalidades que se aplicaran en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, asi como en sus Reglamentos, deberan contemplar un tratamiento especial para los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, no pudiendo exceder en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2) UIT y una (1) UIT, respectivamente. Tratandose de accidentes fatales, las multas seran hasta de cinco (5) UIT para pequenos productores mineros y hasta tres (3) UIT tratandose de productores mineros artesanales. Igual tratamiento especial debera observarse en la fijacion de las tasas de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) del sector. Articulo 14º.- Sostenibilidad y fiscalizacion Siendo rol del Estado la supervision del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, las actividades de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales seran fiscalizadas, a partir del MORDAZA ano de vigencia de la presente Ley, directamente por los funcionarios del Sector de Energia y Minas, sin que dichos titulares esten afectos al pago de arancel al que se refiere la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras. Articulo 15º.- Estudios de impacto ambiental Para el inicio o reinicio de actividades, los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales estaran sujetos a la MORDAZA de Declaracion de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, segun sea su caso, para la obtencion de la Certificacion Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. La declaracion o estudio que deban presentar los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales no requeriran estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastara para el efecto la suscripcion del o los profesionales competentes en la materia. La Declaracion o Estudio de Impacto Ambiental, debera contener la identificacion de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, segun sea la naturaleza de estos. Articulo 16º.- Plan de Desarrollo de la Mineria Artesanal El Ministerio de Energia y Minas, a traves de sus organos competentes y los organismos publicos descentraliza-

Articulo 17º.- Participacion de las Direcciones Regionales de Energia y Minas Las acciones de fortalecimiento y consolidacion establecidas en el articulo anterior, podran ser ejecutadas a traves de las respectivas Direcciones Regionales de Energia y Minas. Las acciones de fiscalizacion de las actividades mineras realizadas por los productores mineros artesanales, incluyendo las de sanciones y multas, son de competencia de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, de conformidad con la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras y sus normas reglamentarias. Lo resuelto por la Direccion Regional de Mineria podra ser impugnado ante la Direccion General de Mineria. Lo resuelto por la Direccion General de Mineria podra ser impugnado mediante Recurso de Revision ante el Consejo de Mineria quien resolvera en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 18º.- Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental Los pequenos productores mineros, productores mineros y productores mineros artesanales que a la fecha de la publicacion de la presente Ley, no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, deberan presentar ante la Direccion de Asuntos Ambientales, en el plazo MORDAZA de un ano, el respectivo Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en donde se detallaran los compromisos de remediacion, adecuacion e inversion y calendario de obras. El mencionado programa podra ser realizado para operaciones que involucren uno o mas pequenos productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotacion y la ubicacion geografica de la misma asi lo permita. El Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental debera contener la identificacion de los Compromisos Ambientales y Sociales individuales y colectivos, segun la naturaleza de estos. Articulo 19º.- Responsabilidad ambiental Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotacion Minera responden solidariamente por los danos causados al ambiente conforme a la legislacion vigente. El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituira causal de resolucion del Contrato o Acuerdo de Explotacion Minera a que se refiere el Articulo 11º de la presente Ley. Articulo 20º.- Responsabilidad en materia de seguridad e higiene minera El incumplimiento comprobado por la autoridad minera de las normas en materia de seguridad e higiene minera, ocurridas dentro del area identificada en el Contrato o Acuerdo de Explotacion son de responsabilidad del Productor Minero Artesanal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se establecera un re-

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