Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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gimen arancelario para la importacion de maquinaria y equipo minero MORDAZA y usado, en un plazo no mayor de noventa (90) dias de la entrada en vigencia de la presente Ley. Segunda.- Los productores mineros artesanales debidamente organizados y registrados tienen derecho para formular petitorios mineros sobre el area que vienen ocupando, siempre que se traten de areas libres o areas publicadas como de libre denunciabilidad. Para el ejercicio de este derecho se dispondra de dos meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Tratandose de areas publicadas como de libre denunciabilidad, el plazo para peticionar el area sera de dos meses contados a partir de la publicacion respectiva. Vencidos los plazos el area podra ser peticionada por cualquier persona natural o juridica. Tercera.- El incumplimiento del Convenio 138º de la Organizacion Internacional del Trabajo, el cual preve que la edad minima de trabajo no deberia ser inferior a los catorce (14) anos, sera sancionado conforme a las reglas previstas en la via administrativa. Cuarta.- En el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se conformara una Comision de Concertacion, integrada por representantes de los sectores de Energia y Minas y Agricultura, para evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por la actividad de la pequena mineria y mineria artesanal en Areas Reservadas y Areas Naturales Protegidas, asi como en areas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesinas. La Comision solicitara la participacion de los sectores e instituciones pertinentes, a fin de realizar el estudio y busqueda de solucion de cada caso especifico. Quinta.- A partir del tercer ano de la vigencia de la presente Ley, se transferira a las Direcciones Regionales de Mineria todas las funciones de Evaluaciones y Aprobacion de las obligaciones ambientales correspondientes a la Mineria Artesanal y Pequena Mineria. Sexta.- Deroganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose en parte las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1574

"Articulo 33º.Si el Ministerio Publico, el inculpado o el agraviado no se conforma con la inhibicion del juez, o si este no acepta la recusacion, se elevara inmediatamente a la Sala Superior el cuaderno separado que debera formarse, conteniendo todo lo concerniente al incidente de recusacion o inhibicion asi como el informe que sobre lo alegado emitira el juez instructor y el Ministerio Publico, cuando no sea este quien hubiera solicitado la inhibicion. El juez en su informe indicara el nombre de las personas que pueden hacerse cargo de la instruccion. El plazo de la instruccion se suspende cuando el juez MORDAZA rechazado los motivos de la recusacion. El juez inhibido o recusado solo podra actuar, mientras este pendiente el incidente de recusacion, las diligencias enumeradas en el articulo siguiente. Articulo 34º.Dichas diligencias son las siguientes: La inspeccion por si mismo y con asistencia obligatoria de la persona que desempena el Ministerio Publico y de peritos, si fuera necesario, del lugar en que se cometio el delito; el reconocimiento e identificacion de los efectos de este; la incautacion y el recojo de MORDAZA, instrumentos u objetos de cualquier clase que tengan relacion con el hecho que se investiga; la declaracion instructiva, con asistencia necesaria del defensor; la declaracion de los testigos que debera actuarse obligatoriamente en presencia de la persona que desempena el Ministerio Publico, siendo facultativa en estos casos la asistencia de la parte civil, a la que se citara con anticipacion y estando facultado el inculpado o su defensor para hacer a los testigos ofrecidos a la parte civil y por intermedio del juez las preguntas o pedir las aclaraciones cuya pertinencia calificara el juez, sentandose MORDAZA en la misma acta de lo resuelto, en caso de formularse observaciones; las confrontaciones, los reconocimientos y la MORDAZA de los informes periciales, reservandose su ratificacion y examen hasta que se resuelva el incidente de recusacion. El juez podra, asimismo, dictar la orden de detencion o comparecencia, segun el caso y decretar la medida de embargo sobre los bienes propios del inculpado que basten para asegurar prudencialmente el pago de la reparacion civil a que MORDAZA lugar, mientras esta pendiente el incidente de recusacion. El juez no podra conceder MORDAZA al inculpado recusante sino despues de estar resuelto dicho incidente. La recusacion planteada por un procesado no afecta el tramite de las articulaciones, incidentes y solicitudes promovidos por los demas procesados. Articulo 36º.La Sala Superior, recibido el cuaderno de recusacion o inhibicion lo remitira en el dia de su recepcion directamente al Fiscal que corresponda, quien dictaminara dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La Sala Superior resolvera la cuestion sin mas tramite dentro del tercer dia con o sin dictamen del Fiscal, bajo responsabilidad. El recusante puede ejercer su derecho de defensa dentro del plazo fijado inmediatamente MORDAZA, debiendo solicitar el uso de la palabra el mismo dia de ingreso del expediente a la Sala Superior o por escrito conforme convenga a su derecho. El informe oral podra realizarse dentro del mismo plazo. Con la resolucion de la Sala queda terminado el incidente y no hay recurso de nulidad, debiendo devolverse el cuaderno al Juzgado en el dia. No podra renovarse la recusacion por la misma causa; pero en cualquier estado de la instruccion puede proponerse una nueva causa. Articulo 95º.Sin perjuicio de las medidas precautelares de embargo y/o de incautacion dictadas y tramitadas de oficio por el Juzgado, se requerira al inculpado con domicilio conocido que senale bienes libres susceptibles de ser embargados. De no precisarlos dentro de las veinticuatro horas, continuaran o se afectara los que se sepa son de su propiedad.

LEY Nº 27652
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Articulo 1º.- Modifica los Articulos 33º, 34º, 36º y 95º del Codigo de Procedimientos Penales Modificanse los Articulos 33º, 34º, 36º y 95º del Codigo de Procedimientos Penales en los terminos siguientes:

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