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Pág. 216249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 EDUCACIÓN Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas de cesan- tía en favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2002-ED Lima, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 54490-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 290, de fecha 17 de setiembre de 1962, se expidió cédula de cesantía a favor de doña María Graciela Mayo Musso; Que, doña María Graciela Mayo Musso Vda. de Monte- negro, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 290, en lo que se refiere a su estado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por la Munici- palidad Provincial del Callao y el Acta de Defunción expe- dida por la Municipalidad de Jesús María, así como de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07709631; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña María Gra- ciela Mayo Musso Vda. de Montenegro debe ser identifica- da conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 338-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 290, de fecha 17 de setiembre de 1962, en el sentido que el nombre correcto es María Graciela Mayo Musso Vda. de Montenegro, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1708RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2002-ED Lima, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 54569-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 212, de fecha 1 de marzo de 1967, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Elsa Liliana Montes Chávez; Que, doña Elsa Liliana Montes Chávez de Bonilla, soli- cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 212, en lo que se refiere a su apellido de estado civil de casada, de acuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por el Conce- jo Distrital de Magdalena del Mar, de donde se desprende que contrajo matrimonio con don Joaquín Fernando Samuel Bonilla Gonzáles, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 09178551; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le de- signe por su nombre, por lo que doña Elsa Liliana Montes Chávez de Bonilla debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 305-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 212, de fecha 1 de marzo de 1967, en el sentido que el nombre correcto es Elsa Liliana Montes Chávez de Bonilla, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1709 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2002-ED Lima, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 54567-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0238, de fecha 19 de marzo de 1969, se expidió cédula de cesantía a fa- vor de doña Celia Hortencia Carreño Tapia de Alvarez;