Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2002-EF MORDAZA, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 27569-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre Inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas y particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 882, y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 27569-2001, por un valor total de US$ 4 733,64 (Cuatro Mil Setecientos Treinta y Tres y 64/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida (Unidad) Arancelaria 03 9027.80.90.00 Descripcion Arancelaria Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 1705

Aceptan donacion efectuada a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera - OPRECE
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2002-EF MORDAZA, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, ha efectuado una donacion a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE- consistente en diversos bienes destinados a sus Establecimientos Satelites; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE- consistente en medicinas y otros bienes con un valor aproximado de 305,00 (Trescientos Cinco y 00/100 Euros) segun Certificado de Donacion de fecha 13 de setiembre de 2001 y un peso aproximado de 13 kgs., segun Aviso de Llegada del Envio Postal Nº 0-022052 de la Empresa de Servicios Postales del Peru S.A. -SERPOST S.A.-. Dicha donacion sera destinada a los Establecimientos Satelites de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera -OPRECE-. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 1706

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 27569-2001 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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