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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 216247 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2002-EF Lima, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 27569-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre Inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas y parti- culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 882, y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según consta en el Expediente Nº 27569-2001, por un valor total de US$ 4 733,64 (Cua- tro Mil Setecientos Treinta y Tres y 64/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria 039027.80.90.00 Demás instrumentos y apara- tos para análisis físicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe- diente Nº 27569-2001 y que dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida ins- titución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 1705 Aceptan donación efectuada a favor de la Organización Peruana para la Preven- ción de la Ceguera - OPRECE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2002-EF Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, ha efectuado una donación a favor de la Organi- zación Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRE- CE- consistente en diversos bienes destinados a sus Es- tablecimientos Satélites; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artícu- lo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Christoffel Blindenmis- sion e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE- con- sistente en medicinas y otros bienes con un valor aproximado de € 305,00 (Trescientos Cinco y 00/100 Euros) según Certifi- cado de Donación de fecha 13 de setiembre de 2001 y un peso aproximado de 13 kgs., según Aviso de Llegada del Envío Postal Nº 0-022052 de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. -SERPOST S.A.-. Dicha donación será destinada a los Establecimientos Satélites de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE-. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 1706