Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

culos y repuestos, de conformidad con lo establecido en las Notas de Entendimiento suscritas el 9 de MORDAZA de 1992 (2KR92), el 1 de junio de 1993 (2KR-93), el 24 de setiembre de 1994 (2KR-94), el 24 de MORDAZA de 1995 (2KR-95), el 14 de junio de 1996 (2KR-96), el 26 de enero de 1998 (2KR-97), el 10 de noviembre de 1998 (2KR-1998) y 20 de diciembre de 1999 (2KR-1999), asi como por el Acuerdo por Intercambio de Notas suscrito el 14 de agosto de 2001 (2KR-2000); Que, de acuerdo a las Notas de Entendimiento y el Acuerdo por Intercambio de Notas de los Gobiernos del Japon y de la Republica del Peru, el Gobierno del Peru debera depositar el producto de la monetizacion (venta y/o alquiler) en moneda peruana equivalente al monto del desembolso efectuado en yenes japoneses con relacion a la adquisicion de productos a traves del Proyecto 2KR; Que, el Ministerio de Agricultura cuenta en sus almacenes con maquinaria procedente del Proyecto 2KR, por lo que se debe proceder a su venta con la finalidad de monetizar y dar cumplimiento a lo establecido en las Notas de Entendimiento y el Acuerdo por Intercambio de Notas de los Gobiernos del Peru y Japon; Que, con tal proposito resulta necesario disponer las medidas acordes para la implementacion del MORDAZA de venta de maquinaria MORDAZA y agroindustrial, con el objeto de otorgarle un uso productivo en beneficio de la economia nacional; Que, en consecuencia es necesario constituir una Comision Especial encargada del MORDAZA de venta de la maquinaria aludida en los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Especial de Venta de la Maquinaria del Ministerio de Agricultura, la misma que estara conformada por: Viceministro de Agricultura, quien la presidira, o por la persona en quien delegue este cargo. Director General de la Oficina General de Administracion, o por la persona en quien delegue este cargo. Director General de la Oficina General de Planificacion Agraria, o por la persona en quien delegue este cargo. Director General de la Direccion General de Informacion Agraria, o por la persona en quien delegue este cargo. La comision ademas estara integrada por: Dr. Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro de la Comision de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Agricultura. Ing. MORDAZA MORDAZA Letts Raygada, Asesor del Despacho Ministerial. Articulo 2º.- La Comision se encargara del MORDAZA de venta de la maquinaria MORDAZA, agroindustrial y aquella adquirida bajo el Proyecto de Aumento de la Produccion de Alimentos 2KR. Articulo 3º.- La Comision que se constituye debera iniciar sus actividades al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, la misma que tendra por duracion el tiempo que demande la venta total de la maquinaria, debiendo entregar al termino de su labor un informe a la Alta Direccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 1665

son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la U.I.T. y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por el SENASA, referidas a las actividades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brindan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 086-2000-AGSENASA de fecha 16 de MORDAZA del ano 2000 se amplio el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 020-96-AG-SENASA delegandose al Director General de Administracion la facultad de suscribir Convenios, Contratos de personal, Acuerdos, asi como expedir, entre otros, Resoluciones de aprobacion de tarifas y precios de los servicios que brinda el SENASA y otras actividades de caracter administrativo tendientes a dar solucion en dicha instancia administrativa; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 036-98-AG-SENASA de fecha 13 de marzo del ano 1998 se aprobaron los precios por los conceptos de servicios de analisis, diagnostico y/o identificacion y venta de controladores biologicos que ofrecen los Laboratorios de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal y el Programa Nacional de Control Biologico del SENASA; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 016-2000AG-SENASA-OGA de fecha 30 de marzo del ano 2000 y su modificatoria Resolucion Directoral Nº 022-2000-AGSENASA-OGA de fecha 23 de MORDAZA del ano 2000, se aprobaron para el ano 2000, los precios por los productos y servicios que ofrece el Programa Nacional de Control Biologico, a traves del centro de Control Biologico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 010-2001-AGSENASA-OGA de fecha 12 de febrero del 2001 se establecio para el Ejercicio presupuestal 2001 el monto que representa el Costo de oportunidad para el SENASA cuando sus servidores efectuen a solicitud de terceros, inspecciones, verificaciones, consultorias u otros servicios en origen, sea en el territorio nacional como en el extranjero; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 024-2000-AGSENASA-OGA de fecha 25 de MORDAZA del 2000 se establecio el precio a cobrarse para efectuar el Analisis de Infeccion Latente por Marchitez Bacteriana de la papa por ELISA-NCM; Que en MORDAZA con la politica de racionalizacion del SENASA y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo al que se hace referencia en el primer considerando, resulta conveniente modificar, actualizar, simplificar y unificar toda la informacion referida a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en sus distintas dependencias a nivel nacional y a solicitud del usuario en condiciones de competencia, los mismos que no constituyen Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, los Articulos 10º, 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG; Con las visaciones de la Directora de la Oficina General de Administracion, Oficina General de Asesoria Juridica y del Director de la Oficina General de Planificacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los precios que cobraran las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por la comercializacion de bienes, productos y servicios, cuya relacion figura en el Anexo adjunto, que forman parte integrante de la presente Resolucion y de acuerdo a las especificaciones consignadas en el mismo. Articulo 2º.- El valor de los precios por los conceptos senalados en el Anexo adjunto, se calcula en funcion de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolucion que se encuentran expresados en funcion de la Unidad Impositiva Tributarias (U.I.T.) vigente e incluyen el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Articulo 3º.- Los ingresos recaudados por los conceptos senalados en la presente Resolucion constituiran Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Aprueban precios que cobraran las dependencias del SENASA por la comercializacion de bienes, productos y servicios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-2002-AG-SENASA MORDAZA, 18 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de MORDAZA del ano 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Publico, establecer mediante Resolucion la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que

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