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Pág. 216242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 culos y repuestos, de conformidad con lo establecido en las Notas de Entendimiento suscritas el 9 de julio de 1992 (2KR- 92), el 1 de junio de 1993 (2KR-93), el 24 de setiembre de 1994 (2KR-94), el 24 de julio de 1995 (2KR-95), el 14 de junio de 1996 (2KR-96), el 26 de enero de 1998 (2KR-97), el 10 de noviembre de 1998 (2KR-1998) y 20 de diciembre de 1999 (2KR-1999), así como por el Acuerdo por Intercambio de No- tas suscrito el 14 de agosto de 2001 (2KR-2000); Que, de acuerdo a las Notas de Entendimiento y el Acuerdo por Intercambio de Notas de los Gobiernos del Japón y de la República del Perú, el Gobierno del Perú deberá depositar el producto de la monetización (venta y/o alquiler) en moneda peruana equivalente al monto del des- embolso efectuado en yenes japoneses con relación a la adquisición de productos a través del Proyecto 2KR; Que, el Ministerio de Agricultura cuenta en sus almace- nes con maquinaria procedente del Proyecto 2KR, por lo que se debe proceder a su venta con la finalidad de mone- tizar y dar cumplimiento a lo establecido en las Notas de Entendimiento y el Acuerdo por Intercambio de Notas de los Gobiernos del Perú y Japón; Que, con tal propósito resulta necesario disponer las medi- das acordes para la implementación del proceso de venta de maquinaria agrícola y agroindustrial, con el objeto de otorgarle un uso productivo en beneficio de la economía nacional; Que, en consecuencia es necesario constituir una Co- misión Especial encargada del proceso de venta de la maquinaria aludida en los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º inci- so b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial de Venta de la Maquinaria del Ministerio de Agricultura, la misma que estará conformada por: Viceministro de Agricultura, quien la presidirá, o por la persona en quien delegue este cargo. Director General de la Oficina General de Adminis- tración, o por la persona en quien delegue este cargo. Director General de la Oficina General de Planificación Agraria, o por la persona en quien delegue este cargo. Director General de la Dirección General de Información Agraria, o por la persona en quien delegue este cargo. La comisión además estará integrada por: Dr. Erick David Uriarte Lozada, miembro de la Comisión de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Agricultura. Ing. Rafael Alejandro Letts Raygada, Asesor del Des- pacho Ministerial. Artículo 2º.- La Comisión se encargará del proceso de venta de la maquinaria agrícola, agroindustrial y aquella adquirida bajo el Proyecto de Aumento de la Producción de Alimentos 2KR. Artículo 3º.- La Comisión que se constituye deberá ini- ciar sus actividades al día siguiente de la publicación de la presente resolución, la misma que tendrá por duración el tiem- po que demande la venta total de la maquinaria, debiendo entregar al término de su labor un informe a la Alta Dirección. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 1665 Aprueban precios que cobrarán las de- pendencias del SENASA por la comercia- lización de bienes, productos y servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2002-AG-SENASA Lima, 18 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entida- des del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios queson objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la U.I.T. y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dis- positivo, se entiende por Actividades Comerciales, la ven- ta o alquiler de bienes o servicios que no son suministra- dos en exclusividad por el SENASA, referidas a las activi- dades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brin- dan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 086-2000-AG- SENASA de fecha 16 de mayo del año 2000 se amplió el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 020-96-AG-SENA- SA delegándose al Director General de Administración la fa- cultad de suscribir Convenios, Contratos de personal, Acuer- dos, así como expedir, entre otros, Resoluciones de aproba- ción de tarifas y precios de los servicios que brinda el SENA- SA y otras actividades de carácter administrativo tendientes a dar solución en dicha instancia administrativa; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 036-98-AG-SE- NASA de fecha 13 de marzo del año 1998 se aprobaron los precios por los conceptos de servicios de análisis, diagnóstico y/o identificación y venta de controladores biológicos que ofre- cen los Laboratorios de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal y el Programa Nacional de Control Biológico del SENASA; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 016-2000- AG-SENASA-OGA de fecha 30 de marzo del año 2000 y su modificatoria Resolución Directoral Nº 022-2000-AG- SENASA-OGA de fecha 23 de mayo del año 2000, se apro- baron para el año 2000, los precios por los productos y servicios que ofrece el Programa Nacional de Control Bio- lógico, a través del centro de Control Biológico; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2001-AG- SENASA-OGA de fecha 12 de febrero del 2001 se estable- ció para el Ejercicio presupuestal 2001 el monto que repre- senta el Costo de oportunidad para el SENASA cuando sus servidores efectúen a solicitud de terceros, inspeccio- nes, verificaciones, consultorías u otros servicios en ori- gen, sea en el territorio nacional como en el extranjero; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2000-AG- SENASA-OGA de fecha 25 de mayo del 2000 se estableció el precio a cobrarse para efectuar el Análisis de Infección La- tente por Marchitez Bacteriana de la papa por ELISA-NCM; Que en armonía con la política de racionalización del SENASA y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Su- premo al que se hace referencia en el primer consideran- do, resulta conveniente modificar, actualizar, simplificar y unificar toda la información referida a los servicios que brin- da el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en sus distin- tas dependencias a nivel nacional y a solicitud del usuario en condiciones de competencia, los mismos que no cons- tituyen Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, los Artículos 10º, 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado mediante De- creto Supremo Nº 24-95-AG; Con las visaciones de la Directora de la Oficina Gene- ral de Administración, Oficina General de Asesoría Jurídi- ca y del Director de la Oficina General de Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios que cobrarán las de- pendencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SE- NASA, por la comercialización de bienes, productos y ser- vicios, cuya relación figura en el Anexo adjunto, que for- man parte integrante de la presente Resolución y de acuer- do a las especificaciones consignadas en el mismo. Artículo 2º.- El valor de los precios por los conceptos se- ñalados en el Anexo adjunto, se calcula en función de las uni- dades y los porcentajes establecidos en la presente Resolu- ción que se encuentran expresados en función de la Unidad Impositiva Tributarias (U.I.T.) vigente e incluyen el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los concep- tos señalados en la presente Resolución constituirán Re- cursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria