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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2002 (31/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 216615 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de enero de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura para el año 2002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-2002-P-CNM San Isidro, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artículo 7º de su reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones consolidando como mínimo la información de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adquisiciones Directas que se realizarán en el ejercicio presupuestal; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas propone al Titular de Pliego el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones para el año 2002 del Consejo Nacional de la Magistra- tura en base a las necesidades de las distintas áreas y la dis- ponibilidad presupuesta autorizada por la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002"; Que, el numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Plan Anual aprobado deberá encontrarse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la página web de ésta, debiendo además remitirse a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa PROMPYME; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi- catorias y con lo dispuesto en el Artículo 37º de la Ley Nº 26397 "Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura", Reglamento de Organización y Funciones del CNM aprobado con Resolución Nº 007-2000-P-CNM; Con las visaciones del Gerente de Administración y Fi- nanzas, del Gerente de Planificación y Presupuesto y del Gerente de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura para el ejercicio presupuestal 2002, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas remita copia de la presente resolución al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente 2098 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Sancionan con destitución a servidor del RENIEC RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2002-GG/RENIEC Lima, 30 de enero de 2002VISTOS; el expediente organizado con motivo del proceso administrativo disciplinario instaurado al señor Felipe Abraham Avila Acevedo, trabajador de la Gerencia de Operaciones; el Informe Nº 001-2002-CI/RENIEC de 18 de los corrientes, emitido por la Comisión Investigadora encargada de conducir el referido proceso; el Memorándum Nº 1583-2001-GO/RE- NIEC, de 14 de noviembre de 2001, cursado por el Gerente de Operaciones; y el Memorándum Nº 1734-A-2001-GO-DCP, emitido por la Jefa de la División Central de Procesos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Gerencia General Nº 047-2001- GG/RENIEC, se abrió proceso disciplinario al referido ser- vidor, como consecuencia del informe emitido por la Ge- rencia de Operaciones mediante Memorándum Nº 1583- 2001-GO/RENIEC que obra a fojas 104, en el que se de- nuncia la grave inconducta funcional incurrida en el trámite correspondiente a la Inscripción Nº 07768904; Que, en la investigación practicada por la Gerencia de Operaciones y la División Central de Procesos que obran a fojas 12 y 104, se hace constar la modificación ilegal de los datos del titular de la Inscripción Nº 07768904; la misma que fue realizada el 14 de diciembre de 2000 y el 11 de setiembre de 2001, desde el usuario SUREP 003 asignado a la Analista Judi Fabiola Rojas Gutiérrez, conforme se indica en el Regis- tro de Usuarios del Sistema AS/400 de fojas 25; no sujetán- dose, esta modificación al procedimiento establecido ni acredi- tándose trámite para tal efecto con documento alguno; Que, el 17 de diciembre de 2001, con el Formulario Nº 08515424, se solicitó el duplicado del documento de iden- tificación correspondiente a la Inscripción Nº 07768904; el cual fue comprendido en el Lote de Producción O/P 016210 asignado y entregado a la Analista Elizabeth Zegarra Anglas, con Código SUDO42 conforme consta en el reporte de Lote de Composición Nº 005002 de fojas 31 y en el documento de fojas 37; sin embargo, el referido formulario es aprobado por el Usuario APR141, asignado exclusivamente al servidor Felipe Abraham Avila Acevedo como se anota en el reporte de fojas 39; Que, el Analista Felipe Abraham Avila Acevedo, quien es el titular de la clave de usuario con la cual se accesó al siste- ma y se aprobó dicho trámite, a manera de descargo en su manifestación de fojas 56, expresa que no recuerda haber ejecutado tal aprobación; alegando en su manifestación co- rriente a fojas 57, al responder la décima pregunta, "que en el área muchas veces uno deja la PC encendida cuando se va al baño y puede ser que otra persona haya usado mi PC"; pretendiendo eludir, de esta manera, su responsabilidad en la aprobación de dicho formulario que no le fue regular ni formal- mente asignado, asumiendo indebidamente una función que no era de su competencia y no adoptando elementales medi- das de seguridad en el uso de la clave asignada; coligiéndo- se, de su propia manifestación, una irresponsable actuación funcional inadmisible con su condición de Analista, que tiene la delicada función de acceder al sistema informático con cla- ve que es de uso personalísimo y que requiere su titular la adopción de obvias y elementales medidas preventivas de seguridad, que eviten su uso ilícito por terceros; incurriendo el procesado, por tanto, en la falta grave de incumplimiento de sus obligaciones de trabajo previsto en el Decreto Legislativo Nº 728 e incumpliendo los Artículos 51º y 52º del Reglamento Interno de Trabajo del RENIEC, que exigen que éste debe cumplir las instrucciones impartidas con corrección, como ejecutar sus funciones con dedicación y eficiencia, así como cautelar y responder por los bienes que le hayan sido asigna- dos; lo que se agrava, por el evento delictual que se ha gene- rado con motivo de los hechos investigados y cuya respon- sabilidad, en ese ámbito, corresponderá ser deslindada por el órgano jurisdiccional respectivo; Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al análisis de fojas 164 efectuado por la Comisión Investigadora infor- mante, ésta ha determinado que la anotada alteración de datos se realizó, la primera, el 14 de diciembre de 2000 entre las 17 horas 32 minutos 54 segundos y las 17 horas 54 minutos y 55 segundos, y la segunda, el 11 de septiem- bre de 2001, entre las 7 horas 6 minutos 54 segundos y las 7 horas 7 minutos 8 segundos; concluyendo que en la hora en que se produjo tales alteraciones, la Analista Yudi Rojas Gutiérrez no se encontraba presente y por tanto descarta su participación en este acto funcional ilegal; y respecto al señor Augusto Raúl Villavicencio Subauste, la Comisión informante hace constar que fue éste quien indebidamente solicitó el Formulario Nº 08515424, relacionado con la ins- cripción objeto de alteración, de acuerdo a las manifesta- ciones corrientes a fojas 50, 150 y 152 y que posterior- mente, ese mismo formulario, aparece procesado y apro- bado en el sistema con la clave asignada al servidor Avila