Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2002 (31/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 216608 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de enero de 2002 La Tiza en el distrito de Pucusana, provincia y departa- mento de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque ha otorgado un permiso de pesca a la empresa MARIEXPORT S.A., para la instalación de bolsas colectoras a ser instaladas en un área delimitada por las correspondientes coordenadas; asimismo, con la misma resolución se le faculta efectuar el desdoble de las bolsas colectoras en pearl nets para su posterior traslado y sembrado en el área de su concesión ubicada en Pucusana; Que del contenido de la resolución administrativa se puede concluir que si bien, el permiso de pesca se otorgó al amparo de lo dispuesto en el Artículo 119º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, vigente en el momento que se ex- pidió la resolución, también se le autorizó a realizar el cul- tivo correspondiente, actividad que para ejercerla requiere contar con una concesión, contraviniendo las normas re- glamentarias vigentes, por lo que deviene procedente de- clarar la nulidad de oficio en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 2173-2001-PE/DNEPP-Dap, del 17 de octubre del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º nu- meral 10.1 y los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del Artí- culo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; y el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolu- ción de Dirección Regional Sectorial Nº 024-2001-CTAR. LAMB-DRPE, modificada por la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 29-2001-CTAR.LAMB DRPE, del 7 y 23 de mayo del 2001 respectivamente, en el extremo que autoriza realizar las actividades de acuicultura en el área a que se refiere el permiso de pesca otorgado para captar larvas, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 2093 Otorgan concesión a Mariexport S.A. para desarrollar actividad de acuicul- tura a mayor escala del recurso concha de abanico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2002-PE/DNA Lima, 25 de enero de 2002 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00581002 y 01470001 del 5 y 23 de octubre del 2001, presentado por la empresa MARIEXPORT S.A., mediante los cuales soli- cita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Artículo 14º, de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la concesión para desarrollar la actividad de acuicultu- ra se obtiene previo cumplimiento de los requisitos señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería y la firma de un Conve- nio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; Que mediante Resolución Directoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre de 1999 se amplia la vigencia de la Resolución Directoral 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997, que consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería las zonas ubicadas en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa MARIEX- PORT S.A., solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del re- curso “Concha de abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 40.00 has. , ubicada en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 013-2001-PE/DINAMA otorgado por la Direc- ción Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene pro- cedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la conformidad legal de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARIEXPORT S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de cuarenta hectáreas (40.00 has.), ubicada en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 12' 25.1" 78° 33' 00" B 09° 12' 25.1" 78° 32' 25" C 09° 12' 37.3" 78° 33' 00" D 09° 12' 37.3" 78° 32' 25" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el Artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cum- plir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afec- te el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la conce- sión. c) Tramitar ante el Ministerio de Pesquería la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las activi- dades realizadas y los resultados obtenidos en el desarro- llo del cultivo. e) Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu- ra o Dirección Regional correspondiente antes de dar ini- cio a sus actividades.