Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2002 (31/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de enero de 2002 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2002-EM/VME

Reconocen servidumbres de ocupacion de bienes a favor de Luz del Sur S.A.A. para instalar subestaciones de distribucion electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2002-EM/VME
MORDAZA, 21 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31117201 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicios Publico de Electricidad Nº 5264, ubicada en la MORDAZA Manco Capac Nº 654, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5264; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 12,00 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Escritura Publica extendida el 17 de noviembre de 2000 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con los copropietarios del Edificio Multifamiliar "Manco Capac Miraflores", cuyo dominio corre inscrito en la Ficha Nº 165424 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, conforme aparece en la citada Escritura Publica; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 144-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 004-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de los copropietarios del Edificio Multifamiliar "Manco Capac Miraflores" para la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5264, ubicada en la MORDAZA Manco Capac Nº 654, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 17 de noviembre de 2000 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 1614

MORDAZA, 21 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31114401 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1638, ubicada en la MORDAZA 5, Mz. "D", Urb. MORDAZA, distrito de Ate - Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1638; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 20,25 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Minuta extendida el 16 de octubre de 2001, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrado con la empresa Industrias Nettalco S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 140-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 003-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la empresa Industrias Nettalco S.A., para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1638, ubicada en la MORDAZA 5, Mz. "D", Urb. MORDAZA, distrito de Ate - Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Minuta de fecha 16 de octubre de 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 1615

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2002-EM/VME
MORDAZA, 21 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31117701 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre

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