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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2002 (31/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 216604 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de enero de 2002 Reconocen servidumbres de ocupación de bienes a favor de Luz del Sur S.A.A. para instalar subestaciones de distribu- ción eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2002-EM/VME Lima, 21 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31117201 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribución para Servicios Público de Electricidad Nº 5264, ubicada en la calle Manco Cápac Nº 654, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 5264; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 12,00 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Escritura Pública extendida el 17 de noviembre de 2000 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expedien- te, celebrada con los copropietarios del Edificio Multifamiliar "Manco Cápac Miraflores", cuyo dominio corre inscrito en la Ficha Nº 165424 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, conforme aparece en la citada Escritura Pública; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 144-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 004-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propie- dad de los copropietarios del Edificio Multifamiliar "Manco Cápac Miraflores" para la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5264, ubicada en la calle Manco Cápac Nº 654, distrito de Mi- raflores, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 17 de noviembre de 2000 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 1614RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2002-EM/VME Lima, 21 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31114401 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1638, ubicada en la calle 5, Mz. "D", Urb. Vulcano, distrito de Ate - Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 1638; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 20,25 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Minuta extendida el 16 de octubre de 2001, cuya copia obra en el Expediente, celebrado con la empresa Industrias Nettalco S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 140-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 003-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la empresa Industrias Nettalco S.A., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1638, ubicada en la calle 5, Mz. "D", Urb. Vulcano, dis- trito de Ate - Vitarte, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Minuta de fecha 16 de octubre de 2001, en los términos y condiciones estipulados en la mis- ma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 1615 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2002-EM/VME Lima, 21 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31117701 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre