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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 217207 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 EDUCACIÓN Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.M. Nº 326-2001-ED RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2002-ED Lima, 12 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 39167-2001, y demás actuados que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2001-ED, de fecha 8 de junio de 2001, se autorizó al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, a iniciar las acciones judiciales correspon- dientes contra don Alberto Lapenta Helfer y otros; Que, por Resolución Ministerial Nº 326-2001- ED, de fecha 9 de julio de 2001, se declaró improcedente el recurso de re- consideración, interpuesto por Alberto Lapenta Helfer contra la Resolución Ministerial Nº 256-2001-ED antes mencionada; Que, don Alberto Lapenta Helfer interpone recurso de apelación, contra la Resolución Ministerial Nº 326-2001- ED, alegando que la Resolución Ministerial Nº 256-2001- ED afecta gravemente su derecho al honor y la buena re- putación, pues el Informe elaborado por la Oficina de Audi- toría Interna, carece de sustento alguno, documento que cuestiona de manera jurídica y técnicamente; Que, la Resolución Ministerial Nº 256-2001-ED, que autoriza al Procurador Público del Estado a iniciar las ac- ciones legales correspondientes contra el recurrente y otros presuntos autores de la comisión de ilícitos penales, cons- tituye la concreción de la legítima facultad del Estado de ejercitar su derecho de acción ante el Ministerio Público, con la finalidad de cautelar sus derechos e intereses; Que, someter a cuestionamiento en la vía administrativa la decisión estatal de denunciar delitos y supuestos respon- sables, supone restringir el irrestricto derecho del Estado a la tutela jurisdiccional, pues desconoce la naturaleza abstracta del derecho de acción, el cual goza de autonomía e indepen- dencia en su ejercicio, por lo que el recurso impugnativo inter- puesto resulta inconducente al poner en tela de juicio las im- putaciones atribuidas al recurrente; Que, la Resolución Ministerial Nº 256-2001-ED, no le- siona derecho alguno de don Alberto Lapenta Helfer, en cuanto constituye la expresión del ejercicio legítimo de un derecho que persigue la realización de una investigación del Ministerio Público, que eventualmente puede culminar con la formalización de una denuncia, posterior enjuicia- miento y declaración de responsabilidad; Que, además la citada Resolución Ministerial Nº 256- 2001-ED, tiene como sustento el Informe Especial Nº 002- 2001-OAI/IPD-2000, emitido por el Organo de Auditoría In- terna del Instituto Peruano del Deporte, instrumento que tiene calidad de prueba preconstituida para la iniciación de las acciones legales correspondientes, de conformidad con el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Lapenta Helfer, con- tra la Resolución Ministerial Nº 326-2001-ED, la cual que- da confirmada en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3016Modifican resolución suprema median- te la cual se aceptó renuncia de Direc- tora General de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2002-ED Lima, 12 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 152-2000-ED, del 16 de octubre de 2000, se designó a doña María Anto- nieta Arecco Alcérreca, como Directora de Programa Sec- torial III, Directora General del Centro de Servicios Biblio- tecarios Públicos de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confianza, dándose por concluida la de- signación conferida por Resolución Suprema Nº 097-97- ED, del 21 de octubre de 1997; Que, mediante Resolución Suprema Nº 348-2001-ED, del 27 de noviembre de 2001, se aceptó con efectividad al 31 de octubre del 2001, la renuncia de doña María Antonie- ta Arecco Alcérreca, al cargo de Directora de Sistema Ad- ministrativo III, Directora General de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confianza, dándose por concluida la designación conferida por Resolución Suprema Nº 097-97-ED, del 21 de octubre de 1997; Que, resulta necesario modificar la Resolución Nº 348- 2001-ED, en el sentido que se acepta con efectividad al 31 de octubre de 2001, la renuncia de doña María Antonieta Arecco Alcérreca, al cargo conferido mediante Resolución Suprema Nº 152-2000-ED, del 16 de octubre de 2000, y no así al cargo conferido mediante Resolución Suprema Nº 097-97, del 21 de octubre de 1997, tal como erróneamente se consigna en la resolución materia de la presente modi- ficatoria; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Suprema Nº 348-2001-ED, del 27 de noviembre de 2001, en el sentido que se acepta con efectividad al 31 de octubre del 2001, la renuncia de doña María Antonieta Arecco Alcérreca, al cargo conferido mediante Resolución Suprema Nº 152- 2000-ED, del 16 de octubre de 2000, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3017 Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se expidieron diver- sas cédulas de cesantía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2002-ED Lima, 12 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52899-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 62, del 5 de fe- brero de 1961, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Nelly Agripina Univazo Bayona; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se consigne su nombre correcto, en la referida Re- solución Suprema, que se acredita mediante la Partida de