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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 217220 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 representante del Estado, propuesto por el Ministro de Sa- lud, ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, por motivos estrictamente personales, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo antes mencio- nado; De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor YSMAEL FRANCISCO NUÑEZ SÁENZ, al cargo de representante del Estado ante el Con- sejo Directivo de ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 3026 Designan miembro del Consejo Directi- vo de ESSALUD en representación del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-TR Lima, 12 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud - ESSALUD, como organismo público descentra- lizado, con personería jurídica de derecho público interno, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derecho habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como otros seguros de riesgos huma- nos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo de ESSALUD, se conforma con el nombramiento, entre otros, de tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud y designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, como miem- bro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud, al señor doctor GUIDO AURELIO MEREA LONGA. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 3027M T C Otorgan licencia a Servicios Técnicos Marítimos S.R.Ltda. para prestar Servi- cio de Practicaje en el Terminal Por- tuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2002-MTC/15.15 Lima, 15 de enero de 2002 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005556 y 057303) presentadas por la empresa SERVICIOS TECNI- COS MARITIMOS S.R.LTDA., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portua- rio del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de.2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 006-2002-MTC/15.15.03 y 005-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimien- to a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corres- ponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS TECNICOS MARITIMOS S.R.LTDA." la Licencia Nº 028- 2002-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practi- caje en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución im- plica la obligación del Titular de someterse a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 1951