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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 217222 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 ITEM BIEN DONADO TOTAL VALOR S/. 4 IMPRESORAS EPSON Y CANON 2 UNIDADES 2.00 5 TECLADOS 42 UNIDADES 42.00 6 RADIO CASSETTE SONY 1 UNIDADES 1.00 7 LIBROS DE INGLÉS 5 CAJAS MEDIANAS 5.00 8 LIBROS DE MATEMÁTICAS 2 CAJAS CHICAS 2.00 9 LIBROS DE LENGUAJE 1 CAJA CHICA 1.00 10 LIBROS DE SOCIALES 1 CAJA GRANDE 1.00 11 LIBROS DE EDUCACIÓN CÍVICA 1 CAJA MEDIANA 1.00 12 LIBRO DE SICOLOGÍA 1 CAJA MEDIANA 1.00 13 LIBROS DE "SU HISTORIA" 12 UNIDADES 12.00 14 BIBLIAS 24 UNIDADES 24.00 15 CUADERNO A4 RAYADO 11 UNIDADES 11.00 16 HOJAS BULKI OFICIO/2 PAQUETES 16 PAQUETES 16.00 17 ENGRAPADORES 5 UNIDADES 5.00 18 LAPICEROS C/NEGRO FABER CASTELL 1 CAJA 1.00 19 GRAPAS 4 CAJAS 4.00 20 ESTUCHE DE REGLAS 35 UNIDADES 35.00 21 VINIFÁN OFICIO 15 UNIDADES 15.00 22 ARCHIVADORES DE PALANCA 5 UNIDADES 5.00 23 JABÓN DE LAVAR 2 CAJAS GRANDES 2.00 24 BUTACAS DE MADERA 10 UNIDADES 10.00 25 CARPETAS SIMPLES 6 UNIDADES 6.00 26 FÓLDERS 1 CAJA 1.00 TOTAL 226.00 2972 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican y disponen competencia de juz- gados para conocer el diligenciamiento de exhortos remitidos a la Corte Supe- rior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de febrero del 2002 VISTOS y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones admi- nistrativas dictadas para la mejor organización y funciona- miento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; Que estando a lo expuesto, resulta pertinente para este des- pacho, adoptar para el presente año judicial, las medidas admi- nistrativas adecuadas y designar a los órganos jurisdiccionales, que sin perjuicio de su competencia habitual, conozcan del dili- genciamiento de exhortos remitidos a esta Corte Superior; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la competencia de los Juzgados Especializados en lo Civil de procesos Abrevia- dos y de Conocimiento, a fin de que sigan conociendo del diligenciamiento de exhortos en materia Civil. Artículo Segundo.- RATIFICAR la competencia del Décimo Primer y Décimo Tercer Juzgados de Familia Tute- lar, ubicados en el piso cuarto del edificio "Javier Alzamora Valdez", a fin de que sigan conociendo del diligenciamien- to de exhortos en materia de Familia. Artículo Tercero.- DISPONER la competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales para el diligenciamiento de exhortos, sin perjuicio de su competencia habitual: - En la Especialidad Penal: El 3º y 4º Juzgados Especializados en lo Penal que conocen Procesos en Re- serva, ubicados en el Edificio Anselmo Barreto. - En la Especialidad Laboral : El 1º y 2º Juzgados Transitorios en lo Laboral , ubicados en la sede del Ministe- rio de Trabajo, ubicados en la avenida Salaverry. Artículo Cuarto.- PONER la presente en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Adminis- tración Distrital y Oficina de Administración del Nuevo Despa- cho Judicial y Servicios Judiciales; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, registre y cúmplase. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 2984Aprueban Plan Estratégico a desarrollar por el Equipo Multidisciplinario de Apo- yo a los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2002-P-CSJLI/PJ Lima, ocho de febrero del dos mil dos VISTO Y CONSIDERANDO: Que es política de la Presidencia de esta Corte Supe- rior, lograr el mejoramiento de la administración de justicia, en sus distintos niveles; Que, mediante Oficio Nº 106–2002–OID-CSJL/PJ, de fe- cha 4 de febrero del año en curso, el señor Galo Garcés Lama, Coordinador General del Equipo Multidisciplinario de Apoyo a los Juzgados de Familia, presenta ante este Despacho el Plan Estratégico a desarrollar por el área a su cargo; Que, el plan citado contiene cinco programas para ser ejecutados en el año 2002, por el equipo multidisciplinario, el mismo que está compuesto por psicólogos y asistentas sociales, que ayudan a desarrollar la labor jurisdiccional de los magistrados en el área de familia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico a de- sarrollar por el Equipo Multidisciplinario de Apoyo a los Juz- gados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y DISPONER su ejecución para el presente Año Judicial. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde apoyo logístico para el desarrollo del plan de trabajo, aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ge- rencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen y del Equipo Multidisciplinario de Apoyo a los Juzgados de Familia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 2983 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Academia de la Magistratura CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 014-2002-AMAG-CD/P Lima, 7 de febrero de 2002 VISTO: El Informe Nº 230-2001-AMAG/DA de fecha 27 de di- ciembre de 2001 y el Memorándum Nº 489-2001-AMAG/ DA de fecha 27 de diciembre de 2001 de la Dirección Aca- démica, en donde se pone en consideración la propuesta de modificación del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIEN- TOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Academia de la Magistratura para el Ejercicio 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 757 de fe- cha 13 de noviembre de 1991, se aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, la misma que establece entre otras, en su Artículo 21º, la obligatoriedad para todas las entidades de la Adminis- tración Pública, de aprobar y publicar el correspondiente TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS- TRATIVOS - TUPA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM de fecha 28 de diciembre de 1992, reglamentan las Normas relativas a la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión