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Pág. 217209 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 734, de fecha 16 de setiembre de 1970, se expidió cédula de cesantía a favor de doña María Jesús Sotelo Salazar; Que, doña María Jesús Sotelo Salazar de Arce, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 734, en lo que se refiere a su apellido de estado civil de casada, de acuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por el Conce- jo Provincial de Lima, de donde se desprende que contrajo matrimonio con don Manuel Toribio Arce Zagaceta, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08755599; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña María Jesús Sotelo Salazar de Arce debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 307-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 734, de fecha 16 de setiembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto es María Jesús Sotelo Salazar de Arce, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3021 Rectifican y modifican resoluciones supremas mediante las cuales se otor- garon diversas pensiones de cesantía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2002-ED Lima, 12 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 47855-2001 y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 908, del 30 de junio de 1972, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Ana Alicia Boner Fuccio;Que, doña Ana Boner Fuccio, solicita la rectificación de la Resolución Suprema Nº 908, en lo que respecta a la denominación de su nombre, de acuerdo con la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del Artí- culo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacio- nal de Identidad debe utilizarse para los casos en que la persona requiere acreditar su identidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la Resolución Suprema Nº 908, del 30 de junio de 1972, en el sentido que el nombre co- rrecto de la recurrente es Ana Boner Fuccio, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, para su conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3022 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2002-ED Lima, 12 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52283-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 328, de fecha 7 de febrero de 1973, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Flor de María Castro Lozada de Lozada; Que, doña Flor de María Castro Lozada Vda. de Loza- da, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 361, en lo que se refiere a su estado civil de viuda, de acuer- do con el Acta de Defunción expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, así como conforme a su Documen- to Nacional de Identidad - DNI Nº 18865305; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Flor de María Castro Lozada Vda. de Lozada debe ser identificada con- forme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 287-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,