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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 217210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 328, de fecha 7 de febrero de 1973, en el sentido que el nombre correcto es Flor de María Castro Lozada Vda. de Lozada, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3023 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2002-ED Lima, 12 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52898-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1574, de fecha 8 de mayo de 1973, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Hilda Marina Ghersi Belaunde; Que, doña Hilda Marina Ghersi Belaunde de Guersi, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1574, en lo que se refiere a su estado civil de casada, de acuer- do con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Lima, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 07916698; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Hilda Marina Ghersi Belaunde de Guersi debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 288-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1574, de fecha 8 de mayo de 1973, en el sentido que el nombre correcto es Hilda Marina Ghersi Belaunde de Guersi, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 3024 Autorizan viaje de funcionario del CON- CYTEC para participar en taller sobre prospectiva tecnológica, a realizarse en Tailandia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2002-ED Lima, 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bangkok, Tailandia, se realizará del 18 al 22 de febrero del 2002, el Taller denominado "Tools for Managing the Future", organizado por el Centro APEC para Prospectiva Tecnológica, con el objetivo de formar especialistas en Prospectiva Tecnológica en los países miembros del Foro; Que, las prospectiva tecnológica se ha convertido en una herramienta fundamental para el planeamiento estraté- gico del largo plazo, así mismo, es necesario que el Perú cuente con recursos humanos capacitados en el uso de las distintas metodologías empleadas en la ejecución de los estudios de Prospectiva Tecnológica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 078-2001-ITIN- CI, de fecha 6 de marzo del 2001, se constituyó la Comi- sión Multisectorial de Prospectiva Tecnológica Industrial, como órgano responsable de coordinar y dirigir el desarro- llo del Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica In- dustrial; y en su Artículo 2º establece que el Consejo Nacio- nal de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, es miembro de la mencionada Comisión y es punto focal en representa- ción del Perú en el Grupo de Trabajo de Ciencia y Tecnolo- gía del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), por lo que es necesario autorizar el viaje de un funcionario del CONCYTEC para que participe en el men- cionado Taller; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de ser- vicio del Ing. Fernando Ortega San Martín, Jefe de la Ofici- na de Innovación y Prospectiva Tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, a la ciu- dad de Bangkok - Tailandia, del 15 al 24 de febrero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presu- puesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CON- CYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,612.00; Viáticos US$ 1820,00 y Tarifa CORPAC US$ 25,00. Artículo 3º.- El Ing. Fernando Ortega San Martín, dentro de los quince días naturales siguientes de efectuado el viaje que se autoriza, deberá presentar un informe detallado, des- cribiendo las acciones realizadas durante el viaje, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 2923